Sentencia Interlocutoria Nº 463/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: “1) AA 2) BB – TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: IUE: 2-13762/2011 – CC – DENUNCIA – DD Y OTROS – ANTECEDENTES – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 9º NUMERAL 3º DE LA LEY Nº 17.897 – IUE: 543-36/2021.


RESULTANDO:


1.- En autos, la Defensa de AA y de BB opuso excepción de inconstitucionalidad del art. 9 nral. 3º de la Ley Nº 17.897, por las razones que desarrolló a fs. 1.115-1.122.


2.- Por decreto Nº 253 de 9.III.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 1.124).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad opuesta toda vez que se trata de un planteo sucesivo.


2.- Los excepcionantes AA y BB promovieron con anterioridad excepción de inconstitucionalidad (v. fs. 533/551, fs. 653/666 vta., fs. 944/979 y fs. 1.036/1.047).


3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitu-cionalidad.


4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Cf. sentencias Nos. 61/1999, 2.992/2018, 1.402/2019, 115/2020, 918/2021 y 1.907/2022, entre muchas otras).


Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,


RESUELVE:


DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.


HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.


OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.

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