Sentencia Interlocutoria nº 73/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de febrero del dos mil dieciséis

VISTOS Y RESULTANDO:

La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno y el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno en estos autos caratulados: BIANCHI, CARMEN Y OTROS C/ ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY NRO. 18.572 – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 2-35450/2014.

CONSIDERANDO:

I.- La Corporación, por el número de voluntades legalmente requeridas (art. 56 de la Ley No. 15.750), declarará competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, al Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno, en función de los siguientes fundamentos.

II.- La Corporación ha sostenido, que es el actor quien elige el fuero competencial en supuestos en que procede la acumulación conforme el art. 120 C.G.P., y que el art. 341 de la Ley No. 18.172, no modificó dicho criterio. La norma mencionada en último término prevé: “Los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal se ventilarán ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior, salvo los casos de competencia especializada”.

III.- Como se advierte, la norma del artículo 341 de la Ley No. 18.172 es atributiva de competencia, pero no excluye el régimen general de ampliación competencial contenido en el art. 120 C.G.P. Esta norma procesal admite la acumulación de pretensiones de diferente materia, siempre que exista conexión, como acontece en el subjudice.

IV.- Sostuvo la Corte en anteriores pronunciamientos (Sentencia No. 506/2010) que: “(...) ‘en supuestos en que la acumulación inicial de pretensiones reúna los requisitos del art. 120, es dable al actor optar por la presentación de la demanda en una u otra sede, provocando con este acto procesal la competencia de la escogida’ (cf. T., E.: Lecciones, T. 1, pág. 388). Al respecto expresaba T.: ‘Tal sería el caso de la acumulación de dos pretensiones de diversa materia como sería la civil y la contencioso administrativa, acumulables ante la sede que elija el actor’ (‘La acumulación de pretensiones y el dilema del art. 120.1 C.G.P.’, en R.U.D.P. 1/94, pág. 46). Igual fenómeno se produce en sede de competencia por razón de territorio y en determinados casos cuando son varios los demandados y tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia Interlocutoria Nº 377/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 24-07-2023
    • Uruguay
    • 24 July 2023
    ...a marihuana. Por lo que concluye que no existió conducta típica ni antijurídica por parte de sus defendidos, citando sentencia de SCJ n° 73/2016. Oída la Fiscalía, admitió que la pericia no indica el porcentaje de THC, pero el Dec-ley 14.294 exceptúa del porcentaje de THC la sustancia prens......
  • Sentencia Definitiva Nº 113/2023 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 28-06-2023
    • Uruguay
    • 28 June 2023
    ...LOS DESCANSOS SEMANALES TRABAJADOS.- Fundamentos de la discordia: La Dra. L.F.L., mantiene su criterio ya sostenido en sentencias 409/2014, 73/2016 y 78/2016 de TAT 3º, entre otras, BJN Asimismo por sentencias Nos. 12/2015 y 284/2015 la Suprema Corte de Justicia compartió el criterio de la ......
  • Sentencia Definitiva Nº 113/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 15-06-2022
    • Uruguay
    • 15 June 2022
    ...Esta es la posición sustentada por el Dr. Á.M. y la redactora. Y en este sentido este Tribunal se ha pronunciado en mayoría en sentencia Nº 73/2016 : “ La mayoría adhiere a la tesis que postula que dicha neutralización se produce porque el episodio es unitario e integrado por una concurrenc......
  • Sentencia Definitiva Nº 118/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 20-07-2022
    • Uruguay
    • 20 July 2022
    ...con el acto anulado (SAYAGUÉS, Trat..., t. II, 7ª ed. puesta al día a 2002 por D.H.M., F.C.U., p. 570; S.C.J. No. 523/14; de la Sala No. 73/16). El T.C.A., admitió las demandas y en su mérito anuló los actos administrativos, configurando irregularidades de la Administración; ello no signifi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Sentencia Interlocutoria Nº 377/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 24-07-2023
    • Uruguay
    • 24 July 2023
    ...a marihuana. Por lo que concluye que no existió conducta típica ni antijurídica por parte de sus defendidos, citando sentencia de SCJ n° 73/2016. Oída la Fiscalía, admitió que la pericia no indica el porcentaje de THC, pero el Dec-ley 14.294 exceptúa del porcentaje de THC la sustancia prens......
  • Sentencia Definitiva Nº 113/2023 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 28-06-2023
    • Uruguay
    • 28 June 2023
    ...LOS DESCANSOS SEMANALES TRABAJADOS.- Fundamentos de la discordia: La Dra. L.F.L., mantiene su criterio ya sostenido en sentencias 409/2014, 73/2016 y 78/2016 de TAT 3º, entre otras, BJN Asimismo por sentencias Nos. 12/2015 y 284/2015 la Suprema Corte de Justicia compartió el criterio de la ......
  • Sentencia Definitiva Nº 113/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 15-06-2022
    • Uruguay
    • 15 June 2022
    ...Esta es la posición sustentada por el Dr. Á.M. y la redactora. Y en este sentido este Tribunal se ha pronunciado en mayoría en sentencia Nº 73/2016 : “ La mayoría adhiere a la tesis que postula que dicha neutralización se produce porque el episodio es unitario e integrado por una concurrenc......
  • Sentencia Definitiva Nº 118/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 20-07-2022
    • Uruguay
    • 20 July 2022
    ...con el acto anulado (SAYAGUÉS, Trat..., t. II, 7ª ed. puesta al día a 2002 por D.H.M., F.C.U., p. 570; S.C.J. No. 523/14; de la Sala No. 73/16). El T.C.A., admitió las demandas y en su mérito anuló los actos administrativos, configurando irregularidades de la Administración; ello no signifi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR