Sentencia Definitiva Nº 54/2022 de Suprema Corte de Justicia, 21-07-2022

Fecha21 Julio 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

VISTOS:


Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: AA. Reiterados delitos de Falsificación de Documento privado en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Estafa en reiteración real con Apropiación Indebida. I.U.E: 2-46424/2020

, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Privada del imputado, Dra. M.C., contra la sentencia N.º 188 dictada en audiencia del día 23/12/2021 por el Sr. Juez Letrado de 1ª Instancia de Atlántida de 3º Turno, Dr. J.S., con intervención de la Sra. Fiscal Departamental de Atlántida de 2º Turno, Dra. Victoria A. y del Sr. Defensor Privado de las víctimas, Dr. D.U..

RESULTANDO:


1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada pues se ajusta a las resultancias del proceso.


Por la misma se condenó al Sr. AA como autor: “…de reiterados (delitos de) Falsificación de documentos privados (art. 240 C.P.) en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Estafa (art. 347 C.P.) y en régimen de reiteración real con reiterados delitos de Apropiación Indebida (art. 351 C.P.) a la pena de 3 años de penitenciaría y al pago de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y la condena” (fs.

53 a 68)

2º) La Defensa del acusado se alzó en apelación contra el pronunciamiento por entender que este no cometió delito de apropiación indebida pues según declaró el presidente de la Cooperativa, BB, jamás tuvo dinero en posesión.


También se agravió porque no existía prueba de que las boletas apócrifas hayan sido adulteradas por él; no se acreditó que haya sido el encausado quien las confeccionó, lo que se probó es que algunas eran apócrifas, pero no quien lo hizo y no se solicitó pericia para tal fin.


Finalmente, también apeló el monto de la pena, ya que se trata de un delito continuado de estafa que fue confesado por el acusado que es primario por lo que reclamó el abatimiento al mínimo legal.


Pide la: “…revocación de la recurrida y en su mérito se condene a AA por un delito continuado de estafa a la pena del del mínimo legal”, teniéndola “…por compurgada con la preventiva sufrida” (fs. 79 a 82 vta).


3º) La Defensa de la víctima evacuó el traslado conferido afirmando que son absurdos los elementos que trae a colación la Defensa del imputado. Sostuvo que se probó con lujo de detalles el accionar del acusado, señalando que estaban probados todos los delitos imputados.


Pide que: “…se mantenga la recurrida en todo su contenido” (fs. 88 a 89)


4º) Fiscalía evacuo por su parte el traslado conferido, abogando fundadamente por la confirmación de la apelada. Tras analizar los agravios, pide que: “…se mantenga la Sentencia Definitiva en su totalidad” (fs. 91 a 94, repetidos a fs. 95 a 99).


5º) El “a quo” franqueó la apelación y elevó los autos al Tribuna. En esta S. se asumió competencia, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia anticipada en legal forma (fs. 102 y ss.).


CONSIDERANDO:


I) El Tribunal, con la voluntad unánime de sus miembros naturales, confirmará la apelada; salvo en cuanto condenó por reiterados delitos de Falsificación o alteración de un documento privado en lo que se revocará (art. 240 del C.P.).


Solo en tal sentido se acogerán los agravios de la Defensa, aunque por otros fundamentos.


II) Formalmente la causa se tramitó en término razonable con todas las garantías del debido proceso legal.


No obstante, sin que ello afecte la validez de acto alguno, se observa que el “a quo” no cumplió totalmente con el art. 119.1 del C.P.P. omitiendo consignar en el cuerpo de la sentencia el lugar y fecha de su expedición, tal como mandata la norma. Que ello surja del acta -como otros datos que se hicieron constar correctamente- no exime su cumplimiento.


En otro orden, resulta que se dictó el auto de apertura a juicio oral, cumpliéndose con todas las previsiones del art. 269 del CPP.


En tal sentido, resulta que la Fiscalía acusó por los delitos que informa la carátula, solicitando una pena de 5 años de penitenciaría. En tanto la Defensa del imputado, abogó por el rechazo de la acusación, descartando la configuración de los delitos de apropiación indebida y el de falsificación de documentos privados por falta de tipicidad y prueba, respectivamente.


Por otro lado, no se celebraron convenciones probatorias y se admitió la prueba ofrecida por las partes.


III) Sustancialmente la Sala comparte las conclusiones fácticas y jurídicas de la apelada, salvo lo anunciado en considerando I.


IV) Hechos. De la valoración individual y conjunta de los medios de prueba que relaciona la apelada en régimen de sana crítica, surge plenamente probado que el acusado incurrió en reiterados delitos de falsificación de certificados de los que se sirvió para cometer reiterados delitos de Estafa en reiteración real con reiterados delitos de Apropiación Indebida (art. 1, 18, 60, 54, 56, 347 y 351 del C.P.).


En efecto; resulta que el Sr. AA fue presidente del Consejo Directivo de una Cooperativa de Viviendas ubicada en Avda. 30, esquina Avenida 3, Villa Argentina Norte, Canelones, desde enero hasta noviembre de 2019.


La Cooperativa estaba destinada a la construcción de viviendas por el sistema de ayuda mutua y la representación según sus estatutos, correspondía al presidente.


En oportunidad de un cambio de autoridades estas advirtieron irregularidades que determinaron la denuncia contra el acusado.


Así, tras levantarse el secreto bancario, se constató que AA efectuó doce transferencias bancarias a su cuenta personal en el BROU por un monto total de $ 1.910.228,60.


Para cubrir su proceder, respaldaba el faltante con facturas apócrifas a nombre de la Empresa Calomil S.A., que era una de las proveedoras de materiales.


La maniobra consistía en realizar la transferencia de dineros de la Cooperativa a su cuenta y el mismo día hacía transferencias a la empresa por el mismo monto, duplicando el débito en la cuenta de aquella respaldando el movimiento con boletas (certificados), apócrifas en su mayoría, que coincidían con los montos transferidos.


Asimismo, en varias oportunidades, transfirió dinero de la cuenta de la Cooperativa para darle un destino determinado conforme al giro de la empresa a una propia aprovechándose del dinero en su beneficio, sin cumplir con las obligaciones de su cargo.


V) Agravios. En tales términos, los agravios de la Defensa, en cuanto pretende la condena únicamente por los delitos de Estafa en forma continuada, no son de recibo. En cambio, sí es de recibo la pretensión de que se revoque el delito de Falsificación o alteración de documento privado (art. 240 del C.P.).


De la valoración individual y conjunta de la prueba agregada en régimen de sana crítica (art. 142 del C.P.P.), resulta que el acusado estaba en posesión del dinero que le había sido entregado con la obligación de restituirlo o hacer un uso determinado del mismo. Tal facultad, derivaba de las atribuciones de su cargo como presidente de la Cooperativa. Sin embargo, mediante diversas operativas, hacía giros de la cuenta de la Cooperativa a la suya, sin justificación ni respaldo alguno.


Tuvo en su poder el dinero de la institución mediante la cuenta de la que era apoderado para el pago de proveedores, pero en lugar de destinarlo al giro y necesidades de esta, lo usó en su provecho.


Esto no cambia afirmando, como lo hace la Defensa, que la cuenta no podía ser manejada individualmente por el imputado, sino que requería otra llave digital porque según surge se la habría proporcionado la anterior tesorera, pero esto por sí no agrega ni quita nada a su participación, máxime cuando la otra no fue vinculada al proceso. En consecuencia, con lo que se probó en juicio no puede mencionarse a la mujer como prescindente o negligente al omitir los controles, por lo que dicha conducta no exonera penalmente al imputado ni justifica la apropiación del dinero que tenía...

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