Sentencia Interlocutoria Nº 333/2023 de Suprema Corte de Justicia, 30-03-2023

Fecha30 Marzo 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, treinta de marzo de dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: “A.A - REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE DESACATO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 368 DEL CPP (LEY N° 19.293) – IUE: 599-238/2022.


RESULTANDO:


1) En el marco de un proceso penal desarrollado al amparo del nuevo Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293) tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5° Turno, la Defensa Pública del imputado A.A. interpuso recurso de apelación contra diversas providencias interlocutorias dictadas durante el desarrollo de la audiencia de control de acusación.


El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno, dictó la sentencia N° 512/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, por la cual confirmó las sentencias interlocutorias N° 2.004/2022, N° 2.014/2022, N° 2.016/2022, N° 2.019/2022, N° 2.021/2022 y la sin numerar y sin transcribir por la que se admitió la declaración de la testigo B.B.


Asimismo, revocó la sentencia interlocutoria N° 2.033/2022, disponiendo en su lugar la inadmisibilidad de la prueba testimonial propuesta por la Defensa. Y declaró mal franqueada la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria N° 2.027/2022.


La referida sentencia le fue notificada a las partes con fecha 18 de agosto de 2022, según constancias de fs. 137 y 138.


Frente a dicha providencia de la Sala, la Defensa interpuso recurso de casación y conjuntamente promovió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 368 del C.P.P. (Ley Nº 19.293); fs. 141 y ss.


En su escrito planteó que la disposición de la Ley Nº 19.293 que ataca, es violatoria de la Constitución de la República. Concretamente, denunció que violenta el derecho de acción (art. 30 de la Constitución) y el debido proceso (art. 12 de la Constitución), porque prevé que procede el recurso de casación contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso. Es decir que la norma no admite duda en cuanto a que las sentencias interlocutorias que no ponen fin al proceso, como lo es la sentencia N° 512/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno, no son pasibles del recurso de casación.


Señala que la norma violenta además lo previsto por los artículos 8 y 25 de la ...

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