Sentencia Definitiva Nº 840/2022 de Suprema Corte de Justicia, 08-09-2022

Fecha08 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL
Montevideo, ocho de setiembre de dos mil veintidós

VISTOS:

Estos autos caratulados: “1) AA. 2) BB. 3) CC. 4)DD. – UN DELITO COMPLEJO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR EL CONCURSO, EN CALIDAD DE COAUTORES – MEDIDA CAUTELAR – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 163 DE LA LEY Nº 19.293” – IUE: 2-50875/2021.

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.


2.- La Suprema Corte de Justicia, por sentencia Nº 222/2021 desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 163 de la Ley Nº 19.293 (C.P.P.), en términos que –en lo pertinente-, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.


3.- Con respecto a la violación del derecho de defensa y el principio de igualdad alegadas por los excepcionantes, debemos señalar que el problema en análisis se relaciona con las posibilidades para contradecir a una prueba adversa, cuestión que en el derecho anglosajón ha sido en general denominada como derecho a confrontación (confrontation clause). Este derecho a confrontación está a su vez compuesto por tres grandes dimensiones: (1) el derecho al “careo” o confrontación “cara a cara” con los testigos adversos que supone el derecho a ver al testigo que está declarando en mi contra; (2) el derecho a contrainterrogar a los testigos adversos o derecho al contraexamen; y (3) las reglas sobre testimonio de oídas o hearsey rules. (C.. RIOS L, E.. La admisibilidad de la declaración de testigos desconocidos por la defensa. [en línea] , Pág. 5).


En el sistema estadounidense se ha admitido en ciertas ocasiones la existencia de testigos reservados, bajo la consideración general que el derecho a confrontación no es absoluto y admite, por tanto, excepciones cuando existe un interés que demanda justificadamente mayor protección de parte de los tribunales en un caso concreto. Los límites a la facultad de contraexaminar testigos se construyen a partir del caso A. vs. United States (1931), en donde la Corte Suprema Federal de Estados Unidos sostiene que los...

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