Sentencia Definitiva Nº 65/2022 de Suprema Corte de Justicia, 15-06-2022

Fecha15 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ESPECIAL
MateriaDERECHO DE FAMILIA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1ER TURNO
Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra
Ministros Firmantes: B.L. de las Carreras; C.D.A.
M.D.: No
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados:
“AA
– HOMICIDIO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN
CON DOS INFRACCIONES GRAVES QUE CONCURREN FORMALMENTE ENTRE SÍ.
MED.
SOCIOEDUCATIVA: INTERNACION EN INISA HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA
DEFINITIVA.
VENCIMIENTO DEL PROCESO: (150 DÍAS) 17/12/2021 A LAS 07:59 HS.”, IUE
2-27761/21, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia definitiva No 127 de fecha 13/10/2021 de fojas 114/118 vto.,
dictada por la Sra.
Jueza Letrada de Adolescentes de 4o Turno. Dra. P.B.M..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se falló: “Absuélvese al imputado AA, teniendo
por definitiva su libertad, clausurando estas actuaciones a su respecto.”

2.- La Fiscalía interpone recurso de apelación a fojas 120 y siguientes, manifestando en
síntesis que la A Quo ha incurrido en un absurdo evidente al proceder a la valoración de la
prueba en tanto no cumplió acabadamente con lo establecido por los arts.
142, 143 y 163 del
CPP.
Los ítems a los que la sentenciante refiere como fundamentos de su decisión aparecen
descontextualizados del resto del informativo probatorio.
Extrae parcialmente la información
que cada uno de ellos aporta al prestar declaración pero no se la contrasta con el resto para
fortalecer su convicción con arreglo a la prueba de cargo o descargo, realizando un análisis
crítico como ordena la norma al valorar la prueba.
Se dan por ciertos y probados determinados
hechos como la presencia de la víctima, el testigo CC, el vehículo, etc., y luego se cuestiona
dicho extremo o se dice que no se incautaron armas, cuando se da por acreditado que
existieron disparos.
Se pretende realizar en un contexto de aclaraciones que se transforman en
interrogatorios aspectos que lindan con lo pericial, preguntando a ciertos testigos por los
disparos, ruidos y si correspondería a diferentes armas, haciendo además una suerte de
reconstrucción en audiencia, todo lo cual luego la A Quo no refiere en sus conclusiones y
argumentos de la recurrida.
No establece la misma cuáles son las razones debidamente
argumentadas por las que no se logró su convicción.

Estima que el hecho de que la A Quo no haya considerado en su decisión el análisis y
valoración del adolescente que resuelve confesar, valorando su declaración en sí misma y en
conjunto con las demás pruebas, como tampoco el de la madre de la víctimaBB, la
que aludiera a extremos muy importantes respecto de la relación de B.y., a los
dichos que le dijo su hijo, al valor que otorga a la información procedente del celular, constituye
al menos un acto de omisión de fundamentos a la decisión absolutoria.
Todo ello constituye
una valoración absolutoria desajustada de la prueba rendida que llega a la absolución sin lograr
convencer racionalmente y argumentos de derecho el por qué de su decisión, causando
perjuicios al Estado, a las víctimas, y a la sociedad en su conjunto que justifican la revisión en
Alzada.

En consecuencia solicita que se revoque al recurrida y se acoja la acusación en todos sus
términos, declarándose la responsabilidad del adolescente AA
como autor de la comisión de tres infracciones previstas en la ley penal común delito de
homicidio en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de porte y tenencia de armas y
un delito de tráfico interno de armas que concurren formalmente entre sí, imponiéndole en
carácter de medidas socioeducativas privativas de libertad su internación en dependencias de
INISA por el plazo de cuatro años y tres meses con descuento de la cautelar cumplida y sin
perjuicio de lo establecido en el art. 94 del CNA.

3.- La Defensa del adolescente de autos evacua el traslado conferido, fojas 169 y siguientes.
Como se desprende de la resistida, al motivar su decisión absolutoria indica con claridad que la
prueba de cargo ofrecida para incriminar al imputado no resulta plena ni acabada, entre otras
cosas porque esta Defensa controvirtió la participación atribuida al imputado por parte del
acusador público, en oportunidad de individualizar su teoría del caso, logrando el
compareciente acreditar que los hechos acaecieron de manera totalmente diferente a lo
indicado por el Ministerio Público.
No le asiste razón a la contraria cuando indica que no surge
de manifiesto la relevancia de que fuera posible probar que en ese lugar no existió una fiesta
clandestina como afirmara el acusador sino una sesión religiosa de carácter privada y cerrada y
siendo que la Fiscalía articuló la Teoría del Caso en que en la finca se desarrolló una fiesta
clandestina y que al ser retirado de la misma el adolescente intercepta al occiso y le propina
varios disparos, diligenciadas las probanzas torna imposible que los acontecimientos
sucedieran según lo manifestado por el acusador.

Conforme surge al analizar la atacada, puede concluirse que la a quo no vulneró en nada el
límite de razonabilidad en la valoración de la prueba, sino que la resistida encuentra respaldo
en las pruebas de autos.
El principal reproche del recurrente se centra en la valoración de la
prueba testimonial realizada por la Sede y especialmente en la forma en que se restó
credibilidad a los testigos ofrecidos por el acusador, optando por los brindados por ésta
Defensa.

Debe señalarse que las contradicciones entre los testigos propuestos por Fiscalía y Defensa
refirieron a hechos esenciales, principales y no sobre meros detalles o cuestiones accesorias,
ante la confrontación debe optarse por las exposiciones más creíbles, debiendo sopesarse las
declaraciones con los indicios y demás elementos probatorios recogidos en la causa.
Cita
doctrina.
En autos la controversia planteada está dada por dos Teorías del Caso claramente opuestas,
conformándose por ende dos escenarios, las que detalla.
Respecto de la prueba ofrecida por la
Fiscalía, conformada por dos testigos protegidos, más otra persona que refiere haber
observado lo que pasó, señalaran versiones diferentes de cómo se produjeron los hechos y
una descripción diferente del autor de los disparos, refiriendo a características diferentes y
sobre todo que no son similares al imputado.
En cambio de la testimonial ofrecida por esta
parte se determinó que en ese lugar no existió una fiesta clandestina convocada por redes
sociales, sino una sesión umbanda, queAA A no estuvo en ese lugar concretamente al
momento de los hechos, se logró probar que el imputado al momento de las detonaciones se
encontraba por lo menos a 50 metros del lugar.
Los motivos por los cuales el Tribunal optó por
los testigos ofrecidos por ésta Defensa es en virtud de que dichos testimonios encuentran
sólido respaldo con los indicios reunidos en la causa, los que cita.

En definitiva, la prueba fue valorada en forma correcta por la decisora y la ponderación
realizada con relaciona los testigos de descargo resulta acertada; resulta la prueba de la
Defensa más creíble, coherente, concuerda entre sí y corresponde con el resto de los indicios
obrantes en la causa.

En consecuencia solicita que se confirme la resistida.

4.- Por auto Nro. 2043/2021 de fecha 17/11/2021 se franquea...

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