Sentencia Interlocutoria Nº 281/2023 de Suprema Corte de Justicia, 15-05-2023

Fecha15 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

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Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-


VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “W.W. (Dr. Frustaci y Dr. P.); L.(.F. y Dr. Pereyra); 3) P.P. (Dr. Rojas y Dr. Añasco); F.(.P.S. y Dr. Añasco); 5) J.J. (Dr. P.S. y Dr. Castro); 6) I.I. (Dr. C. y Dr. Bordes); 7) C.C. (Dr. A.B. y Dr. P.S.. Recurso de apelación contra las interlocutorias Nos. 742, 746, 755, 758, 760 y 762 de ampliación de la formalización” (IUE. 553-40/2022); venida del juzgado letrado de Primera Instancia en lo Penal de 33er. turno, en virtud de los recursos interpuestos por las Defensas de los nombrados de W.W. y L.L. (Dres. F. y P.); P.(.. Rojas y A.); F.(.. P.S. y A.); .J.(.. P.S. y C.); I.I. (Dres. C. y Bordes); C.C. (Dres. A.B. y P.S.) contra las Interlocutorias Nos. 742, 746, 755, 758, 760 y 762/2022 dictadas por la Dra. M.N.T., con intervención del Ministerio Público (Dra. M.L.A.) y las Defensas de las víctimas (Dres. J.R.W. y S.S.N..-


RESULTANDO


I) Por las hostilizadas, la Sede A-quo, en consonancia con lo impetrado por el Ministerio Público (con la aquiescencia de las Defensa de las víctimas) y contra lo pretendido por las Defensas de lo imputados, se pronunció -en lo medular- en los siguientes términos:


Resolución No. 742/2022: “… Téngase por admitida la ampliación de la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía … respecto de L.L.… por la presunta comisión de Reiterados delitos de Retribución y promesa a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4to. de la Ley 17.815, y el art. 266.7, en calidad de autor …”.-


Resolución No. 746/2022: “… Téngase por admitida la ampliación de la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía … respecto de W.W. ... por la presunta comisión de Reiterados delitos de Retribución y promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4to. de la Ley 17.815, dos de ellos en reiteración real con un delito de Fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad, según lo previsto en el art. 1ro. de la Ley 17.815, en calidad de autor, en reiteración real con un delito de Almacenamiento de material pornográfico con utilización de personas menores de edad, de acuerdo a lo previsto art. 2 de la Ley 17.815 también en calidad de autor ...” .-


Resolución No. 755/2022: “… Téngase por admitida la ampliación de la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía … respecto de F.F., por la presunta comisión de Reiterados delitos de Retribución a personas menores o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4to. de la Ley 17.815 ...”.-


“Téngase por admitida la ampliación de la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía … respecto de J.J., por la presunta comisión de reiterados delitos de Retribución y promesa de retribución a personas menores o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4to. de la Ley 17.815 ...”.-


Resolución No. 758/2022: “… Téngase por admitida la ampliación de la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía … respecto de C.C. ... por la presunta comisión de Reiterados delitos de promesa de retribución a personas menores o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 17.815 ...”.-


Resolución No. 760/2022: “...Téngase por admitida la ampliación de la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía … respecto de P.P. ... como autor de Reiterados delitos de promesa y retribución a personas menores o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo … en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 17.815 ...”.-


Resolución No. 762/2022: “… Admítese la ampliación de la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía ... respecto de I.I., por la presunta comisión de Reiterados delitos de Retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en calidad de autor … de acuerdo a lo previsto en el art. 4to. de la Ley 17.815 ...”.-


II) Los recursos:


II.1) La Defensa de L.L.(Dr. M.F. interpuso recurso de apelación con miras a su revocación (fs. 33-35). Al expresar agravios con tal motivo, expresó en resumen:


- Fiscalía incurre en omisiones de relieve en la presentación del caso que son determinantes al tiempo de precisar las responsabilidades e imputaciones penales a su defendido, lesionando el principio de objetividad (art. 10 Ley No. 19.483).-


- Así es que al referirse a los hechos omite mencionar que cuando L.L. conoció a V.V. en las redes sociales (Tinder), éstas se presentaba con el nombre de M. y decía ostentar la edad de 19 años. Mientras que B.B. se presentaba con el nombre de B.B., manifestando tener 19 años de edad y G.G., lo hacía como G.G. diciendo tener 19 años.-


- Si bien no desconoce que el fondo del asunto habrá de ser discutido en el juicio oral y público, también advierte que no se ha establecido circunstanciadamente, en forma clara y precisa, los hechos por los cuales se solicita la formalización, en contrario a lo que reza el art. 266.2 lit. b del NCPP, sesgando la presentación del caso, estigmatizando a su defendido.-


II.2) La Defensa de W.W. (Dr. M.F. interpuso recurso de apelación con miras a su revocación (fs. 36-39). Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- Fiscalía omite relevar en su presentación del caso hechos medulares, que resultan determinantes al momento de precisar las responsabilidades e imputaciones penales a su defendido, vulnerando el principio de objetividad (art. 10 Ley No. 19.483).-


- Si bien en la especie formalmente se dio cumplimiento a lo que consagra el art. 266 NCPP, éste se fundó en información parcial, “destinada únicamente a obtener la formalización de la investigación, en este caso, la ampliación”.-


- Así es que luego de lo declarado por la presunta víctima V.V., omitió señalar que “cuando conoció a W.W. … a través de la red social Tinder … en su perfil figuraba el nombre de M. y se presentaba con la edad de 19 años, anunciando así en su perfil”.-


- Si bien no desconoce que el fondo del asunto corresponde discutirlo en el juicio oral y público, al presentarse “una parte del soporte fáctico conveniente exclusivamente a los intereses de la Fiscalía se vulnera la “objetiva y transparente valoración del magistrado ante el caso que se le presenta”.-


- Siendo así, en tanto “no se condicen los hechos con la imputación que se reclama al menos en forma clara, indiscutible, evidente y manifiesta … debería el TAP solicitar las aclaraciones pertinentes o lo que sería más procedente aún, DEJAR SIN EFECTO LA FORMALIZACIÓN”.-


II.3) La Defensa de I.I. (Dr. G.C.) también recurrió con apelación (fs. 40-40vto.). Al expresar agravios con tal motivo, sostuvo en síntesis:


- La formalización prevista en el art. 266.1 CPP tiene exigencias de “elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito. Ello no significa que baste la mera materialidad de la conducta (ofrecimiento o aceptación, en el caso, de conducta sexual a persona menor de edad), sino que debe haber también elementos objetivos suficientes que demuestren el conocimiento de todas esas circunstancias objetivas componentes del delito. La cuestión del conocimiento de tales circunstancias típicas puede acreditarse por medios objetivos. Es más: debe acreditarse tal conocimiento, cosa que en el caso no lo ha sido”.-


- La cuestión del conocimiento de su defendido respecto de una circunstancia constitutiva del delito, como lo es la edad de la víctima, es un ejemplo de manual “respecto de la exclusión del dolo, como conocimiento exigible de todas y cada una de las circunstancias constitutivas del delito”.-


- En la especie abundan los extremos objetivos que apuntan a que su patrocinado “en todo momento entendió relacionarse con persona mayor de edad, que había puesto en una página de adultos su oferta de servicios de compañía”.-


II.4) La Defensa de P.P. (Dres. A.R. y A.A.V.) interpuso recurso de apelación con miras a lograr su revocación (fs. 41-47vto.). Al expresar agravios con tal motivo, expresó en lo medular:


- De los relatos brindados por B.B., X.X. y K.K., no surge la descripción típica que se describe el tipo penal atribuido a su defendido.-


- Así las cosas, la revocatoria se impone ante la manifiesta atipicidad que se da entre los comportamientos descriptos en el requerimiento de la Fiscalía, pues el relato “poco se acompasa con el tipo penal que se imputa por la Fiscalía a nuestro patrocinado”.-


- De la evidencia reunida no hay prueba que apunta a que su patrocinado “haya concertado el encuentro previamente o en el momento para fines sexuales”. A la vez que se hacen afirmaciones sobre la existencia de un relacionamiento sexual con la víctima que no se compagina con lo que relata el Ministerio Público.-


- En su relato X.X. admitió que adujo una mayoría de edad que no tenía (ausencia de una circunstancia típica subjetiva), y en tal sentido el requerimiento se estructuró “de una manera que omite cualquier referencia temporal”, que no se adecua al tipo penal, y el fundamento que esgrime la recurrida “es de manifiesta liviandad”.-


- En relación con K.K. a quien su patrocinado no recuerda, Fiscalía no ofrece evidencia alguna de respaldo y su relato, por demás incompleto, confuso y hasta contradictorio, “no se condice más que con otra cosa que dos personas que se conocen y tienen varios encuentros sexuales”, que se compagina con lo que ocurrió en realidad.-


- A tal punto que la Sede tuvo que corregirlo al “llamativamente...

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