Sentencia Interlocutoria Nº 258/2023 de Suprema Corte de Justicia, 03-05-2023

Fecha03 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor


Dr. A.R.O.



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA. REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL; MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS IUE: 2-34078/2022 – FORMALIZACIÓN” (IUE 676-287/2023); venida del Juzgado Letrado de San Carlos 1er. Turno, a conocimiento del recurso de la Defensa privada (Dr. Bruno Terra), contra la Res. 56/2023 dictada en audiencia de 5.4.2023 por la Dra. R.M., solicitada por la Fiscalía Dptal. de S.C.1.. T., representada por la Dra. F.M.(.A..


RESULTANDO


I) La hostilizada hizo lugar a la prórroga de la tercera preventiva, fijada ahora en 180 días, desestimando nuevamente la oposición de la Defensa, que antes había deducido oposición contra la segunda adopción de la medida adoptada durante 90 días en audiencia de 17/1/2023, donde se amplió la formalización de la investigación (por presunta comisión de Violencia Doméstica) en IUE: 676-544/2022, luego que el imputado quedara unos días en libertad, medida que la Sala confirmó como antes había confirmado la preventiva adoptada en audiencia de formalización de 1º/7/2022, en IUE 676-295/2022.


II) Al apelar la prórroga adoptada el 5.4.2023, la Defensa insistió en que no corre ningún riesgo la investigación, no la va a entorpecer en absoluto una cautela menos gravosa. AA es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La víctima no corre riesgo dado que hace más de una semana que (el imputado) está en libertad y no pasó nada con ella ni nadie: AA no hizo sino estar en su domicilio.


III) Fiscalía contestó que los riesgos continúan latentes, que en esta semana no se haya acreditado una situación concreta de peligro inminente, no quiere decir que no pueda pasar luego. La niña tuvo que recurrir ante ayuda psicológica por el miedo que le provocó el imputado. No se puede dejar de ver el estadio del proceso.


IV) La A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio simultáneo y se acordó fuera de audiencia.



CONSIDERANDO


I) La Sala revocará la recurrida por entender que actualmente asiste razón a la Defensa en reivindicar el derecho del imputado a volver a seguir el juicio en libertad, sin perjuicio de las medidas que se dispondrán con el consentimiento expreso adelantado al recurrir.


II) Fiscalía solicitó la prórroga concedida, basándose en los mismos argumentos que adujo al contestar los agravios; lo que corresponde en esta instancia en solicitar nuevas cautelares, en virtud del art. 224 CPP. El supuesto material está más que acreditado: existe plena prueba de los hechos, porque tal como manifestó en audiencia del mes de enero, señaló que íbamos a presentar la acusación, la que se presentó en febrero, donde se solicitó 18 años de condena. Ante lo cual la Defensa contestó la acusación y la Sede fijó la audiencia de control de acusación para el 19 de abril. Relacionó la prueba ofrecida que sustenta la plataforma fáctica. En lo que refiere a los presupuestos procesales, los riesgos mencionados en las anteriores instancias se mantienen vigentes. En este sentido, el entorpecimiento de la investigación por la particularidad de que los testigos son familiares como la madre y la tía, son personas que están teniendo conocimiento en este instante de quién son, cuáles son sus domicilios, de qué van a declarar, son o en su mayoría, personas de San Carlos. Al margen de ello, la acusación describe exactamente la teoría del caso, entonces, evidentemente, la declaración de los testigos puede verse afectada sabiendo que el imputado está presente. Es más, puede suceder que varios de ellos no se sientan seguros y no quieran declarar en presencia del imputado, al margen de que en la acusación ya se tomó conocimiento de la teoría del caso de la Fiscalía y sobre la información que se va a aportar en el juicio, al margen del descubrimiento propio del control de acusación.


El riesgo para la investigación se encuentra íntimamente vinculado con el riesgo para la víctima. Estamos hablando de un caso gravísimo, de abuso sexual, anal, oral, vaginal, violencia doméstica, situaciones atroces contra una niña de 11 años en un centro educativo, en el marco de un taller de educación sexual. Entonces, es importante tener presente que no nos encontramos en la etapa de investigación, sino en la de juicio, esperando la audiencia de control de acusación. Hasta último momento hemos esperado pero la psicóloga finalmente fue conteste en que la niña aún no está en condiciones de declarar por estar extremadamente afectada, llora absolutamente por todo, tiene miedo por absolutamente todo, ha tenido ideas de autoeliminación que constan en sus abordajes, lo que manifiesta todo el tiempo es que quiere morirse porque siente que destruyó su familia porque el papá de sus hermanitos estaba preso por su culpa, porque el imputado le manifestó que si él iba preso cuando él saliera de la cárcel allá las iba a pagar, todo lo cual quedó consignado en la pericia psicológica de 5/12/2022. Dice la niña: “me dijo que no contara nada porque me iban a meter presa de grande y que él iba a quedar libre y que iban a matar a mi hermano. Tengo miedo por mi vida, tengo miedo a todo”. No estamos hablando de un riesgo abstracto sino de uno que surge de una pericia de ITF, lo que también tiene que ser analizado según la normativa procesal, sino también a la luz de la Convención de los derechos del niño, que ingresa por el art 72 de la Constitución, lo mismo que la Convención de Belén do Pará, y lo que establecen los tribunales en situaciones como la de autos, citando S.. 50/2020 de la Sala, donde se alude a la gravedad de los hechos y entidad de la pena, lo que no se modifica por el paso del tiempo máxime si ha mediado acusación. La misma Sala en Sent. 125/202 establece que el arresto domiciliario carece de eficacia y es inadecuado para el riesgo para la víctima que es menor de edad y no puede utilizar tobillera ni hay dispositivo para realizar un monitoreo, y siendo que ya se formuló acusación, es de esperar una pronta finalización del proceso en 90 días, sin exponer a la adolescente, y a la vez, acotar la privación de libertad a un plazo.


También citó Sen. 89/2020 donde el TAP 1o dice que la protección de la víctima no se satisface con preventiva ni ésta es una condena sino que sigue siendo provisional, teniendo presente que en un plazo menor a seis meses, el juicio habrá finalizado en ese plazo, con el fin de estar evitando constantes solicitudes de prórroga de preventiva.


La Defensa se opuso enfáticamente, reiterando su postura contraria a la subsistencia de riesgo alguno para mantener o prorrogar nuevamente la preventiva. Su teoría del caso fue expresada al contestar la acusación en tiempo y firma. Riesgo de fuga ni siquiera fue mencionado y nada lo justificaría porque permaneció siempre a la orden. El riesgo para la víctima es una chicana para subsanar el error de liberarlo luego de haber dejado vencer el plazo de la preventiva por dos veces. Su cliente estuvo más de una semana en libertad y no fue a la casa de la víctima, no circuló por S.C., estuvo respetando absolutamente todo, porque su objetivo es que haya un juicio con todas las garantías y que en él la Sede disponga si es culpable o no. Si su cliente quisiera hacer todo lo manifestado por Fiscalía lo hubiera podido hacer perfectamente y sin embargo no hizo más que quedarse en su domicilio. En cuanto a que anda circulando por la ciudad es una falacia, no es correcto, el auto de él capaz, lo tiene la mamá desde que él está preso. Ante esto queremos solicitar se imponga una medida cautelar como tobillera radial, él tiene domicilio en Costa Azul, también en un campo a 19 kilómetros, hemos dado opciones para que cumpla la medida cautelar sin estar en prisión porque debe ser tratado como inocente hasta que no se prueba lo contrario mediante sentencia que al momento no hay. Y en nuestra teoría del caso se sostiene la inocencia del imputado porque Fiscalía no va a poder probar que todo lo que presenta la niña es debido a su conducta, como se le atribuye. Su cliente demostró que lo menos que quiere es hacer daño, entorpecer el proceso, está acusado a 18 años de penitenciaría, y está acá, por su voluntad.


Recayó la recurrida, donde dio por acreditada la semiplena prueba del hecho y de la participación del imputado que hasta este momento no se ha cuestionado, además de los riesgos procesales concretos. Nada obsta a una imposibilidad temporal en cuanto a que la medida cautelar venza para volver a solicitarla en lugar de pedir con antelación, su prórroga. Compartió lo relativo al estado de inocencia del imputado durante todo el proceso, pero las medidas cautelares tienen por objeto que el proceso llegue a su fin, y la sujeción del imputado (que no fue cuestionada por la Fiscalía). Este principio general admite excepciones, entre ella, la existencia de riesgos concretos, y por ello no puede interpretarse ninguna medida como contrario al principio de inocencia. En el caso la Fiscalía indicó que aún se encuentra presente y existen dos riesgos puntualmente: el entorpecimiento de la investigación, así como el riesgo para la víctima. Respecto del entorpecimiento, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR