Sentencia Interlocutoria Nº 330/2023 de Suprema Corte de Justicia, 29-05-2023

Fecha29 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL




Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: TESTIMONIO DE AUTOS: IUE 2-35980/2023. B.B. y otros. PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE TENENCIA NO PARA CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS, arts. 18, 60 numeral 1 del CPP y 31 del Decreto Ley No. 14.294. ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL. VTO: 02/09/2023. FISCALÍA APELA DECRETO No. 1038/2023 (RECHAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR B.B.)”

(IUE. 583-118/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 11o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dras. F.M. y C.G., contra la Resolución No. 1038/2023 dictada en la audiencia celebrada el 5.5.2023 por la Dra. S.G., con intervención de la Defensa de la imputada (Dr. P.P..-

RESULTANDO


I) La hostilizada, en consonancia con lo impetrado por la Defensa y contra lo pretendido por la Fiscalía, resolvió: Atento a lo manifestado en la presente audiencia y sin desconocer las presunciones del art. 224, se le impone en carácter de medida cautelar a B.B. el arresto domiciliario total con los controles pertinentes por la autoridad administrativa por un plazo de 120 días, es decir hasta el 2 de setiembre de 2023 a las 17 horas …”.-


II) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal propósito, sostuvo en lo medular:


- La imputada es pareja de V......V., respecto de quien se denunció que estarba involucrado en disturbios con armas de fuego ocurridos en una finca de la Parada 3 de Capuera.-


- A raíz de ello se comprobó por funcionarios de Narcóticos que en dicho sitio ingresaban personas de continuo, lo que indicaría que operaba una boca de venta de drogas.-


- En la denuncia también se indicó que el mencionado poseía otras dos propiedades que fueron allanadas.-


- En la ubicada en calle 25 de agosto, la Brigada, luego de ubicar en las afueras a éste y a B.B. en su interior, incautó varios envoltorios de nailon conteniendo cocaína, una pistola 9 mm con cargador y cuatro cartuchos, bicarbonato de sodio y dos celulares (uno de la imputada y otro de su pareja).-


- En el de B.B. se ubicó la fotografía de un cajón con 14 envoltorios con forma de ladrillo y conversaciones incriminatorias, algunas suprimidas.-


- Tales extremos justifican la materialidad y el riesgo de fuga y de entorpecimiento.-


III) La Defensa de la imputada se opuso. Contestó en lo medular:


- Los elementos de cargo hacen insostenible la medida cautelar de prisión preventiva solicitada.-


- B.B. tiene dos hijas pequeñas, empleo (es monotributista) y el dinero que se incautó estaba destinado al pago de proveedores.-


- La relación con el imputado va y viene, por lo que reunirlos en un mismo caso no es justo ni adecuado.-


- Tiene además problemas de salud. Se está tratando por un tumor maligno en un seno.-


- Por lo dicho no puede hablarse con propiedad de riesgo de fuga.-


- La señora estaba detenida cuando los mensajes ya se habían eliminado, por lo que no alteró prueba alguna. Fue además quien proporcionó el patrón que posibilitó a las autoridades acceder al contenido del aparato.-


IV) Por Resolución No. 1039/2023, la Sede A-quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365 NCPP).-


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de pareceres, habrá de confirmar la hostilizada, por los fundamentos que expondrá.-


II) Antecedentes:


II.1) Por Decreto No. 1036/2023 la Sede A-quo tuvo por formalizada la investigación de la Sra. B.B. por la presunta comisión de un delito de tenencia para no consumo de sustancias estupefacientes prohibidas, arts. 18, 60 numeral 1 del CP y 31 del Decreto Ley 14.294-


Ello, en base a los hechos que en lo medular, dicen que el 20.3.2023 se recibió denuncia anónima en la que se daba cuenta que en una finca de la localidad propiedad del imputado V.V. (a) “El Gordo Lucas, en numerosas oportunidades se produjeron disturbios con armas de fuego.-


A raíz de ello, la Brigada de Narcóticos comenzó las investigaciones, constatando la presencia de un número inusual de personas que ingresaban y egresaban de la misma, lo que dio la pauta que allí funcionaba una boca de venta de drogas. También llegó a conocimiento de los investigadores que el mencionado era propietario de otros dos inmuebles donde podría estar almacenando estupefacientes.-


En la primera finca, en la calle Esperanza, al arribo de los efectivos se ubicó a un comprador y a M.M., quien portaba una mochila conteniendo un arma de aire comprimido y un arma de fuego.-


Junto a este último, sobre una mesa, se incautó una balanza de precisión con sustancia blanca, una tijera, una cuadernola y recortes de papel. Mientras que en una habitación contigua se encontró un plato con sustancia blanca y en el interior de una heladera desconectada, una lata con dinero ($2.000) y 7 envoltorios de nailon con sustancia blanca y vegetal.-


En otro allanamiento que se realizó en una finca de la calle 25 de agosto se detuvo a V.V. en el frente y a su pareja (B.B.) en el interior.-


En el baño se incautaron dos envoltorios de nailon con sustancia blanca, una pistola 9 mm y dos celulares. En un cajón del dormitorio se ubicó dinero ($187.000 y U$S 11.000) y otro celular.-


Uno de los celulares era propiedad de B.B., quien proporcionó el patrón para acceder a su contenido.-


En el mismo se visualizaron fotografías de un cajón con rectángulos con forma de ladrillo recubiertos de papel film y varios chats. Uno con una persona agendada como “Aéreo, cuyos audios habían sido eliminados, pero con mensajes que evidencian el vínculo de la imputada con el tráfico de estupefacientes: En una conversación se le pide que avise a V..........V. que limite los contactos por cuanto la policía está sobre sus pasos, B..........B. contestá que habrá de cuidarse y remite a su interlocutor la fotografía de una cifra. En otra se registra un diálogo con un tal “H.......”., cuyos mensajes, en su mayoría, fueron eliminados.-


Sometidas a prueba de campo las sustancias incautadas, la primera dio positivo a la presencia de cocaína (envoltorio de 7,2 gramos), otros seis envoltorios arrojaron un peso total de 3.5 gramos y dieron positivo a dicha sustancia. También dieron positivo los restos ubicados en la balanza de precisión. La sustancia vegetal incautada arrojó un peso de 4 gramos y resultó ser marihuana.-


En la segunda vivienda (calle 25 de agosto) se incautó un envoltorio con un peso de 103 gramos que dio positivo a cocaína, otro con 170 gramos que arrojó el mismo resultado, otro que pesó 31 gramos de la misma sustancia, otro de 14 gramos también de la misma sustancia y bicarbonato de sodio (que se emplea para cortar la droga).-


II.2) P.P. fue condenado por sentencia No. 115/2023 dictada en proceso abreviado: como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real con un delito de tráfico de arma de fuego y Municiones, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la detención sufrida …”. Mientras que para V.V. se decretó la prisión preventiva por el plazo de 120 días (Resolución No. 1037/2023), que no se apeló.-


III) El debate:


III.1) En la audiencia, cuando el debate, el Ministerio Público fundó su solicitud de prisión preventiva por el plazo de 120 días -en lo que resulta de relieve- en lo que sigue:


- El supuesto material emerge acreditado y justificado con creces.-


- En relación con los riesgos procesales, sostuvo que aparte de la presunción legal, existe peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.-


- El primero por la severidad de la pena a recaer.-


- El segundo porque se eliminaron parte de las conversaciones y porque es necesario preservar la integridad del testigo individualizado y otros que eventualmente puedan surgir.-


- Agregó que el plazo solicitado se justifica porque resta peritar los celulares y analizar las sustancias en el ITF.-


III.2) La Defensa de la imputada consideró excesiva la extensión de la medida, a la par que invocando el principio de inocencia, señaló que existen otras medidas limitativas disponibles con el mismo o similar impacto neutralizador.-


- En la especie no es posible hablar con propiedad de riesgo de obstaculización, cuando el acceso al celular se efectivizó merced a que su defendida proporcionó el complejo patrón que permitió desbloquearlo.-


- La medida idónea en tal caso no sería la prisión preventiva sino el arresto domiciliario total en el domicilio de la madre, lo que le permitiría continuar con su actividad comercial y a la vez atender a sus hijas menores.-


- Si bien es cierto que la Fiscalía está obligada a pedir la prisión preventiva en estos casos, el juez no está obligado a concederla. Y no hay elementos que permitan inferir que habrá de intentar sustraerse al proceso por la grave enfermedad que padece.-


III.3) La Sra. Juez se pronunció en el sentido indicado.-


IV) La decisión:


Como tiene dicho el Tribunal y hoy lo reitera: en el nuevo sistema adjetivo la prisión preventiva oficiosa ha quedado proscripta para todo caso y todo supuesto (principio rector sobre el que se entiende ocioso profundizar) … (con lo que) es evidente que ya no existen y por ende ya no puede fundarse en supuestos de presunción absoluta de riesgos cautelares: “... la privación de libertad durante el proceso sólo encontrará excepcional legitimación (“no debe ser la regla general”, dispone el art. 9.3 del PIDCP) en cuanto medida cautelar, cuando existiendo suficientes pruebas de culpabilidad (que muestren como probable la imposición de una condena cuyo justo dictado se quiere tutelar), ella sea imprescindible (máxima necesidad) -y por tanto no sustituible por ninguna otra de similar eficacia pero menos severa-, para neutralizar el peligro grave (por lo serio y por lo probable) de que el imputado abuse de su libertad para intentar obstaculizar algún acto...

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