Sentencia Definitiva Nº 956/2023 de Suprema Corte de Justicia, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, cinco de octubre de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “D....D. - REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ – JUICIO ORAL - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-32649/2020, venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensa particular del encausado, contra la sentencia definitiva de segunda instancia Nº 103, del 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 137/2022, de fecha 2 de junio de 2022, dictada por la titular del Juzgado Letrado en lo Penal de 45º Turno, se falló: “I) Condenando a D.D. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado en régimen de reiteración real a la pena de siete (7) años de penitenciaría con descuento de la detención y preventiva cumplida y de su cargo las accesorias legales de rigor. II) Condenándose asimismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por el plazo de 10 (diez) años, oficiándose al R. General de Inhibiciones, a reparar patrimonialmente a la víctima R.R. con la suma de doce (12) salarios mínimos nacionales. III) Procédase a la inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales...” (fs. 344 a 362).


II) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 103/2022, de fecha 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, se falló: “Confírmase la Sentencia No. 137 de 2 de junio de 2022 salvo en cuanto en esta instancia: a) se condena a D.D. a la pena de SEIS AÑOS DE PENITENCIARÍA; b) se revoca la inscripción de D.D. en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores sexuales, y c) se decreta la PÉRDIDA de la patria potestad en lugar de la ‘inhabilitación’ de la misma dispuesta en la referida sentencia...” (fs. 439 a 453).


III) En tiempo y forma, compareció la Defensa de particular confianza del encausado interponiendo recurso de casación, donde expresó -en lo medular- los siguientes cuestionamientos:


a) le agravió que el Tribunal no haya valorado en forma correcta la prueba producida en autos. En ese sentido, efectuó un análisis de la declaración de la niña, de los testigos, y de la prueba pericial producida, y concluyó que el relato de la menor se encuentra influenciado por adultos, y que las pericias efectuadas padecen de “insuficiencia técnica”;


b) le agravió además, que la pena impuesta sea excesiva, atento a que no se aplicó el principio de proporcionalidad, y ello porque no se tomó en consideración la normativa internacional, por lo que en su criterio, la pena no podría superar el mínimo legal. Por lo que solicitó que se case la sentencia impugnada.


IV) Conferido el traslado de precepto (fs. 469), compareció la representante del Ministerio Público, evacuándolo en tiempo y forma (fs. 472 a 476 vto.), donde abogó por que se desestime el recurso de casación interpuesto por la Defensa.


V) El recurso fue debidamente franqueado (fs. 478), y los autos fueron recibidos en esta Corporación con fecha 8 de marzo de 2023 (fs. 480).


VI) Por auto Nº 357, de fecha 30 de marzo de 2023, se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien la evacuó de fs. 484 a 485 vto., postulando por el rechazo del recurso interpuesto por la Defensa.


VII) Sorteado el control de admisibilidad correspondiente, por decreto Nº 540, de fecha 11 de mayo de 2023, se dispuso el pasaje de los autos a estudio de los Sres. Ministros para sentencia, citadas las partes (fs. 488).


VIII) Culminado el estudio correspondiente, se acordó dictar el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, porque los agravios articulados por la Defensa de D.D. como sustento de la casación, no resultan eficientes para resolver en sentido contrario a lo decidido por el Tribunal de segunda instancia.


II) A los efectos de conocer los aspectos centrales del caso a decidir resulta de utilidad, en primer lugar, reseñar cuál fue la plataforma fáctica que tuvo por acreditada la Sala.


Del análisis de la sentencia atacada se desprende que el Tribunal, entendió probado que “... R....R. nació el 18/01/2016 y es hija de M.M. y el imputado D.D.. M.M. y el imputado cuando se separaron tenían la tenencia compartida respecto de su hija. D.D. en oportunidad de que estaba R.R. en su casa, en reiteradas oportunidades, le pasó la lengua por el cuerpo, la boca y específicamente por la zona genital, en la vagina y el ano, le daba besos y le introdujo el dedo en la vagina. Los hechos cesaron el día 29 de mayo de 2019 cuando la niña le contó a su madre lo que estaba sucediendo” (fs. 441 vto. a 442).


III) Precisada la plataforma fáctica que se tuvo por acreditada, corresponde ingresar al análisis de los agravios esgrimidos por la Defensa recurrente.


IV) El primero de ellos, guarda relación con la valoración de la prueba realizada por el Tribunal. Y en este sentido, le causó agravio que la valoración probatoria efectuada por éste revista las notas de absurda y/o arbitraria, principalmente, en cuanto dictó una condena basada -casi exclusivamente- en la declaración de la víctima y en las pericias practicadas en obrados.


V) En relación con este primer agravio, sabido es que el tema de la valoración probatoria suscita distintos pareceres entre los integrantes de este Colegiado. En efecto, los Sres. Ministros, D.. E.M., D.M., J.P., y esta redactora, consideran que el régimen de valoración de la prueba como causal de casación que rige las causas tramitadas bajo el nuevo CPP, es el mismo que rige para las causas civiles, lo que determina que no cualquier error en la valoración de la prueba sea revisable en casación, sino sólo aquellos de una gravedad exorbitante por suponer un absurdo evidente o una arbitrariedad manifiesta.


Sobre este punto, se señaló oportunamente en sentencia Nº 92/2020: “El Código del Proceso Penal, vigente a partir del 1º de noviembre de 2017, implicó un cambio relevante en relación a la errónea valoración de la prueba como causal de casación en relación al anterior régimen procesal penal del Decreto-Ley No. 15.032. En el CPP vigente a partir de 2017, Ley No. 19.293, en su artículo 142 se prescribe: <>. A su vez, al regularse el recurso de casación, en el artículo 369 se establece: <>. A partir del marco normativo descrito, el régimen de valoración de la prueba como causal de casación que rige las causas tramitadas bajo el nuevo CPP es el mismo que rige para las causas civiles. En el mismo sentido se expidió un reciente estudio sobre el punto (Cfme. D., L y F., C: <>, publicado en: VV.AA., A.A.O.–.-, <>, Tomo 2, FCU, Montevideo, 2019, págs. 71 y ss.). Esta precisión se impone en atención a las particularidades que tiene la errónea valoración de la prueba como causal de casación, que determinan que no cualquier error en la valoración de la prueba sea revisable en casación, sino solo aquellos de una gravedad exorbitante por suponer un absurdo evidente o una arbitrariedad manifiesta”. Como ha expresado con meridiana claridad G.B., “habría que examinarse si en cada caso, el juez, al apreciar la prueba en todo aquello en que se aplique la sana crítica, ha actuado conforme a ‘ciencia’, ‘razón’ y ‘experiencia’, o si claramente ha violado las reglas que la disciplinan. Y si al evaluar la prueba el juez cometió un claro error en los aspectos de hecho o en la construcción del razonamiento, podrá casarse la sentencia por transgredir una norma de derecho, que es la que prevé que deben aplicarse las reglas de la sana crítica para valorar la prueba, en la actividad procesal de elaboración de la sentencia (Cfme. G.B., A., ‘Sana crítica y casación’, en RUDP 1/1983, FCU, Mdeo., 1983, pág. 78)”.


Este criterio impone, lógica y legalmente, dos condiciones necesarias para el progreso de un agravio fundado en un error en la valoración de la prueba.


Como primera condición, quien recurre en casación debe, en primer término, denunciar, alegar, un error o vicio en el razonamiento probatorio de segunda instancia de una entidad tal que amerite su calificación como absurdo o arbitrario en forma evidente. Sin esta alegación de la parte, el agravio resulta improcedente. Va de suyo que la denuncia de un error de valoración de esa magnitud no está condicionada a ninguna fórmula sacramental, más sí requiere que se describa un error de la entidad superlativa mencionada. El recurrente, entonces, se ve gravado con una particular carga de alegación.


Por otro lado, como segunda condición, se exige que la alegación del absurdo o arbitrariedad debe ser demostrada. Una vez que se releva por la Corte que se cumplió con la primera condición referida, debe analizarse si, efectivamente, se verifica el error alegado.


VI) Por su parte, el Sr. Ministro Dr. T.S.A., sostiene una posición diferente a la de la mayoría, en efecto, considera que el error en la apreciación de la prueba como causal de casación no debe interpretarse restrictivamente, ya que las reglas de la sana crítica y de la experiencia configuran pautas legales consagradas expresamente en la norma procesal y por ende su infracción puede alegarse en el proceso de casación.


Como consecuencia de ello, y atento a que el régimen de valoración de la prueba como causal de casación en el...

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