Sentencia Interlocutoria Nº 224/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 21-04-2023

Fecha21 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.......O.



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia en esta pieza: “AA. PRESUNTO HOMICIDIO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO (IUE PRINCIPAL 259-138/2021)” (IUE 259-78/2023); venida del Juzgado Letrado de Florida 1er T. por recurso de Fiscalía Dptal. de Florida 2º T. (Dras. A.G., C.P. y M.U.) contra Res. 469, 477, 486 y 491/2023; de la Defensa de la víctima (Dr. J.M.H.) contra Res. 477, 486 y 491/2023; y del imputado (Dr. Emiliano NN), contra las Res. 470, 480 y 488/2023; dictadas en AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (art. 268 CPP) el 27.3.2023 por la Dra. S.M..



RESULTANDO


I) R-469/2023


I-A) Admitió a la Defensa, como prueba documental, informe del Cabo BB , a ingresar mediante su declaración, y cuyo objeto quedó establecido en determinar alcance, eventual letalidad y precisión del arma utilizada, así como letalidad comparativa con el resto de las armas de fuego vendidas en el mercado de defensa.


I-B) Fiscalía, al apelar, expresó: es informe pericial impertinente conforme lo establece el art. 140.2 y 268.2 CPP y resulta ilegal por haberlo realizado un funcionario policial en ejercicio de sus funciones conforme art. 49.1 CPP en tanto la Policía es auxiliar de Fiscalía, no así de los particulares (lit. d) del art. 37 de la Ley 19315).


I-C) La Defensa, al contestar: es informe técnico realizado por una persona idónea, no siendo pertinente que los funcionarios policiales son auxiliares del M. Público, tampoco lo es el art. 37 de la Ley 19.315 mencionado, lo introducirá alguien que no es perito sino que va a introducir prueba documental. Sobre inadmisibilidad por falta de control previo, se presentó ayer, pero Fiscalía ha tenido la posibilidad



II) R-470/2023


II-A) Rechazó a la Defensa, comunicación de archivo de la Fiscal María Lucía Nogueira el 24/2/2021, por entenderla impertinente ya que nada aportaría a la teoría del caso de la Defensa, oír en audiencia a la Fiscal que había solicitado anteriormente el archivo.


II-B) La Defensa interpuso reposición y apelación porque la Dra. CC no es parte, siendo por lo tanto totalmente pertinente la solicitud de archivo y lo que pueda aportar la Fiscal que lo pidió, no siendo menor que antes, esta investigación fuera archivada.


II-C) Fiscalía contestó que la Fiscal anteriormente interviniente no es testigo por lo que es irrelevante que declare para ilustrar al Juez sobre un archivo anterior que la Fiscal subrogante no compartió.



III) R-477/2023


II-A) Admitió a la Defensa declaración de BB, sobre su idoneidad como instructor y técnico de tiro y en armas de fuego en general, así como sobre el informe ofrecido como documento autónomo, no como informe de un perito.


II-B) Fiscalía, al apelar, expresó que sus agravios son los expresados al recurrir la introducción del informe del Cabo. BB.


II-C) La Defensa contestó que corresponde citar a BB para que declare dentro del objeto de la demanda acusatoria.



IV) R-480/2023


III-A) Rechazó a la Defensa, declaración de la F.D.. CC “…por los argumentos esgrimidos en la presente sesión en cuanto al medio que oportunamente fue rechazado”


III-B) La Defensa, al apelar, remitió a los argumentos que diera al recurrir la denegatoria de la comunicación del pedido de archivo.


III-C) Fiscalía contestó a su vez mediante remisión a los fundamentos brindados al contestar aquella apelación de la Defensa.



V) R-486/2023


IV-A) Admitió a la Defensa, por ser pertinente para su teoría del caso, testimonio de DD, ofrecido para que declare dónde se encontraba el imputado el día y a la hora de los hechos.


V-B) Fiscalía, expresó: se deben especificar los puntos del interrogatorio para determinar la pertinencia del medio. Se enteró que el testigo en cuestión es padre de uno de los demás propuestos y parte de lo que funda la Defensa alega que va a hablar sobre la conducta del hijo, que está fuera del objeto del proceso. Sin el contenido de su declaración no puede prepararse un contrainterrogatorio ni se sabe si la declaración tiene valor probatorio. La Defensa admitió que no le pudo tomar declaración. Sin registro de entrevista previa y sin haberse acreditado la vinculación con los hechos no se puede controlar la pertinencia de esa prueba en principio admisible ya que no se sabe la información que aportará.


V-C) La Defensa contestó que no está saliendo a pescar, ni suponiendo información que no esté en la carpeta investigativa.



VI) R-488/2023


VI-A) Rechazó testimonio de los Policías intervinientes (a identificar) en los acontecimientos ocurridos en el Barrio Burastero los días 30 y 31/8 2020 y 1º/9/2020, así como el oficio a Jefatura de Florida para que informe sobre tales acontecimientos, “…atento a que no probaría los hechos de la teoría del caso impetrada, ni posee vinculación con el objeto del proceso. Asimismo, la prueba requerida no cumple con las exigencias del art. 268 CPP, atento a las declaraciones vertidas…”


VI-B) La Defensa, al interponer reposición y apelación se agravió porque este medio probatorio sí está vinculado con su teoría del caso, donde el elemento subjetivo hace a la sensibilidad e indefensión de AA por vivir en ese barrio y la reacción del mismo con posterioridad a los hechos. En lo que refiere a la identidad de los testigos víctimas, fueron por funcionarios policiales y periodistas, por lo que al M.P. le será fácil identificarlos, sobre todo, a policías.


VI-C) Fiscalía contestó: el art. 268.4 CPP es claro, no hubo posibilidad de control, no se identifica a los testigos y admite la Defensa que el imputado no participó, por lo que está fuera del objeto del proceso. Sin el contenido de la declaración de los testigos, además de que no están identificados, no se puede preparar el contra-interrogatorio. La Defensa no puede salir a pescar o a ver.



VII) R-491/2023


VII-A) Admitió reconstrucción solicitada por la Defensa, debiendo comparecer el imputado, testigo EE, funcionarios policiales FF, Sargento GG, Agente HH, P. Científica para filmar y documentar la diligencia. En cuanto al testigo DD, comparte lo manifestado por la Defensa de que es pertinente su participación.


VII-B) Fiscalía apeló la admisión del testigo DD en dicha diligencia. La Defensa está saliendo a pescar, ya que en el hecho a reconstruir dicho testigo -al cual su parte ya se opus- no estaba ni avisó de ningún impedimento. En el juicio oral se debe de litigar sin sorpresas y agregar algo luego de la contestación de la acusación no genera certezas y eso implica que ambas partes deben de entregar lo que se va a brindar en la Audiencia de control de acusación. No se estaría cumpliendo el develamiento del art. 268.4 CPP.


VII-C) La Defensa contestó: el objeto es si AA estuvo presente al momento de los hechos por lo que es pertinente que participe de la reconstrucción. Surge de la propia carpeta investigativa y de la declaración de su hijoII, testigo propuesto por Fiscalía. La inadmisibilidad por falta de control previo del testimonio no es de recibo y no es extemporánea la proposición ya que existe posibilidad de control de Fiscalía y estuvo presente, como surge de la carpeta.



VIII) Recibida la pieza, pasó a estudio simultáneo y se acordó fuera de audiencia lo siguiente, no sin antes disponer y comunicar la suspensión del procedimiento principal (Res. 150/2023, fs. 167).



CONSIDERANDO


I) La Sala solo habrá de pronunciarse sucesivamente sobre los agravios esgrimidos -que no son pocos- contra cada impugnada, teniendo presente que en el sistema aplicable al caso (Ley 19.293 y modificativas), es de regla que no exista más revisión posible que la que viene requerida por cada parte apelante, principal o adhesiva, careciendo de legitimación para ello, en este caso, la/s víctima/s.



II) El AUTO DE APERTURA que integra la pieza y es irrecurrible, puede resultar modificado por vía indirecta del resultado de los recursos de apelación que admiten las resoluciones dictadas en el debate de la audiencia de control de acusación (Discovery), donde no rige tal restricción, el que se pasa a transcribir parcialmente para mejor comprensión de lo debatido, resuelto e impugnado en ella, en donde lo actuado quedó así registrado por el Juzgado de Garantía, en parte debido a la dificultad que aún se percibe para reconocer el contenido natural de los actos de proposición en un proceso verdaderamente oral como el que comienza y termina en una audiencia con alegaciones de apertura y de clausura, orales; y por la dificultad de los tribunales, en el contenido natural de ese registro que en el caso, excede a todas luces la finalidad perseguida:



La acusación…objeto del juicio oral es la siguiente: “I. HECHOS…: El día 30 de agosto de 2020, pasada la hora 2:30 de la mañana aproximadamente, el imputado…efectuó dos disparos desde su propiedad… utilizando una chumbera sin marca adaptada a rifle calibre 22, dándole muerte a JJ…que… ingresara al terreno baldío de su predio, el que se encuentra cercado. “A la hora 3:25, arribó al lugar personal policial, expresándole el imputado a los funcionarios policiales KK y LL, que había una persona tirada en el predio del fondo de su casa, acercándose munidos de linterna dado que sólo había luz proveniente del alumbrado público, identificando a la víctima, el que se encontraba a unos doce metros aproximadamente de la vivienda…de cubito ventral, no presentando signos vitales. Los policías le preguntaron si había efectuado disparos, respondiendo que sí, procediendo a incautarle una chumbera adaptada calibre 22, careciendo de tenencia y porte de arma, así como documentación de la misma. El arma la había escondido en el baúl de su vehículo, el que estaba dentro de una cochera de chapa y trancado con candado, conjuntamente con 21 cartuchos de igual calibre… Científica realizó el relevamiento fotográfico y planimétrico…, así como levantamiento de evidencias, entre ellas un vaina calibre 22…dentro del comedor…y un cuchillo que portaba la...

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