Sentencia Definitiva Nº 588/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-08-2022

Fecha02 Agosto 2022
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós


VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA - PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE HOMICIDIO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES AGRAVADO Y UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE TUVIERE EN DEPÓSITO, PREVISTO EN EL ART. 9 DE LA LEY 19.247, EN CALIDAD DE AUTOR - PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA EN CALIDAD DE AUTOR - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-50431/2019.


RESULTANDO:


I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 49/2020 de fecha 14 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 4to. Turno, a cargo de la Dra. A.L. (subrogante), se falló: Condenando a AA como autor penalmente responsable de un (1) delito de homicidio, un (1) delito de lesiones personales agravado por el uso de arma, un (1) delito de tráfico interno de municiones en la modalidad de tuviere en depósito y un (1) delito de violencia privada, todos en régimen de reiteración real, al adecuarse su conducta a las disposiciones de los arts. 310, 316 y 320 del Código Penal, art. 9 de la ley 19.247 y art. 288 del Código Penal, a la pena de doce (12) años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor (...)” (fs. 246/252 vto.).


II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 86/2021 de fecha 7 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno (Sres. Ministros: D.. P.S.D. (red.), J.O.N. y J.M.G.F., se falló: Confírmase la sentencia de primera instancia apelada No. 49 de 14 de agosto de 2020 (fs. 246-252 v.), salvo en cuanto no computó la agravante especial de la premeditación en el delito de homicidio que se releva en el grado y la pena que se establece en quince (15) años de penitenciaría (...)” (fs. 365/374).


III) En tiempo y forma, a fs. 384/387 vto., la Defensa particular del encausado interpuso recurso de casación contra la referida sentencia definitiva dictada por el ad quem, en el que planteó, en necesaria síntesis, los siguientes cuestio-namientos:


Adujo que se infringieron el art. 270 del C.G.P. y los arts. 142.1, 143 y 163.3 del C.P.P. dado que no existió plena prueba de la que resulte la imputación de un delito de tanta gravedad sobre el acusado, en tanto solamente un testigo de identidad reservada fue la prueba causante de la referida imputación.


Transcribió lo declarado por el mencionado testigo y concluyó que su relato es totalmente inverosímil, desde que, a juicio de la Defensa, resulta imposible visualizar a una persona con casco cerrado y a una velocidad de 50 a 60 km. por hora. Afirmó al respecto que el reconocimiento a través de un testigo debe reunir ciertos elementos físicos más precisos y detallados, por ejemplo, altura, color de cabello, complexión física, que no se dieron en autos.


Agregó que, en otro orden, no se tuvo presente que uno de los testigos presenciales del evento –que resultó lesionado- manifestó no poder reconocer a su agresor y, además, aportó nombres de eventuales autores, entre los que no figura el de AA.


Además, añadió, en los allanamientos practicados no se encontraron el casco, ni la vestimenta utilizada, ni la moto, ni el arma empleada.


Sostuvo en cuanto a las pericias de laboratorio y balística que no existe un hilo conductor entre los objetos incautados -guantes negros- y el resultado de aquéllas. A su vez, anotó, no se tuvo presente que el propio imputado declaró que el sábado anterior a estos hechos había ido a cazar jabalíes y liebres, lo que justificaba la presencia de barro en los guantes y los elementos de detonación encontrados. Concluyó al respecto que la perito que declaró no pudo afirmar categóricamente que el acusado haya efectuado los disparos.


Asimismo, agregó, la pro-fesional que realizó la pericia psicológica partió de la base de que el periciado era el responsable de los delitos.


Por último, expresó que la sentencia no tuvo presente los testigos ofrecidos por la Defensa como prueba de descargo.


En suma, solicitó a la Corte que se case la sentencia y se absuelva al imputado.


IV) Conferido traslado a la Fiscalía actuante, ésta abogó por el rechazo de la recurrencia (fs. 391/407).


V) El recurso de casación fue franqueado para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 408), la que recibió los presentes autos el 15 de diciembre de 2021 (fs. 410).


VI) Por Decreto No. 76 de fecha 10 de febrero de 2022, se dispuso conferir vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 412), quien la evacuó mediante Dictamen No. 51 de fecha 14 de marzo de 2022, en el que aconsejó rechazar el recurso de casación interpuesto (fs. 414/416).


VII) Por Decreto No. 306 de fecha 22 de marzo de 2022, se ordenó el pase a estudio de la presente causa y autos para sentencia (fs. 418).


VIII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, en mérito a los fundamentos que serán expuestos a continuación.


II) Como punto de partida, a los efectos de facilitar el razonamiento expositivo, corresponde señalar que en el presente juicio oral se juzgó la responsabilidad de AA en los hechos ocurridos el día 15 de setiembre de 2019, que culminaron con la muerte de BB y lesiones de DD. Además, también se imputó al encausado la autoría de otros dos delitos (tráfico interno de municiones y violencia privada), a cuyo respecto no se han ensayado agravios en casación.


La plataforma fáctica relatada por Fiscalía y que la Sala, al igual que la a quo, estimó plenamente acreditada, fue la siguiente:


“(...) el 15 de setiembre de 2019 en horas de la tarde BB, CC y DD se encontraban en Avda. G. frente al Nº 1191 (Minas) cuando el último reparaba una moto. Próximo a la hora 17:40 AA, quien se trasladaba como acompa-ñante en una moto, efectuó disparos con arma de fuego dando muerte a BB y lesionando a DD. Momentos antes –aproximadamente media hora antes- AA y BB habían protagonizado un incidente donde intercambiaron palabras, ocasión en que el imputado fue visto con un casco igual al que portaba la persona que efectuó los disparos” (fs. 367).


A los efectos de identi-ficar a AA como autor penalmente responsable de los hechos individualizados, la Sala tuvo presente un cúmulo de indicios, así como lo declarado por el testigo de identidad reservada.


Asimismo, la Sala dejó expresa constancia que la Defensa, al apelar, no introdujo agravio alguno con relación al delito de tráfico interno de municiones.


Además, en el Considerando V, el Tribunal analizó el delito de violencia privada y, en base a la prueba obrante, mantuvo la atribución de responsabilidad efectuada en el punto por la a quo, aspecto que no fue objeto de agravio en casación.


Por último, en cuanto a las alteratorias, a diferencia de lo ocurrido en primera instancia, la Sala computó la agravante especial de la premeditación (art. 311 num. 2 C.P.), extremo que deter-minó el aumento de la pena, que pasó de doce a quince años de penitenciaría.


III) Los agravios esgrimidos por la Defensa en su libelo recursivo buscan contro-vertir la precedente plataforma fáctica, que la Sala tuvo por acreditada. En este sentido, la recurrencia se dirige a cuestionar la valoración probatoria ensayada por el Tribunal, que lo condujo a entender probada la autoría de los delitos de homicidio y lesiones personales por parte del encausado AA.


En consecuencia, en virtud de los agravios ensayados por la recurrente, deviene oportuno indicar cuál es alcance del recurso de casación penal a partir de la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, en lo que refiere a la posibilidad de cuestionar la valoración probatoria practicada por los órganos de mérito.


IV) En opinión de los Sres. Ministros D.. E.M., B.M., D.M. y el redactor, la causal de errónea valoración de la prueba, en los casos en que corresponde aplicar el sistema de la sana crítica, requiere la alegación y demostración por el recurrente de un supuesto de absurdo evidente en el razonamiento proba-torio del tribunal actuante.


En tal sentido, el art. 142 del Código prescribe: (Valoración de la prueba). Las pruebas serán valoradas por separado y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa. El tribunal indicará concretamente el o los medios de prueba que constituyan el fundamento principal de su decisión”.


A su vez, al regularse el recurso de casación, en el artículo 369 del C.P.P. se establece: “(Remisión y particularidades). Con respecto al recurso de casación en materia penal se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones del Libro I, T.V., Capítulo VII, Sección VI del Código General del Proceso, con las siguientes precisiones y modificaciones (...)”. Entre tales precisiones y modificaciones, no se encuen-tra ninguna relativa a las causales en que puede fundar-se el recurso de casación.


En consecuencia, en virtud de la referida remisión al C.G.P., resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 270 de dicho Código, conforme con el cual: Causales de casación. - El recurso sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma. Se entenderá por tal, inclusive, la infracción a las reglas legales de admisibilidad o de valoración de la prueba. (...)”.


De esta manera, el régimen de valoración de la prueba, como causal de casación que rige las causas tramitadas bajo el nuevo C.P.P., es el mismo que rige para las causas civiles. Igual opinión se ha postulado desde la doctrina procesal (véase al respecto: D., L. y F., C., “El recurso de casación en el Proceso Penal”, en AA.VV. (A.A.O. –Coordinador-), Curso sobre el Nuevo Código del Proceso Penal - Ley No. 19.293, Tomo 2, FCU, Montevideo, 2019, págs. 71 y ss.).


Entienden los...

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