Sentencia Definitiva nº 78/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Abril de 2021

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “ÁLVAREZ MARIANELA Y OTRAS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2, 8 Y 9 DE LA LEY Nº 19.310”, IUE: 1-14/2018, con intervención de la Fiscalía General de la Nación.

RESULTANDO:

1) A fs. 1-9 comparecen M.Á.Á.M., M.V.V.A. y A.Á., promoviendo por vía de acción (artículos 258 num. 1º de la Constitución Nacional y 510 num. 1º del Código General del Proceso) la solicitud de declaración de inconstitucionalidad contra los artículos 2º, 8º y 9º de la Ley No. 19.310, demandando a tales efectos al PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO y PODER JUDICIAL. Expresan que los arts. 389 y 390 de la Ley No. 17.930 crearon una nueva escala de sueldos porcentual, para mejorar las retribuciones del servicio. Se determinó una nueva escala para los Escalafones II a VI, R y VII basada en el salario base del Subdirector de los Servicios Administrativos de la Suprema Corte de Justicia, cuya retribución a su vez se fija conforme al art. 454 de la Ley No. 17.296 cuyo equivalente es el 80 % de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Este salario se incrementó al aumentar la retribución de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia por el art. 64 de la Ley No. 18.719. Mediante Resolución No. 167/2011, la Suprema Corte ordenó reliquidar los haberes de los Escalafones I, II, Q y VII. Este porcentaje debió extenderse proporcionalmente a todos los cargos de los Escalafones II a VI. Pero tal aumento nunca llegó. No existe interpretación que permita derogar el art. 389 de la Ley No. 19.310. Se postula la inconstitucionalidad de los arts. 2º, 3º, 8º y 9º de la Ley No. 19.310, por cuanto de acuerdo a los arts. 86 y 214 de la Consti-tución, la fijación y modificación de dotaciones se harán mediante las Leyes de Presupuesto. El art. 2º de la Ley No. 19.310 modifica el concepto y alcances de la dotación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, afectando un bien intangible como lo es el salario, contra los arts. 72 y 332 de la Carta Magna. Los derechos salariales no pueden quedar al vaivén de la Administración. El art. 9º de la Ley No. 19.310, en tanto propone una modificación del art. 400 del Código General del Proceso, vulnera el régimen presupuestal del Poder Judicial, quien no dispone de recursos propios, por lo que se vulnera en caso de obtener una condena favorable contra éste, la posibilidad de cobrarla. Los comparecientes son funcionarios de los Escalafones I, II, VII y Q del Poder Judicial, y las normas cuestionadas afectan sus intereses directos, personales y legítimos. Se ofrece prueba, y peticionan que se declare la inconstitucionalidad solicitada.

2) Mediante Resolución No. 1277/2018 los integrantes titulares de la Suprema Corte de Justicia se declararon inhibidos de oficio para conocer en el asunto (fs. 11), por lo que se procedió al Sorteo de Ministros subrogantes (arts. 57 y 103 de la Ley No. 15.750; fs. 20-20 vto.). Recayendo la actuación final en los Señores Ministros de Tribunales de Apelaciones Dres. E.E., L.S., C.C., B.T. y S.G. (esta última en sustitución del designado Sr. Ministro Dr. J.P.B. al pasar a integrar como titular la Suprema Corte de Justicia), conforme actuaciones de fs. 20-65 y 279-334.

3) Se confiere traslado al PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL y al PODER EJECUTIVO, como también se confiere vista al Sr. Fiscal de Corte por el término legal (fs. 65 y ss.).

4) Evacua el traslado la Suprema Corte de Justicia, en los términos de fs. 73-78 vto. Mediante Sentencia No. 311/2015 se declaró inconstitucional los arts. 2º, 8 y 9º de la Ley No. 19.310 respecto a una serie de funcionarios judiciales, y por sentencia No. 300/2016 se declaró inconstitucional el art. 9º de la Ley No. 19.310, que resulta inaplicable respecto a la Suprema Corte de Justicia; por lo cual ella tiene una defensa absoluta. Respecto al art. 2º de la Ley No. 19.310, no tiene contenido interpretativo auténtico como pretende su redacción, por lo que es inconstitucional. Considera que el art. 8º de la Ley No. 19.310 también es inconstitucional, por cuanto la autorización para gastos debe hacerse mediante Leyes de Presupuesto conforme al art. 86 de la Constitución, significando una modificación salarial que sólo puede entenderse en carácter de renuncia de hipótesis de afectación de derechos sobre el salario, violatorio de la Carta Magna. Se solicita se tenga por evacuado el traslado y por acordada a su favor la...

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