Sentencia Definitiva Nº 223/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-03-2023

Fecha16 Marzo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO LABORAL

Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “RODRÍGUEZ MININNI, ANN C/ FUNDACIÓN IBEROAMERICANA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – CASACIÓN”, IUE: 2-35273/2019, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de segunda instancia No. 168/2022, de fecha 3 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva Nº 50/2020, de fecha 21 de setiembre de 2020, el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 9º Turno, Dr. P.M., falló:


HACIÉNDOSE LUGAR A LA EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA INTERPUESTA POR LOS CO-DEMANDADOS SANTOS GRACIA; EDUARDO GARCÍA Y R.Á..


NO HACIÉNDOSE LUGAR A LOS RUBROS RECLAMADOS POR LA ACTORA EN SU DEMANDA.


COSTAS Y COSTOS POR SU ORDEN...” (fs. 523/570).


II) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 107/2021, de fecha 21 de mayo de 2021, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno (Sras. Ministras Dras. C. –r-, S. y Gianero), falló:


CONFÍRMASE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 554/20.


CONFÍRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA SALVO EN CUANTO:


a. A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ABUSIVO EN LO QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR SE CONDENA A FUNDACIÓN IBEROAMERICANA A SU PAGO A LA ACTORA QUE SE ESTIMA EN EL IMPORTE DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO COMÚN.


b. A LAS HORAS EXTRAS EN LO QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR SE CONDENA AL PAGO DE HORAS EXTRAS A RAZÓN DE CINCO HORAS EXTRAS SEMANALES E INCIDENCIAS.


c. EN CUANTO A LA PARTIDA SALARIAL ABONADA EN DÓLARES EN LO QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR SE CONDENA A SU PAGO CON SUS AUMENTOS E INCIDENCIAS.


SE CONDENA AL PAGO DE 10% POR CONCEPTO DE MULTA DE ESTOS RUBROS Y DE LOS QUE OPORTUNAMENTE SE ABONARON EN CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Y 20% POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS PRECEPTIVOS. COSTAS A LA DEMANDADA SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS...” (fs. 640/657).


III) La Suprema Corte de Justicia, por sentencia definitiva Nº 193/2022, de fecha 9 de marzo de 2022, falló amparando parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva del Tribunal, salvo en cuanto el Tribunal de Apelaciones omitió liquidar los rubros objeto de condena y, en su mérito, dispónese remitir las actuaciones al tribunal subrogante a tales efectos. Desestímase en lo restante; sin especial sanción procesal...” (fs. 740/765 vto.).


IV) En cumplimiento del refe-rido pronunciamiento, el expediente fue remitido al Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno. Los Sres. Ministros integrantes de dicho Tribunal se inhibieron de oficio, por lo que se procedió al sorteo para su integración, recayendo la suerte en las Sras. Ministras Dras. S. y F.L., y por sentencia definitiva Nº 168/2022 (Sras. Ministras Dras. R.F. –r-, S., F.L., de fecha 3 de agosto de 2022, falló:


ESTABLECIENDO QUE LA SUMA TOTAL DEBIDA A LA ACTORA POR LA FUNDACIÓN IBEROAMERICANA POR LOS RUBROS A LOS QUE FUE CONDENADA POR SENTENCIA Nº 107/2021 DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 2º TURNO, CONFIRMADA POR SENTENCIA Nº 193/2022 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, ASCIENDE AL DÍA DE LA FECHA, A $ 7.603.612 (PESOS URUGUAYOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DOCE), MÁS REAJUSTES E INTERESES QUE SE DEVENGUEN HASTA EL EFECTIVO PAGO...” (fs. 787/793 vto.).


Contra la sentencia dictada por el Tribunal subrogante, la parte demandada interpuso recurso de ampliación (fs. 798), solicitando que se amplíe la sentencia y se establezca que las sumas nominales objeto de la condena se encuentran sometidas a retenciones de IRPF y CESS.


La Sala, por decreto Nº 72/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, no hizo lugar al recurso de ampliación. En tal sentido, sostuvo que: Según resulta de los términos de la sentencia de la Sala n.168/2022 (fs. 787 a 793) la cuestión objeto de impugnación no integró las cuestiones debatidas en las instancias anteriores ni en la etapa casatoria, por lo que en la presente etapa y dado el alcance restringido y específico del recurso de ampliación (artículo 244 del C.G.P) no procede emitir pronunciamiento alguno sobre las eventuales retenciones como las que la parte recurrente dice haber declarado (fs.798 vto.)”.


V) La parte demandada presen-tó recurso de casación contra la sentencia definitiva Nº 168/2022, dictada por el Tribunal subrogante (fs. 807/815 vto.), en el que articuló, en resumen, los siguientes agravios:


a) En primer lugar, alegó que la Sala incurrió en error de derecho en la base de cálculo de las horas extra, infringiendo el artículo 1º de la ley 15.996.


Esto por cuanto el Tribunal tomó la incidencia del rubro “partida denomi-nada en negro o dólares” en la base de cálculo para determinar el valor hora extra, error que se replicó en la liquidación de las horas extra, las incidencias y los rubros indemnizatorios.


Expresó que no comparte la postura de la sentencia, en tanto de los fallos anteriores (que confirmaron la condena al pago de la partida), surge que se trata de una partida salarial que no se corresponde con el tiempo de trabajo efectivo.


Acto seguido, repasó doctrina sobre las partidas y elementos marginales que deben computarse para el cálculo del horario extraordi-nario. En este sentido, sostuvo que no deben contem-plarse aquellas que, aun de naturaleza salarial, no tienen relación con el tiempo de trabajo.


En consecuencia, entendió que debe casarse la sentencia en este punto, conforme a la liquidación alternativa que ofreció.


b) En segundo lugar, manifestó que le agravia la no declaración de la procedencia de las retenciones por IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) y aportes a la seguridad social.


Sostuvo que no comparte las razones esgrimidas por la Sala para no hacer lugar a su recurso de ampliación.


Contrariamente a lo que sostiene el Tribunal, alegó que sí solicitó la reserva por retención de aportes e IRPF al contestar la demanda y también al interponer recurso de casación.


Expresó que comparte las conclusiones de RASO DELGUE sobre la procedencia de tales retenciones, de acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.


Por ello, solicitó que se case la sentencia y se declare que los montos condenados se encuentran sujetos a retenciones de CESS (Contribu-ciones Especiales a la Seguridad Social) e IRPF por parte del condenado.


VI) Se confirió traslado del recurso de casación a la parte actora, que lo evacuó en tiempo y forma mediante escrito que corre de fs. 823/827 vto., abogando por su rechazo.


VII) Por decreto Nº 92/2022, de fecha 28 de setiembre de 2022, la Sala concedió el recurso de casación y ordenó se eleven los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 829).


VIII) Los autos fueron recibidos en la Corporación el día 6 de octubre de 2022 (fs. 833) y, previo estudio de admisibilidad, se ordenó el pase a estudio de los autos y autos para sentencia (fs. 835).


IX) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros de la Corporación, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, sin especial condena procesal.


II) El presente recurso de casación tiene la particularidad de que se presenta contra la sentencia Nº 168/2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno, mediante la que se cumplió por parte del Tribunal subrogante con formular la liquidación que había sido omitida por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º T. al dictar la sentencia definitiva Nº 107/2021.


En consecuencia, ya existe pronunciamiento firme sobre los rubros objeto de condena en segunda instancia: indemnización por despido abusivo (fijado en una unidad de indemnización por despido), horas extra (cinco horas extra semanales e incidencias), partida salarial abonada en dólares, multa y 20% en concepto de daños y perjuicios preceptivos.


En efecto, la Corporación, por sentencia Nº 193/2022, amparó parcialmente el recurso de casación entonces presentado, únicamente en cuanto el Tribunal omitió la liquidación de los rubros objeto de condena, ordenando la remisión de los autos al Tribunal subrogante.


En consecuencia, la recurrente conserva agravio útil únicamente en cuanto a la liquidación de los rubros objeto de condena.


III) Como primer agravio, la demandada denunció un error de derecho en la base de cálculo de las horas extra, en tanto la Sala tomó la incidencia del rubro “partida denominada en negro o dólares”. Además, sostuvo que este error implicó que resulte equivocada, en cascada, la liquidación de las horas extras, las incidencias y los rubros indemnizatorios.


El argumento central de la recurrente para fundar su agravio consiste en que la “partida en dólares” no guarda relación con el tiempo efectivo de trabajo y, en consecuencia, no corresponde que integre la base de cálculo de las horas extra.


A juicio de la Corporación el planteo no puede prosperar, ya que la demandada introduce en forma totalmente extemporánea, el debate sobre la inclusión de la partida para el cálculo de las horas extra.


En la contestación de la demanda, la recurrente sostuvo que nada debía en concepto de “partida en dólares”. Así, se defendió alegando que la actora tenía otro vínculo paralelo con la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico, que era la entidad que le abonaba esta partida, a quien debió demandar la parte actora. Respecto de las horas extra, también su defensa se fundó en que no se realizó trabajo extraordinario.


Respecto a la liquidación, únicamente cuestionó la efectuada por la actora. Siendo su fundamento únicamente que se integró al cálculo una supuesta partida en negro semestral en dólares que “es ajena a la relación...

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