Sentencia Interlocutoria Nº 218/2023 de Suprema Corte de Justicia, 09-03-2023

Fecha09 Marzo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: “RECURSO DE QUEJA POR OMISIÓN DEL TRÁMITE DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” - IUE: 442-57/2023.


RESULTANDO:


1) En autos, I.L.L. interpuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 19.276 por las razones que desarrolló a fs. 350/364.


2) Por interlocutoria Nº 7.773 de 23.XII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Aduana resolvió: “ No ha lugar al trámite de la solicitud de inconstitucionalidad por vía de excepción planteada, por ser manifiestamente extemporánea. N. personalmente a la solicitante” (fs. 366/367).


3) A fs. 369/384, la excepcionante interpuso recurso de reposición, apelación, queja y ampliación de excepción de inconstitucionalidad por vía de excepción.


4) Por providencia Nº 107 de 6.II.2023, la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 385/386).


5) Por decreto Nº 178 de 8.II.2023 el a quo ordenó la elevación de los autos para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno corresponda (fs. 387).


6) Recibidos los autos por M.V. Nº 17 de 10.II.2023 el Tribunal, sin asumir competencia, dispuso la devolución de los autos al Juzgado a quo a fin de que eleve las actuaciones al superior competente (fs. 390).


7) Por providencia Nº 255 de 10.II.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Aduana ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 392).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad opuesto.


2.- Esta Corporación en sentencias Nos 1.588/2020, 180/2021 y 356/2021 se ha pronunciado sobre la extemporaneidad de las inconstitucionalidades promovidas por vía de excepción, rechazando las mismas cuando se promueven una vez conclusa la causa y ante la existencia de cosa juzgada (art. 511 del C.G.P.). En este sentido, en sentencia Nº 1.588/2020 la Suprema Corte de Justicia entendió: “(…) la demanda de inconstitucionalidad se promovió una vez que la sentencia definitiva de primera instancia ya había pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que determinó la irremediable ausencia de interés de la parte excepcionante para promover la inconstitucionalidad de marras. En función de lo anterior, por razones de celeridad y economía procesal, se declarará la inadmisibilidad referida (cf. sentencias interlocutorias de la Corporación Nos 938/1996, 155/1998, 158/2000, 1.408/2003, 95/2008, 1.199/2011, 1.39/2014 y 89/2020, entre muchas otras).


III) Como es sabido, el proceso de inconstitucionalidad se encuentra regulado a nivel constitucional y legal. En el artículo 261 de la Constitución se establece: “La ley reglamentará los procedimientos pertinentes”. La ley, en el artículo 511 del C.G.P., bajo el nomen iuris “Oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad”, establece: “511.1 La solicitud de declaración de inconstitucionalidad, como excepción o defensa, podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR