Sentencia Definitiva Nº 958/2023 de Suprema Corte de Justicia, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, cinco de octubre de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva, en estos autos caratulados: “G.G. - UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO, ESPECÍFICAMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-20480/2020, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensa del imputado contra la sentencia definitiva de segunda instancia Nº 92/2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 47/2022 (fs. 120/147), de fecha 10 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 38vo. Turno, a cargo del Dr. A.A.B., se falló lo siguiente: “Condenando a G.G. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado, específicamente agravado a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida de corresponder, suspensión de los derechos políticos y de cargo u oficio público (art. 81 y 82 del CP) y accesorias legales correspondientes (art. 105 lit. E del CP). Impónese la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o en la salud por un plazo de diez años, oficiándose y comunicándose a los efectos correspondientes. Condénase a G.G. a reparar patrimonialmente a la víctima R.R. por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del acusado, o en su defecto doce salarios mínimos y ello de acuerdo a lo establecido en el art. 80 de la Ley Nº 19.580, debiéndose en su caso, y a impulso de parte, ocurrir por la vía civil correspondiente, expidiéndose testimonio si se solicitare.- Recházase la aplicación del art. 104 de la Ley Nº 19.889, por no corresponder al caso de autos en virtud de la entrada en vigencia de la ley posterior al hecho. C. oportunamente al Instituto Nacional de Rehabilitación la condena recaída y la identidad de la víctima de acuerdo a lo establecido en la resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 92/2019, de fecha 19/12/19, comunicada por Circular Nº 172/2019, oficiándose. Téngase a las partes y a la víctima por notificadas en este acto, entregándosele a cada una copia íntegra de la presente sentencia. Contrólese la regularidad formal del expediente, inclusive el cumplimento de lo previsto en las Acordadas Nos 252/1965 y 6552/1980 de la Suprema Corte de Justicia (control de firmas y sellos y corrección en el armado y conservación de los expedientes). Ejecutoriada que sea, comuníquese al ITF y a la Jefatura de Policía y a la Corte Electoral (art. 80 de la Constitución de la República). F., cúmplase a cuyos efectos declinase competencia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia que por turno corresponda, al que se remitirán los presentes con las formalidades de estilo”.


II) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 92/2022 (fs. 195/219), de fecha 25 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno (Sres. Ministros: D.. G.E.C.(..), S.T.C. y A.R.O., se falló: “Confírmase la sentencia Nº 47/2022 apelada, salvo en cuanto a la pena impuesta, en lo que se revoca y en su lugar, fíjase la misma en cuatro (4) años de penitenciaría, manteniéndose firme en todo lo demás. N. y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen”.


III) A fs. 232/240 vto., compareció la Defensa del imputado e interpuso, en tiempo y forma, recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por la Sala, en lo medular expresó lo siguiente: a) desde un comienzo se consideró a G.G. culpable. En efecto, el “A Quo” entendió que por el mero hecho de estar formalizado pesa sobre el acusado una presunción en su contra. Si bien el “Ad Quem” no compartió tal aspecto, consideró que la versión de los hechos brindadas por el acusado al declarar fue mendaz; b) la relación entre el imputado y la ex novia de su hijo se llevó a cabo de forma consentida. En efecto, la “víctima” para salvar la relación con su novio N.N. (hijo del acusado) generó una denuncia falsa de abuso que culminó con una condena que se basó en una errónea valoración de la prueba. Véase que el Tribunal exigió a la Defensa una prueba diabólica dado que esta no debe probar la ausencia de consentimiento, pues es la fiscalía quien debe acreditar en juicio el abuso tipificado; c) el Tribunal basó la condena de G.G. en las reglas de la experiencia y en puras cuestiones de infidelidad. En efecto, el Tribunal parte de la premisa de que todas las personas que cometen una infidelidad la mantienen en secreto; d) enfatizó que tanto la madre, tía y amigo de la víctima, si bien declararon lo dicho por R.R., no explicitaron cual fue el relato preciso de lo ocurrido el día de los hechos (15 de julio); e) enfatizó que el relato brindado por R.R. a la perito de ITF no es idéntico al efectuado en la prueba anticipada; f) no se valoró en forma correcta la metapericia. En el punto, precisó que no tiene el honor de compartir con el Tribunal que la metapericia tenga un menor valor por el mero hecho de haberse realizado sobre el informe escrito del perito y no sobre lo declarado por éste en juicio. A su juicio, “con el criterio que menciona el Tribunal, la Defensa nunca podría realizar una metapericia pues, ¿cuándo lo haría? ¿Luego de que declare la perito en juicio oral? Eso es inviable; g) no se constataron lesiones en los genitales de la víctima.


En definitiva, solicitó que se anule la sentencia recurrida y; en su mérito, se absuelva al Sr. G.G.


IV) Por auto Nº 9/2023 (fs. 242), de fecha 1º de febrero de 2023, se confirió traslado del recurso a la Fiscalía actuante quien lo evacuó y bregó por su rechazo (fs. 247/250).


V) Por providencia Nº 79/2023, de fecha 1º de marzo de 2023, se ordenó que se elevaran los autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo. La causa fue recibida en esta Corporación el día 3 de marzo de 2023 (fs. 253).


VI) Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (dictamen Nº 000084 de fecha 8 de mayo de 2023, que obra a fs. 259/266 vto.).


VII) Por decreto Nº 542/2023 (fs. 269), de fecha 11 de mayo de 2023, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.


VIII) Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia en forma unánime, desestimará el recurso de casación interpuesto por la Defensa del imputado, por los fundamentos que a continuación se expondrán.


2.- Plataforma fáctica.


2.1.- De modo preliminar, a los efectos de facilitar el razonamiento expositivo, corresponde expresar que la Sala tuvo por acreditada la plataforma fáctica a la que arribó el “A Quo”; así se concluyó: “En febrero de 2019, R.R. comenzó a frecuentar la casa de su novio y permanecer en la misma y para marzo o abril de 2019, pasó a residir en el domicilio del acusado. Al principio, todo parecía normal como si fueran una familia. Luego comenzaron por parte del acusado algunas actitudes como de pedirle abrazos y besos, hasta que en una ocasión que la víctima se encontraba durmiendo en el cuarto de su novio, sintió como un peso arriba de ella que no le permitía moverse y el acusado la besa en el cuello y en la boca. Después que la víctima logra salir de esa situación y le pide explicaciones, el acusado ensayó una respuesta pueril diciéndole que la estaba despertando y que no confundiera las cosas. R.R. le cuenta el hecho a su novio, lo que derivó que éste le recrimine a su padre su actitud. Luego, a pesar que la víctima mantenía reservas con la relación que debía tener con el acusado, por un tiempo consideró que todo había vuelto a la normalidad, hasta que volvieron la solicitud de abrazos y besos cuando estaban solos. Es así, que el día 15 de julio de 2019 el acusado se encontraba con la víctima en su casa, ingresó al dormitorio de R.R., le dejó $ 50 sobre la mesa de luz. Él se acostó en la cama, la víctima sintió el peso de su cuerpo arriba de ella, en un primer momento pensó que era su novio, se encontraba semi dormida, sintió algo frío, sentía que no se podía dar vuelta, estaba boca abajo, el acusado le comenzó a decir cosas en el oído, que la amaba mucho, que se enamoró de ella, que si se iba se moría, le baja la bombacha, ella le dice que no, se moja los dedos y se los pasa en sus partes íntimas, y la penetra por la vagina abusando sexualmente de ella y sin que R.R. pudiera evitarlo. Cuando reacciona, él se levanta de la cama y se retira” (fs. 206 vto./207).


3.- Delimitada la plataforma fáctica que tuvo por acreditada la Sala, se constata que el único agravio del recurrente, se centra en el supuesto error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal.


4.- Error en la valoración de la prueba.


4.1.- La recurrencia efectuada por la Defensa del imputado cuestiona la valoración probatoria realizada por la Sala, que condujo a tener por acreditada la existencia del abuso sexual especialmente agravado, cometido por el encausado, G.G., contra la víctima, R.R.. Cabe recordar, someramente, que no está en discusión en el caso la existencia del hecho (relación sexual, con penetración vaginal, en la que intervinieron el imputado G.G. y R.R.), lo que se discute es si hubo o no consentimiento por parte de R.R.. En efecto, la diferencia entre la teoría del caso de una y otra parte radica en que, mientras la Fiscalía sostiene que R.R. no prestó consentimiento para el...

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