Sentencia Interlocutoria Nº 377/2023 de Suprema Corte de Justicia, 24-07-2023

Fecha24 Julio 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Sentencia Nº 377


Montevideo, 24 de julio de 2023.


Ministra R.:


Dra. B.L.


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “1) M.M.; 2) A.A. - Presuntos autores de un delito continuado de tenencia no para su consumo de sustancias estupefacientes (Testimonio de IUE 2-12804/2021) –Audiencia de control de Acusación”. FICHA: 288-155/2023, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón de los recurso de apelación interpuestos por la Defensa de los imputados, a cargo de los Dres. G.C. y S.M. contra las sentencias interlocutorias Nº 1072, 1075 y 1079 dictadas el 13 de junio de 2023 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 4º turno, Dr. Sebastián Amor, con la intervención de la Fiscalía Letrada de Maldonado de 4º Turno, representada por las Dras. F.M. y C.G..


RESULTANDO:


1) El 13 de junio de 2023 se realizó en esta causa la audiencia de control de acusación prevista en el art. 268 del CPP. Como cuestión previa, la defensa de los imputados M.M. y A.A. solicitó el sobreseimiento de sus defendidos, de conformidad a lo establecido por el art. 130 lit. B del CPP, por no existir plena prueba de que el hecho imputado se haya cometido.


Afirmaron que los imputados fueron detenidos en un control de ruta en el cual se incautó la sustancia referida en la acusación, se realizó pericia de ITF que determinó que consiste en marihuana, pero no se estableció cuál es el porcentaje de THC de esa marihuana para acreditar que es ilícita, porcentaje que según el art. 3 Dec-ley 14.294 debe ser superior al 1%. La pericia no lo establece, solo dice que es positivo a marihuana. Por lo que concluye que no existió conducta típica ni antijurídica por parte de sus defendidos, citando sentencia de SCJ n° 73/2016.


Oída la Fiscalía, admitió que la pericia no indica el porcentaje de THC, pero el Dec-ley 14.294 exceptúa del porcentaje de THC la sustancia prensada, que es el caso, entendiendo además que la cuestión debe decidirse en el juicio.


Por interlocutoria Nº 1072/2023 el Juez de primera instancia dispuso: “...no hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por la Defensa”.


2) La Defensa interpuso recurso de apelación formulando los siguientes agravios: al amparo del art. 130 y 268.4 la fiscalía debe recolectar toda la prueba de cargo para la acusación, en este caso el informe pericial ya no determinó el porcentaje del THC por lo que no puede hacerlo después de la acusación; no se trata de un caso de marihuana prensada, no fue acreditado en la acusación ni con la prueba de cargo, son flores cortadas, no se ven ladrillos de marihuana; la Fiscalía tiene el deber de acusar con una prueba de cargo que diga que el porcentaje de THC es superior al 1%.


Se confirió traslado a la Fiscalía que lo contestó afirmando, en síntesis, que de acuerdo al art. 131 CPP no es el momento oportuno para solicitar el sobreseimiento y que la Defensa se agravia por cuestiones de fondo (prueba de cargo de la Fiscalía) las cuales se valorarán en el juicio oral.


Por resolución N°1074/2023 el Sr. Juez de primera instancia admite el recurso de apelación interpuesto y ordena la elevación del mismo ante el Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda, con las formalidades de estilo.


3) Por resolución Nº 1075/2023 se dispuso: “... se admite la declaración del funcionario policial W.G..


La Defensa de los imputado M.M. y A.A. interpuso recurso de apelación expresando los siguientes agravios: el funcionario no fue quien incautó los celulares; es un medio de prueba inconducente, impertinente y manifiestamente innecesario; en la declaración previa el funcionario policial dijo que solo realizó relevamiento primario, no recuerda los diálogos que surgen del celular y no es necesario que declare sobre sus características, que no están controvertidas y existe un informe criminalístico al respecto.


Conferido traslado la Fiscalía afirmó que el objeto de la declaración del funcionario es deponer respecto a las características y contenido de los celulares incautados, en los cuales donde se habla del negocio que se realizaba con las flores de marihuana. Por lo que entiende que es un medio de prueba admisible y relevante.


Por resolución N° 1077/2023 se franqueó la apelación interpuesto y se ordenó la elevación de testimonio con las formalidades correspondientes.


4) Por interlocutoria Nº1079/2023 se dispuso: “...se admite como prueba material los celulares referidos en el punto N° 5 de su prueba material”.


La Defensa interpuso recurso de apelación fundado en los siguientes agravios: la incautación fue ilícita, la libertad probatoria tiene un límite y se violentaron los derechos, fueron detenidos en plena ruta, la falta de acta de incautación vuelve ilícita la prueba. En cuanto al descubrimiento probatorio dice que cuando se accedió a la carpeta el contenido nunca estuvo, el contenido es modificable por quien lo tenga en su poder, hay medios para autenticar el contenido, y que se le entregue la totalidad del contenido, lo que se agregó en el informe 297 no refiere al contenido del celular en su totalidad, es parcial y hay audios que no fueron transcriptos. Se está variando las cargas en detrimento de los imputados, se le exige una carga a la defensa, el código establece que el legajo fiscal es consultable por la defensa y en ese legajo tiene que estar todo lo que la fiscalía va a utilizar para la acusación que en este caso no lo estuvo, estuvo simplemente los informes por lo que no se cumplió el descubrimiento probatorio. No existió un acta de incautación por lo que la prueba es ilícita.


Conferido traslado fue evacuado por Fiscalía afirmando: lo que dice la defensa debe ser analizado en el juicio oral, es cierto que no se cumplió la formalidad del acta, pero no por eso la prueba es ilícita porque no se violaron los derechos de los imputados, sino en un procedimiento del art. 59 CPP, en el juicio se acreditará cómo se incautó. Respecto al contenido dice la defensa que hay un informe 297 que está incompleto por eso la fiscalía ofrece como prueba los celulares y sus contenidos, el contenido íntegro del celular es inviable que esté en la carpeta, ellos podían haber tenido acceso pero no se solicitó a la fiscalía, podía haber ido a pedirlo y no lo hizo.


Por resolución N° 1081/2023 se franqueó la alzada y se ordenó la elevación de testimonio en legal forma.


5) La Sala recibió el testimonio elevado y previo estudio simultáneo de sus integrantes, se acordó el dictado de la presente sentencia en legal forma.


CONSIDERANDO:


1) La Sala, por el número de votos legalmente exigido, procederá a confirmar las interlocutorias recurridas, por los fundamentos que se exponen a continuación.


2) En lo procesal los recursos fueron interpuestos y sustanciados en legal forma, de acuerdo a lo previsto por el art. 365 del C.P.P.


En cuanto al mérito, debe tenerse presente que en el actual régimen procesal penal ya no existe revisión oficiosa sino que el límite de la alzada está marcado por los agravios que formule el recurrente.


Corresponde entonces el análisis de los agravios que sustentan los recursos interpuestos por la Defensa de los imputados y reseñados en los resultandos de esta sentencia.


Sin perjuicio se observa que en el acta de audiencia únicamente se registraron las resoluciones sobre admisibilidad de la prueba que fueron cuestionadas, no así las restantes decisiones de admisión como corresponde en tanto deben registrarse todas las resoluciones dictadas en audiencia (art. 139.3 del CPP redacción dada por el art. 13 de la Ley 19.549).


3) La resolución N° 1072/2023 desestimó la solicitud de sobreseimiento de los imputados presentada por la Defensa.


El juez fundamentó su decisión en los siguientes extremos: no corresponde en esta audiencia valorar la suficiencia de las pruebas; de acuerdo a lo previsto por el art. 131 el pedido de sobreseimiento debe ser anterior a la acusación, en este caso se pidió el sobreseimiento y la fiscalía mantiene la acusación, por lo cual la cuestión es resorte del juez de juicio; en este momento no se puede adelantar juicio de valor sobre las pruebas ni el fondo del asunto.


En primer lugar asiste razón al juez en cuanto el art. 131 del CPP dispone que la Defensa podrá solicitar al juez el sobreseimiento antes de la acusación. Pero debe tenerse presente que ese artículo corresponde a la redacción...

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