Sentencia Definitiva Nº 93/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Para sentencia definitiva, en estos autos caratulados: “1) AA S/P. 2) BB S/P. 3) CC S/P. 4) DD S/P. 5) EE S/P. 6) FF S/P. 7) GG S/P - UN DELITO DE ASONADA - CASACIÓN PENAL”, IUE: 94-35/2013, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por las Defensas de los imputados EE, AA, DD y FF, y GG contra la sentencia definitiva de segunda instancia Nº 1/2023, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 32/2021 (fs. 1113/1126), de fecha 28 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno, a cargo de la Dra. A. de S., se falló lo siguiente: “Condénase a AA, a BB y a DD como autores penalmente responsables de un delito de atentado especialmente agravado a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, con descuento de los días de privación de libertad si correspondiere.


Condénase a EE, a FF y a GG como cómplices penalmente responsables de un delito de atentado especialmente agravado a la pena de ocho (8) meses de prisión, con descuento de los días de privación de libertad si correspondiere.


S. condicionalmente el cumplimiento de la pena a los imputados, si hicieren uso de la opción o vencido el plazo de diez días desde la notificación de la presente sin haberlo manifestado, cúmplase con lo dispuesto por el art. 102 del C.P.P. (...)”.


II) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 1/2023 (fs. 1266/1273), de fecha 13 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno (Sres. Ministros: D.. Á.M.C.S.(..), J.B.T. y D.H.T.S., se falló: “Confirmando la sentencia Nº 32/2021, de fecha 28/10/2021, respecto a los encausados AA, DD, EE, FF y GG, salvo en cuanto condenó a los tres últimos mencionados como cómplices de un delito de atentado, en lo que se revoca.


En su lugar y mérito se condena a los tres últimos como autores de dicho delito.


Oportunamente devuélvase a la Sede de origen a sus efectos (...)”.


III) A fs. 1280/1306, comparecieron en forma conjunta las respectivas Defensas de los imputados EE, AA, DD y FF, y GG e interpusieron, en tiempo y forma, recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por la Sala, en lo medular expresaron lo siguiente: a) El Tribunal, en sentencia Nº 329/2019, al revocar el auto de procesamiento, modificó la tipificación de delito de asonada por el de atentado, cometió error in procedendo. En efecto, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 145 del Código Penal (delito de asonada). En consecuencia, no se puede revocar un auto de procesamiento que ya no existía, pues se declaró inconstitucional la imputación efectuada. Tal extremo determina la inexistencia en el ámbito jurídico-procesal.


Agregaron que, no puede perderse de vista que, una vez devuelto el expediente por parte de la Suprema Corte de Justicia, todas las actuaciones ocurridas con posterioridad son nulas dado que violentan el artículo 3 del CPP (prohibición del doble enjuiciamiento). En el caso de autos, se vuelve a juzgar exactamente los mismos hechos por los cuales los comparecientes han sido procesados. Es una suerte de reinicio a los efectos de darle al Ministerio Público la oportunidad de que su voluntad punitiva –a pesar del procesamiento ya dictado y de la inconstitucionalidad dispuesta- sea nuevamente considerada a los efectos de un nuevo procesamiento.


b) Por otra parte, afirmaron que los hechos que ocurrieron en obrados distan de la figura de atentado. Nunca existió contacto con los Sres. Ministros y la ceremonia se demoró dos horas como resultado de una protesta social. No se trata de violencia ni amenazas.


Lo que existió fue una protesta dentro del edificio. Es claro que en la participación de los hechos acusados participan más de 50 personas. Los testimonios recolectados en la ampliación sumarial (testigos HH, KK, LL, MM y NN) no reconocieron que hayan existido conductas que buscaran atentar contra algún funcionario. Dichas declaraciones, la sentenciante ni siquiera ubica en su párrafo acerca del caudal probatorio (fs. 1055 y ss.). La conducta es atípica dado que lo único que hicieron los acusados fue el ejercicio del derecho a reunirse ante una autoridad pública para protestar por una decisión.


En otras palabras, lo que ocurrió fue una manifestación que buscó oponerse a una decisión administrativa la cual implicaba una afectación a las expectativas de justicia de las personas que allí se encontraban.


c) Les causó agravio que solamente se hayan seleccionado a siete personas para transitar por esta causa. Existió una persecución selectiva de los imputados.


d) A. que se vulneró el principio de congruencia. En tal sentido expresaron que el Tribunal modificó la imputación en cuanto a la participación de tres de los comparecientes quienes fueron acusados en calidad de cómplices, pero condenados por la Sala en calidad de autores. El hecho de que el Tribunal haya rematado en dicha sentencia que tal extremo no implica perjuicio para los apelantes –si bien es cierto- es una señal más del espíritu corporativo que anima esta causa.


e) Por último, afirmaron que se ignoró el derecho a protestar y se criminaliza a quienes lo ejercen. En tal sentido, los recurrentes extractaron diversa jurisprudencia internacional en la materia.


En definitiva, solicitaron que la Suprema Corte de Justicia case la sentencia impugnada, determinando la conclusión y archivo de las actuaciones.


IV) Por mandato verbal Nº 59/2023 (fs. 1308), de fecha 9 de marzo de 2023, el Tribunal ordenó que se elevaran los autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo. La causa fue recibida por esta Corporación el día 15 de marzo de 2023 (nota de cargo de fs. 1310).


V) Por providencia Nº 344/2023 (fs. 1312), de fecha 30 de marzo de 2023, se dio ingreso al recurso de casación interpuesto y se confirió traslado del mismo a la Fiscalía actuante, quien lo evacuó y bregó por su rechazo según costa a fs. 1322/1327 vto.


VI) Por auto Nº 532/2023 (fs. 1329), de fecha 11 de mayo de 2023, se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (dictamen Nº 000109, de fecha 15 de junio de 2023, que obra a fs. 1331/1342 vto.).


VII) Por decreto Nº 761/2023 (fs. 1344), de fecha 22 de junio de 2023, se dispuso el pasaje de los autos a estudio y para sentencia, citadas las partes.


VIII) Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia en forma unánime, desestimará el recurso de casación interpuesto por las Defensas de los imputados, por los fundamentos que a continuación se expondrán.


2.- Plataforma fáctica.


2.1.- De modo preliminar, a los efectos de facilitar el razonamiento expositivo, corresponde recordar que la Sala tuvo por acreditada la plataforma fáctica a la que se arribó en el auto de procesamiento dado que la diligenciada con posterioridad no logró modificar las conclusiones fácticas iniciales. En tal sentido, expresó: “(...) AA, BB, DD, EE, FF y GG, participaron junto a CC (trámite que se sustancia por separado en autos: 94-376/2015) y otras personas se constituyeron en el local de la Suprema Corte de Justicia en ocasión en la que prestarían juramento para asumir en nuevos destinos diez jueces de la República, entre ellos la Dra. HH.


Tal como se dijo por la Sala al reseñar los hechos semiplenamente probados respecto a CC en el mencionado expediente (sentencia Nº 218 de fecha 14/06/2018): ‘Cuando la magistrada llegó a la Suprema Corte de Justicia se generó una inquietud en alguno de los presentes, los que reputando infundado su traslado, se manifestaron con gritos y cantos en su apoyo y de censura a los integrantes de la Corporación que lo había dispuesto.


Entre los protestantes más disconformes, enérgico y violentos que se identificaron debidamente, estaba la Sra. CC, siendo los apelantes mencionados los otros seis’.


Su contrariedad se tradujo en gritos, insultos y golpes contra los policías que ingresaron al local para tratar de desalojarlo a efectos de que los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia pudieran cumplir en forma con la resolución de traslado de los magistrados a sus nuevos destinos, lo que estaba siendo impedido. De tal forma, en medio de un caos generalizado, la apelante (CC), así como AA, BB, DD, EE, FF y GG, contribuyeron decisivamente junto con otras personas para que los jerarcas judiciales tuvieran que postergar el acto de juramentos de asunción de cargos dispuestos por más de tres horas, lo que recién pudieron concretar cuando la policía logró la disponibilidad del edificio (...) los imputados admiten su participación en la ceremonia del juramento, así como también que en determinado momento el lugar se transformó en un caos. También se reconocen como quienes aparecen en los videos profiriendo gritos, instigando y participando materialmente… protestando porque a su juicio se volvía a postergar arbitrariamente la investigación de las personas desaparecidas durante el régimen militar, situación que volvía a repetirse con el traslado a la materia civil de la Dra. HH por parte de la Suprema Corte de Justicia. Todo ello resulta de las filmaciones y de la demás prueba agregada, de la declaración de los policías, jerarcas y funcionarios de la Suprema Corte de Justicia, sin que ello se enerve con las declaraciones de los imputados, en las que admiten su participación en los hechos, pero como protesta por el traslado de la magistrada; admitiendo … su participación en los hechos que se les atribuye; asimismo admiten que como consecuencia de los mismos, los juramentos se pospusieron por largo rato endilgando el trastorno a la represión policial” (fs. 1269 vto./1270).


3.- Recurso de...

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