Sentencia Definitiva nº 33/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Marzo de 2020

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de marzo del dos mil veinte

VISTOS :

Estos autos caratulados: “MADOBUL S.A. - CONCURSO LEY 18.387 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 252 DE LA LEY Nº 18.387” - IUE 2-21515/2016.

RESULTANDO:

I) Surge de autos que, por sentencia interlocutoria No. 1872/2019 de fecha 12 de agosto de 2019, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1º Turno, no hizo lugar a la nulidad por colusión planteada (fs. 4720/4730).

II) Contra dicho pronunciamiento, la Comisión de Acreedores de MADOBUL S.A. interpuso recursos de reposición y apelación y opuso la excepción de inconstitucionalidad del art. 252 de la Ley 18.387.

III) Señaló que la norma impugnada vulnera el interés directo, personal y legítimo de los acreedores quirografarios, por cuanto se veda el derecho a la vía recursiva ante órganos superiores, en contravención de principios rectores de nuestra Constitución de la República. En efecto, a través de la norma impugnada se suprime la oportunidad de una segunda instancia ante un Tribunal de Apelaciones, quedando el proceso subsumido a la resolución de un único decisor, sin posibilidad de ulterior examen por otros órganos jurisdiccionales. Por igual, la casación solamente se habilita si la sentencia califica el concurso como culpable, restando valor a los otros calificativos.

Indicó que, en el Estado de Derecho como el nuestro, el ejercicio de los derechos enunciados en el art. 7 de la Carta, solamente pueden ser privados por razones de interés general, por lo que de no existir esas razones no puede privarse a las personas de un derecho de petición, consagrado en forma expresa en el art. 30 de la Constitución de la República.

El art. 252 de la Ley 18.387 viola los principios del “debido proceso”, “debida defensa”, “el tener un día ante el Tribunal”, “ser oído ante otros Tribunales”, “tener derecho a agotar todas las vías recursivas”, “tener derecho a una tercera instancia”. Si bien la ley fija el orden y las formalidades de los juicios, ello no significa que ante esta consagración el legislador pueda contrarias los principios consagrados en la Carta y en los Tratados Internacionales ratificados por Uruguay.

En definitiva, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 252 de la Ley 18.387.

IV) Por providencia No. 2054/2019, la Sra. Juez Letrado actuante suspendió los procedimientos, atento a la excepción de inconstitucionalidad opuesta y ordenó elevar las actuaciones para ante la Suprema Corte de Justicia.

V) Recibido el expediente por la Corte (fs. 4773), se confirió traslado al Síndico por el término legal (fs. 4774), el que fue evacuado a fs. 4778/4781 vta., bregando por su rechazo.

VI) Por providencia No. 2126 de fecha 24 de octubre de 2019 (fs. 4783), se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, citadas las partes.

CONSIDERANDO:

I) En el caso, corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad, con costas de precepto...

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