Sentencia Interlocutoria Nº 123/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: “1) AA. 2) BB – UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA AGRAVADO Y UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN - CASACIÓN PENAL” – IUE: 2-52785/2021.


RESULTANDO:


1) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 75/2023, de 22 de marzo de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 4º Turno, falló: “Condenando a AA y BB como autores penalmente responsables de un delito de violencia privada agravado y como coautores de un delito de homicidio especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración, a sufrir las penas de 18 (dieciocho) años de penitenciaría, con descuento de las medidas cautelares cumplidas y siendo de su cargo los gastos procesales y los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y condena de conformidad al art. 105 literal D) y E) del Código Penal y demás accesorias legales. Quedan las partes notificadas en esta audiencia. Consentida o ejecutoriada cúmplase, liquídese la pena impuesta, comuníquese, consúltese si correspondiere y oportunamente archívese” (fs. 382/390).


2) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 69/2023, de 6 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, falló: “Confírmase la recurrida. N. y devuélvase” (fs. 461/474 vta.).


3) A fs. 492/493 vta. la Defensa del imputado AA interpuso recurso de casación.


4) Por decreto Nº 743 de 17 de noviembre de 2023 el ad quem confirió traslado a la Fiscalía, el que fue evacuado a fs. 502/503.


5) Por providencia Nº 775 de 29 de noviembre de 2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 504).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.


2.- En efecto, el recurso en vista no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 273 del C.G.P., en virtud de la remisión que efectúa el art. 369 del C.P.P.


El art. 273 del C.G.P. establece que “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.


Y en la especie el recurrente omite...

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