Sentencia Definitiva Nº 675/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-08-2022

Fecha02 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós


VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA - POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE APROPIACIÓN INDEBIDA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE DAÑO EN CALIDAD DE AUTORA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 268.4 DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL - IUE: 259-404/2021.


RESULTANDO:


I) Por sentencia interlocutoria N° 1.469/2020 dictada en audiencia de fecha 23 de diciembre de 2020 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 1° Turno, a cargo de la Dra. L.G.R., se tuvo por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Departamental de Florida de 2° Turno respecto de la imputada AA por por la presunta comisión de apropiación indebida en reiteración real con un delito de daño en calidad de autora (fs. 38).


II) En la audiencia de control de acusación, celebrada el día 22 de noviembre de 2021, la Sede Letrada de Florida de 1° Turno se pronunció respecto de los distintos medios de prueba ofrecidos por las partes (interlocutorias Nos. 2.023, 2.025, 2.027, 2.029, 2.031, 2.034 y 2.036/2021, a fs. 135/144).


III) Tanto la Fiscalía como la Defensa dedujeron sendos recursos de apelación contra las referidas providencias, los que fueron resueltos por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° Turno mediante sentencia interlocutoria N° 827/2021 de fecha 16 de diciembre de 2021 (fs. 148/165 vto).


En la referida sentencia, la Sala resolvió:


C. parcialmente la Resolución N° 2023/2021, revocándola en cuanto excluye como testigo de acreditación de su propio informe al Sr. HH, admitiéndose en esta instancia el referido testimonio de acreditación.


C. parcialmente la Resolución N° 2025/2021, revocándola en cuanto excluye el informe realizado por el Gerente HH, admitiéndose en esta instancia el documento ofrecido, sin los documentos de respaldo, según lo consignado en Considerando III letra C).


Confírmanse las Resoluciones Nros. 2027/2021, 2029/2021, 2031/2021 y 2036/2021, dictadas el 22 de noviembre de 2021.


Revócase la Resolución N° 2034/2021, disponiéndose en la presente instancia el rechazo de la prueba testimonial ofrecida por la Defensa. (…)” (fs. 165).


IV) Con fecha 22 de diciembre de 2021, a fs. 182 y vto., la Defensa interpuso recurso de aclaración y ampliación.


V) El 2 de febrero de 2022, a fs. 185/191, la Defensa solicitó al Tribunal de Apelaciones la corrección de error material padecido en la sentencia N° 827/2021 y, para el caso de que no se accediera a la corrección solicitada, opuso excepción de inconstitu-cionalidad contra el art. 268.4 del Código del Proceso Penal.


VI) Por interlocutoria N° 54/2022 de fecha 10 de febrero de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° Turno resolvió: i) no hacer lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos, pues hubo pronunciamiento expreso sobre el punto en el Considerando VI de la interlocutoria impugnada; ii) no hacer lugar a la corrección por error material solicitada por la Defensa, en tanto lo que en realidad se cuestiona es el fondo de la resolución adoptada en la alzada, lo cual no es admisible procesalmente; iii) admitir la excepción de inconstitucionalidad deducida y, en su mérito, disponer la suspensión de los procedimientos con comunicación inmediata a la Sede a quo y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia (fs. 192).


VII) Recibidos los autos por la Corporación (fs. 199), se dispuso conferir traslado de la excepción de inconstitucionalidad a la Fiscalía Letrada Departamental de Florida de 2° Turno (auto N° 206 de fecha 9 de marzo de 2022, a fs. 200), la que evacuó el traslado conferido mediante escrito obrante a fs. 212/223, en el que abogó por el rechazo de la excepción deducida.


VIII) Por decreto N° 567 de fecha 10 de mayo de 2022, se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia (fs. 229).


IX) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará la excepción de inconstitucionalidad deducida, por los fundamentos que pasan a señalarse.


II) La Defensa de la encausada AA solicita, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad a su respecto de la norma prevista en el art. 268.4 del Código del Proceso Penal.


En el referido artículo 268 del C.P.P. se regula la audiencia de control de acusación, estructurada por nuestro legislador como una etapa intermedia a los efectos de sellar cuestiones secundarias que pueden repercutir a posteriori en el juicio oral. Se busca, mediante dicha audiencia, que tales aspectos se encuentren totalmente saneados en forma previa a la celebración del juicio.


Al estudiar la audiencia de control de acusación, señala G.F.: “(…) cada parte ofrecerá su prueba y se discutirá cuál de ella corresponde ingresar al juicio. Es la etapa en que opera el control de los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales y el tribunal rechazará aquellos que resulten...

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