Sentencia Definitiva Nº 405/2022 de Suprema Corte de Justicia, 24-05-2022

Fecha24 Mayo 2022
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO CIVIL

Montevideo, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós


VISTOS:


Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: AA - ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ART. 22 LEY 18.381) - CASACIÓN, IUE: 2-21975/2021.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva nro. 44, de fecha 16 de agosto de 2021, el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, resolvió:


Acogiendo la demanda parcialmente y condenando al Estado - Ministerio Salud Pública, a brindarle al actor, en el término de quince días corridos, art 28 literal ‘C’ de la ley 18.381, la siguiente información: ‘Detalle de la cantidad de personas fallecidas en nuestro país por cualquier causa, desde el primero de marzo hasta el 26 de abril del corriente año, con especificación de cuántas de esas personas habían recibido, a la fecha de su falleci-miento, actos vacunales, con indicación de fecha canti-dad/es, de el/los mismos y cual de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas’. Sin especial sanción procesal en la instancia” (fs. 116-123).


II) Por sentencia definitiva nro. 110, de fecha 6 de setiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, se falló:


Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, declárase que el M.S.P. ha dado cumplimiento a la solicitud de información pública sustanciada, suministrando los datos disponibles en su esfera de influencia. Sin especiales condenaciones procesales en el grado” (fs. 139-144).


III) Contra este último fallo, la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 152-161).


En tal sentido, planteó, en síntesis, los siguientes cuestionamientos.


a) Señaló que la Sala aplicó erróneamente el art. 14 de la ley nro. 18.381, en tanto -en el caso concreto- debió aplicar el inciso 2º de la antedicha norma. La información solicitada se encuentra en poder de la Secretaría de Estado que no tiene que “crear” o “producir” información nueva o inexistente. La tarea que debe llevar a cabo el Ministerio consiste en la mera recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo.


b) Dijo que no es cierto que el M.S.P. ha demostrado -en todo momento- en el procedimiento administrativo y en el proceso juris-diccional su predisposición a brindar la información solicitada.


Recordó que, con fecha 13 de mayo de 2021, compareció ante el M.S.P. a solicitar determinada información pública. La Secretaría de Estado no proporcionó la solicitada en los numerales 3º y 4º del petitorio, a saber:


- detalle semanal de cantidad de personas con resultado de test RT-PCR o test de antígenos positivo en nuestro país, desde el 1º de marzo hasta el 26 de abril del corriente año, con espe-cificación de cuántas de esas personas habían recibido, a la fecha de la realización del test, actos vacunales, con indicación de fecha, cantidad/es de el/los mismos y cuál de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas (numeral 3º);


- detalle semanal de cantidad de personas fallecidas por cualquier causa en nuestro país, desde el 1º de marzo hasta el 26 de abril del corriente año, con especificación de cuántas de esas personas habían recibido, a la fecha de su falleci-miento, actos vacunales, con indicación de fecha, canti-dad/es de el/los mismos y cuál de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas (numeral 4º).


Indicó que el argumento empleado por el M.S.P. en ambos casos es idéntico: no tener disponible dicha información.


c) Argumentó que el T.A.C. 7º afirmó que el M.S.P. agregó la información oportunamente suministrada al Grupo Asesor Científico Honorario (G.A.C.H.), que el propio actor señaló en su demanda como objeto de su pretensión. Sin embargo, ello no es así, ya que dicha información no fue proporcionada por el Ministerio sino por AGESIC mediante prueba por informes solicitada por el actor. Quedó demostrado que la información existía y que no era necesario que el Ministerio procediera a “crear” ninguna información.


Puntualizó que la informa-ción requerida es bien simple: saber cuántas personas -en el período reclamado- fallecieron por cualquier causa luego de haber sido inoculadas con una o más dosis de alguna de las vacunas anticovid. La solicitud no refiere a información “estadística”, sino datos concre-tos con cantidad de personas fallecidas por toda causa y personas vacunadas, con cruzamiento de información entre fallecidos y vacunados, todo ello a lo largo de un período muy acotado.


Adujo que debe tenerse presente que, con fecha 23 de mayo de 2021, el “Grupo de Modelos y Ciencia de Datos del GACH” expidió un informe titulado “REDUCCIÓN DE MORTALIDAD POR VACUNAS EN INFECTADOS COVID-19 EN URUGUAY: ANÁLISIS PRELIMINAR DEL PERÍODO 1º/1/2021-23/04/2021”, elaborado por el Dr. Juan GIL y el Dr. F.P.. En dicho informe expedido por el GACH, se dejó constancia de que para su elaboración les fue suministrada una “planilla de datos”, resultado de cruzar distintas fuentes, proce-dentes de los siguientes sistemas:


- SG DEVISA del Departa-mento de Vigilancia en Salud del MSP.


- Registro de vacunas del MSP donde figuran las personas vacunadas (con registro de fechas de 1era y 2da dosis, tipo de vacuna, edad y sexo).


- Agenda de vacunación para vacunas anticovid.


- Certificado de defunción electrónico del MSP (con registro de fallecidos y fecha de defunción).


Por lo tanto, esta planilla fusionada incluía:


- Mayores de 16 años, de ambos sexos, con diagnóstico de COVID entre el 1º/1/2021 y el 23/4/2021 (fecha de resultado positivo del test).


- Personas vacunadas a partir del 1º/3/2021 con vacunas disponibles hasta el momento del corte de este análisis (23/4), vacunas SINOVAC o PFIZER, pudiendo haber adquirido su infección en forma previa o posterior a primera o segunda dosis.


- Personas que adquirieron su infección por COVID sin haber recibido ninguna dosis vacunal.


Arguyó que quedó claro que el M.S.P. cuenta con la información que ha sido solicitada por el actor, no siendo de recibo la alegada “no disponibilidad” como fundamento de la denegatoria a permitir el acceso. Ciertamente, la información solici-tada puede encontrarse dispersa, en diversas áreas del Ministerio, pero la mera recopilación o compilación de la misma no implica producción de información a que refiere el inciso 1º del art. 14 de la ley nro. 18.381. La información peticionada puede obtenerse fácilmente cruzando o recopilando los datos emergentes de SG-DEVISA del Departamento de Vigilancia en Salud del M.S.P., el Registro de vacunas del M.S.P. donde figuran las personas vacunadas (con registro de fechas de 1ª y 2ª dosis, tipo de vacuna), la agenda de vacunación para vacunas anticovid y el certificado de defunción electrónico del M.S.P. (con registro de fallecidos y fecha de defunción).


Refirió que la planilla de datos remitida por AGESIC, hasta el 23 de abril de 2021, no contiene información relativa a las personas fallecidas por cualquier causa (causa no covid) que habían recibido a la fecha de su fallecimiento uno o dos actos vacunales (muertes asociadas estadísticamente a la vacunación). El propio M.S.P. en su contestación argumentó que no contaba con la información requerida por no encontrarse sistematizada.


Recalcó que la Secretaría de Estado reconoció que nunca va a estar disponible la información de cuántas personas fallecidas en este semestre fueron vacunadas (ni siquiera cuando se cierren en forma definitiva los datos de estadísticas vitales correspondientes al año 2021).


En tal sentido, el Ministerio precisó que la información sobre mortalidad no se cruza con la de vacunación, salvo para el estudio de fallecidos por posible COVID 19. Ello significa, lisa y llanamente, tolerar en forma indefinida una “opacidad inentendible” y un grave incumplimiento de la autoridad sanitaria nacional. Señaló que no quedó satisfecha su pretensión mediante la agregación de la planilla de datos proporcionada por la AGESIC, ya que el propio M.S.P. sostiene que los datos de mortalidad global post vacuna nunca van a estar disponibles.


En definitiva, solicitó a la Corte que anule la sentencia recurrida y, en su lugar, mantenga firme el dispositivo de primera instancia, por el cual se hizo lugar a la acción de acceso a la información pública requerida.


IV) Conferido el traslado de ley (fs. 163), compareció el ESTADO-M.S.P. abogando por el rechazo de los agravios (fs. 165-170).


V) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 172 y 175), fueron recibidos el día 3 de noviembre de 2021.


VI) Por decreto nro. 1.340, de fecha 11 de noviembre de 2021, se dispuso el pasaje a estudio de la causa (fs. 178).


VII) A fs. 184 se dejó cons-tancia de que la Dra. E.M. hizo uso de licencia desde el 31 de marzo al 18 de abril del corriente año.


VIII) Finalmente, concluido el estudio, se acordó dictar la presente sentencia.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, amparará el recurso de casación interpuesto por la parte actora, por los fundamentos jurídicos que se expresarán, pues los agravios articulados como sustento de la impugnación resultan eficientes para resolver en sentido contrario a lo decidido en segunda instancia.


II) El caso.


Bajo los límites de los puntos que han abierto la instancia casatoria, a efectos de construir la fundabilidad de la decisión y para mejor comprensión de las diferentes cuestiones que la Corte está llamada a resolver, se situará el caso en debate, en los siguientes términos.


II.1) En el marco de la ley nro. 18.381, el actor, AA, promovió demanda de acceso a la información pública contra el ESTADO - M.S.P.


Narró que el 13 de mayo de 2021 requirió al M.S.P. determinada información, la que fue proporcionada parcialmente, en forma incompleta, razón por la cual inició la presente acción judicial a efectos de que el Poder Judicial ordene a la referida Secretaría de Estado que le suministre la información faltante, a saber: cuántas de las personas que registraron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR