Sentencia Interlocutoria Nº 1441/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-10-2023

Fecha19 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.


VISTOS:


Estos autos caratulados: “PEDROZO CAMISA, ELBA LEDIS Y DORIS RENEE C/ RODRÍGUEZ, SERGIO, G.P. Y OTROS – ACCIÓN REIVINDICATORIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 74 DE LA LEY Nº 15.750 - IUE: 404-16/2022.


RESULTANDO:


1) En autos, el representante de la parte demandada interpuso conjuntamente recurso de queja por denegación de apelación y excepción de inconstitucionalidad del art. 74 de la Ley Nº 15.750 por las razones que desarrolló a fs. 210/211 vta.


2) Por providencia Nº 28 de 20.IX.2023 el Juzgado de Paz de San Gregorio de Polanco dispuso: “Téngase por presentado el recurso de inconstitucionalidad contra el art. 74 de la Ley 15.750, así como recurso de queja por denegación de apelación. Atento a lo establecido en el art. 514 C.G.P., suspéndase el presente proceso, elévase las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia sin más trámite. Notifícase a las partes” (fs. 213).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconsti-tucionalidad interpuesta.


2.- Esta Corporación en sentencias Nos 1.588/2020, 180/2021 y 356/2021 se ha pronunciado sobre la extemporaneidad de las inconstitucionalidades promovidas por vía de excepción, rechazando las mismas cuando se promueven una vez conclusa la causa y ante la existencia de cosa juzgada (art. 511 del C.G.P.). En este sentido, en sentencia Nº 1.588/2020 la Suprema Corte de Justicia entendió: “(…) la demanda de inconstitucionalidad se promovió una vez que la sentencia definitiva de primera instancia ya había pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que determinó la irremediable ausencia de interés de la parte excepcionante para promover la inconstitucionalidad de marras. En función de lo anterior, por razones de celeridad y economía procesal, se declarará la inadmisibilidad referida (cf. sentencias interlocutorias de la Corporación Nos 938/1996, 155/1998, 158/2000, 1.408/2003, 95/2008, 1.199/2011, 1.39/2014 y 89/2020, entre muchas otras).


III) Como es sabido, el proceso de inconstitucionalidad se encuentra regulado a nivel constitucional y legal. En el artículo 261 de la Constitución se establece: “La ley reglamentará los procedimientos pertinentes”. La ley, en el artículo 511 del C.G.P., bajo el nomen iuris “Oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad”, establece: “511.1 La solicitud de declaración de inconstitu-cionalidad, como excepción o defensa, podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”. Como se adelantó, el presente planteo de inconstitucionalidad...

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