Sentencia Definitiva Nº 725/2022 de Suprema Corte de Justicia, 04-08-2022

Fecha04 Agosto 2022
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, cuatro de agosto de dos mil veintidós


VISTOS:


Para Sentencia Definitiva esta causa caratulada: “AA - UN DELITO DE HOMICIDIO EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE PORTE Y TENENCIA DE ARMAS - CASACIÓN PENAL”, IUE: 529-150/2021, venido a conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del formalizado A. [a cargo del Dr. C.F.] contra la Sentencia Definitiva No. 78, de fecha 12 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno.


RESULTANDO:


I.- Por el mencionado, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno [Sres. Ministros D.. Torres(r), R. y G.] falló: “Confírmase la recurrida, con la salvedad mencionada en el Considerando IV y salvo en cuanto al monto de la condena que se fija en tres años de penitenciaría. N. y oportunamente, devuélvase” (fs. 283/288).


A su vez, el pronun-ciamiento anterior emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 1er. Turno [juicio oral a cargo del Dr. G.M.] por Sentencia No. 80, de fecha 28 de junio de 2021, había fallado: “Condenando a A. autor penalmente responsable de un delito de homicidio en régimen de reiteración real con un porte y tenencia de armas de fuego, a la pena de cuatro (4) años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar o administrativa ya cumplida, siendo de su cargo las accesorias de rigor que pudieren corresponder (art. 105 literales D y E del Código Penal) (...)” (fs. 224/239).


II.- En tiempo y forma, la Defensa del imputado de autos interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el “Ad Quem”. Los fundamentos brindados en el libelo introduc-torio del medio impugnativo (fs. 293-295) son, básica-mente, los siguientes.


a) El análisis de la causa debió ser más exhaustivo, pues el caso refiere a la valoración probatoria.


b) Se desestimó la eximen-te de legítima defensa sin analizar mínimamente la con-ducta del imputado “de acuerdo a su propia apreciación de los hechos”.


Asimismo, realizó énfasis en el informe del Oficial Ayudante BB (fs. 205) y lo expresado por el Sr. CC con relación a la explicación de la cantidad de disparos. También recordó las conclusiones del informe de la psicóloga DD (fs. 211).


En definitiva, solicitó se revoque la sentencia del Tribunal de Apelaciones y, en su lugar, se absuelva al acusado por la configuración de la causa de justificación de la legítima defensa y, en caso contrario, solicita el mínimo de pena para los delitos imputados la que determina, a su criterio, en 27 meses de penitenciaria.


III.- Conferido el traslado del recurso interpuesto, la Fiscalía actuante lo evacuó y bregó por su rechazo (fs. 301-308).


IV.- Por Decreto No. 775, de fecha 3 de diciembre de 2021, se elevaron los autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo.


La causa fue recibida en esta Corporación el día 6 de diciembre de 2021 (nota de cargo de fs. 317).


V.- Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso interpuesto (Dictamen No. 000023 de 16 de febrero de 2022, que obra a fs. 321/323).


VI.- Por Decreto No. 152, de fecha 22 de febrero de 2022 (fs. 325), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.


VII.- Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación movilizado, pues los magros argumentos brindados no logran conmover el correcto, fundado y motivado análisis efectuado por el “Ad Quem”, siendo ello así por lo subsiguiente.


II.- De modo preliminar, a los efectos de facilitar el razonamiento expositivo, corres-ponde relevar que los hechos tenidos por probados por el Tribunal determinaron la condena de AA(oriental, de 48 años de edad al momento de la detención -20 de agosto de 2020-, de ocupación: guarda-conductor de COME S.A.) como autor penalmente respon-sable de un delito de homicidio en régimen de reitera-ción real con un delito de porte y tenencia de armas de fuego.


En tal sentido, a juicio de la Sala, surge de autos, que:


a) De las circunstancias de tiempo y lugar previas:


El día 20 de agosto de 2020, próximo a la hora 1:15, el ómnibus de transporte público de la empresa COME S.A., No. 402, matrícula MTC 1192, línea 1M1, que circulaba con destino al Departamento de Montevideo, detuvo su marcha en la parada ubicada a la altura del km. 28 de la Ruta 1 vieja próximo a la intersección con la calle Dodge, con el fin de que ascendiera un joven (a la postre la víctima del hecho).


b) De las circunstancias concomitantes y fatal desenlace:


Al ingresar a la unidad, el mismo se posicionó junto al conductor EE y extrajo de entre sus ropas un arma blanca tipo cuchilla, con mango de color negro y comenzó a amenazarlo exigiéndole la entrega del dinero.


AA se encon-traba sentado detrás de la mampara del chofer, así como también los testigos FF y GG, quienes se encontraban ubicados en el primer asiento sobre el lado derecho del bus, en diagonal al conductor. AAportaba una pistola calibre 9mm, marca B., Serie No. D67438, con la que efectuó múltiples disparos al occiso, todos los cuales impactaron en el tronco de éste.


c) Enfoque dado a la eventual concurrencia de causa de justificación en el caso:


La Sala de mérito, al igual que el “A Quo”, entendió que no se configuró la eximente de legítima defensa de terceros. En tal sentido, puntualizó que la recurrente no realizó una crítica razonada de los sólidos fundamentos en los que la primera...

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