Sentencia Definitiva Nº 220/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-03-2023

Fecha16 Marzo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO CIVIL

Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “LORYBAN S.A. C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO - REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR ACTO - CASACIÓN”, IUE: 2-11400/2019.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva Nº 14, de fecha 24 de febrero de 2021, dictada por la Sede Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, se dispuso:


I) Desestimar la demanda instaurada por los fundamentos expuestos, y en mérito a ello, desestimar la citación en garantía promovida por la Intendencia de Montevideo contra S.S...” (fs. 587-600).


II) Por sentencia Nº 49, de fecha 25 de abril de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, se resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria Nº 302/2020 y la sentencia interlocutoria Nº 308/2020. Revócase la sentencia definitiva en forma parcial según fundamentos dados y, condénase a la Intendencia de Montevideo a pagar a la parte actora la suma de U$S 10.000 más interés legal desde la demanda, en carácter de daños y perjuicios según consideraciones realizadas y fundamentos dados en Considerando V)...” (fs. 656-668).


III) Contra este último fallo, la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 672-680 vto.); ocasión en la que, en síntesis planteó el siguiente cuestionamiento.


Alegó que el monto de condena fijado por el Tribunal, tras aplicar el criterio de la liquidación equitativa o discrecional, resulta ínfimo, desmesurado e injusto, por lo que es pasible de ser objeto de revisión ante la Corte.


Adujo que, dicho monto no resulta de la debida aplicación del artículo 141 del CGP, ni del artículo 1319 del CC, ya que el monto objeto de condena no repara integralmente el daño causado y tampoco se ajusta a precedentes jurisprudenciales en casos similares.


Manifestó que no cuestiona el razonamiento de la Sala respecto de la procedencia de la condena por daños y perjuicios, tampoco la aplicación del criterio de la liquidación equitativa para su cálculo, pero sí se agravia por el monto objeto de condena (U$S 10.000), ya que la sentencia carece de motivación en ese aspecto, en tanto únicamente explicita la aplicación del principio de equidad.


Indicó que la suma fijada como condena, no guarda relación con los reales perjuicios sufridos y, por ende, no constituye una reparación integral, con la consiguiente infracción de la norma contenida en el art. 1319 del CC.


IV) Conferido el traslado de ley (fs. 681-682), compareció la parte demandada abogando por el rechazo de los agravios (fs. 686-690).


V) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 693 y 700), fueron recibidos el día 8 de setiembre de 2022 (fs. 701).


VI) Por auto Nº 1524, de fecha 18 de octubre de 2022, se ordenó el pase del expediente a estudio (fs. 703); finalizado el estudio, se acordó el dictado de la presente sentencia.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales y por los fundamentos que expresará, desestimará el recurso de casación interpuesto por la parte actora, por entender que los agravios articulados como sustento no resultan eficientes para resolver en sentido contrario a lo decidido en segunda instancia.


II) Análisis del agravio propuesto.


II.1) En su exposición del agravio, la actora afirma que no cuestiona la constatación del “an debeatur”, ni la procedencia de la liquidación equitativa. Lo que en verdad le causa agravio es la cuantificación del daño extrapatrimonial (U$S 10.000), la que considera irrisoria.


Para que la Corte ajuste al alza esa suma, expresó que debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido entre que el bien fue designado para la expropiación y el momento en que la Intendencia desistió de expropiarlo, es decir, tres años y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR