Sentencia Interlocutoria Nº 1568/2023 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2023

Fecha07 Noviembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, siete de noviembre de dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: “S....S. – PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR – JUICIO ORAL - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-35350/2020.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia Nº 87 de 15.IX.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 1º Turno falló: “1- Condenando a S.S. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar padecida y, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos previstos por el art. 105 del Código Penal. 2- Se dispone una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos (art. 80 de la Ley 19.580). 3- El penado queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años (artículo 79 de la Ley 19.580). 4- Deberá la oficina oficiar al Registro Nacional de violadores y abusadores sexuales del Ministerio del Interior de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la Ley Nº 19.889. 5- Consentida o ejecutoriada, comuníquese al Instituto Técnico Forense, a la Corte Electroral, a la Jefatura de Policía de Artigas, agréguese planilla de antecedentes actualizada y cúmplase con el trámite de ejecución de sentencia; oportunamente elévese en consulta si correspondiere. 6- Queda notificada la Fiscalía, el acusado y su defensa en este acto. 7- Notifíquese a la víctima, requiriéndose datos para ello a la Fiscalía interviniente” (fs. 95/102).


2.- A su vez, por sentencia Nº 27 de 21.VI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno falló: “Confírmase la sentencia de primera instancia. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 129/142).


3.- A fs. 146/150 la Defensa de S.S. interpuso recurso de casación.


4.- Por providencia Nº 389 de 28.VII.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirió traslado del recurso de casación el que fue evacuado a fs. 156/157 por la Sra. Fiscal Letrada Departamental de A. de 2º Turno quien adhirió al recurso de casación deducido.


5.- Por decreto Nº 464 de 22.VIII.2023 el ad quem confirió traslado de la adhesión al recurso de casación el que fue evacuado a fs. 162 por la Defensa del encausado.


6.- Por providencia Nº 551 de 20.IX.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 164).


CONSIDERANDO:


I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa de S.S. y la adhesión al mismo deducido por la Sra. Fiscal Letrada Departamental de A. de 2º Turno.


En primer lugar se observa que los agravios esgrimidos en el recurso de casación son una reiteración textual de lo ya dicho en el recurso de apelación.


En tal sentido, de la mera lectura del recurso de casación y la compulsa del escrito de apelación, se observa que los agravios no solo resultan idénticos en ambos medios impugnativos, sino que, incluso, han sido reiterados sin modificaciones de un libelo al otro, sin el menor ajuste para rebatir el razonamiento formulado por el Tribunal.


Como ha señalado en múltiples oportunidades esta Corte, la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso.


En este sentido, resultan trasladables las consideraciones realizadas en sentencia Nº 991/2022: “Tal reiteración textual, prácticamente idéntica –anota el Sr. Ministro, Dr. SOSA- no puede ser permitida en casación. De hecho, la Corte, en reiteradas oportunidades ha señalado: “Ahora bien, se parte de una premisa equivocada; esto es, que el Tribunal, si bien confirmó lo resuelto por primera instancia, en ningún momento se remitió in totum al desarrollo argumentativo realizado por el decisor de primera instancia. Y, valga la redundancia, no lo hizo por la simple razón del artillero: de haber procedido de esa manera se habría vulnerado la motivación de la sentencia y el propio alcance que tiene en nuestras latitudes el recurso de apelación. La repetición de agravios (en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso) es razón suficiente para repeler el recurso. Los arts. 269 y 270 del CPP, prescriben que el recurso deberá versar sobre la existencia de una infracción a la ley -en el fondo o en la forma- cometida en una sentencia dictada por nuestros Tribunales de Segunda Instancia en lo Penal y no contra lo resuelto por el decisor de primera instancia (...) Las formalidades exigibles determinan que quien pretende interponer el recurso de casación debe efectuar un desarrollo explicativo mínimo y no una mera transcripción –en bruto- de agravios ya articulados al apelar (...)” (Cf. sentencia Nº 220/2021). Añade el Sr. Ministro, Dr. SOSA que la sentencia del “Ad Quem” nunca puede ser el calco de lo ya dicho por la “A Quo”, dado que al interponerse el recurso de apelación la Sala analizará cada uno de los agravios vertidos y es recién a partir de lo dicho por la Sala que tales extremos puedan causar agravios. En otras palabras, el contenido del agravio no puede ser idéntico al apelar que al presentar el recurso de casación, pues cada sentencia brindó argumentos propios y, sin perjuicio de llegar a conclusiones similares, se brindó un desarrollo extenso de los motivos por los cuales entendió que...

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