Sentencia Definitiva Nº 266/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 30-11-2022

Fecha30 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia No. 266/2022 30/11/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:


Para Sentencia definitiva en segunda instancia en estos autos caratulados: “MONTERO, R. C/ B.S.E. Cobro de pesos” (IUE: 157-366/21), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 12 del 18 de marzo de 2022, dictada por el entonces Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1º Turno, Dr. P.R.

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 111-120), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena a la accionada a abonarle a la actora, la suma que surja de la aplicación de los parámetros de la Ley No. 18.412 y sus decretos reglamentarios.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 123-125 v.; en síntesis, manifiesta que el caso de marras no se encuentra alcanzado por la ley de mención, en virtud de que el reclamante en su motocicleta colisiona contra un vehículo automotor correctamente estacionado, siendo entonces que este último no causó el infortunio. Solicita revocatoria de la impugnada y desestimatoria de la demanda, por su desajuste a derecho.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 129-131) y se franqueó la alzada (No. 1588/22 de fecha 17/V/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- En autos el Sr. R.M., promueve un proceso extraordinario contra el BSE, reclamando la cobertura SOA, que le fue negado por éste (Ley 18.412)


Manifiesta el actor, que el 13 de octubre de 2019, a la hora 23:15, circulaba en la moto de su propiedad marca Yumbo, modelo GS, color negro, matrícula GBI 732, por calle 33 y “sin advertir” que estaba el vehículo camioneta IDO 4646, marca Ford, Modelo PAMPA, propiedad de F.G.P., estacionada en la calle, la embiste desde atrás, por lo que se cae de la moto. Agrega que en la caída se produjo lesiones, tanto en la cadera, como en la pierna derecha. Como consecuencia de lo anterior, se presentó el 11 de diciembre, ante el BSE con toda la documentación solicitada por ley 18.412, a los efectos de percibir el beneficio legal.


Por su parte el BSE, deniega la solicitud, porque entiende no hubo accidente, que no hay prueba del nexo causal conforme a lo dispuesto por el art. 1 ley 18.412. Ante la negativa de la aseguradora, el actor promueve la presente acción, reclamando el el pago de 250.000 UI por las lesiones sufridas, dice que tuvo varias operaciones y quedó con secuelas, por lo que solicita la suma correspondiente, más intereses y reajuste legal desde la fecha del ilícito (13/10/2019). Al contestar la demanda, el BSE, no controvierte los hechos, ni los vehículos involucrados, sino la causalidad. Dice que la camioneta de su asegurado era un objeto inerte pues estaba parada, por lo tanto no causó el accidente. Atribuye toda la responsabilidad en el hecho al actor, en tanto conductor de la moto.


Por Sentencia definitiva de primera instancia, se hace lugar a la demanda impetrada, lo que fue recurrido por el perdidoso.


III. Los agravios del demandado, versan sobre los mismos argumentos ya expuestos al contestar, ratifica su posición en cuanto a que la camioneta asegurada no causó el accidente, estaba estacionada.-


Esta Sala en anteriores integraciones (Nos. 124/13, 25/19 y 237/19, entre otras), se ha pronunciado en términos que la actual recoge, en dirección favorable a reclamos asimilables.


En ese sentido, se dijo en reciente sentencia No 25/21: “La jurisprudencia mayoritaria estima que esta ley no acota su aplicación a los vehículos que se encuentren en movimiento al momento de ocurrencia del accidente sino que, por el contrario, también comprende las hipótesis en que participa de...

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