Sentencia Interlocutoria Nº 494/2022 de Suprema Corte de Justicia, 11-08-2022

Fecha11 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

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VISTOS:


Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AAUN DELITO DE ABUSO SEXUAL”– IUE: 590-28/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular del imputado AA, Dr. M.F., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 562/2022, dictada en la audiencia celebrada el 3 de agosto de 2022 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 3º Turno, Dra. M.N., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Colonia de 1º Turno, Dra. V.S..



RESULTANDO:


I) a- El día 27 de julio de 2020, la Defensa de la víctima compareció ante la Sede Judicial solicitando el re-examen del caso por Fiscal subrogante (fs. 1 a 4).


Indicó que el día 10 de julio de 2022 se le notificó el archivo de la denuncia que había sido presentada, la que estaba identificada con el NUNC 2019090598, tramitada ante la Fiscalía Departamental de Rosario de 1º Turno.


Ante ello y al amparo de lo establecido por el art. 98 del CPP reclamó que se diligencie la solicitud.


Hizo un racconto de los hechos, explicitó el fundamento y realizó argumentos de doctrina y de derecho.


b- Por Decreto Nº 485/2020 del 30 de julio de 2020 (fs. 6) se convocó a audiencia para el día 10 de agosto del mismo año a la hora 16.30.


c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 505/2020 dictada en la audiencia referenciada (fs. 10) se resolvió: “Dispónese el re-examen del caso por el Fiscal subrogante. Notifíquese a Fiscalía General de la Nación”.


II) a- El día 15 de setiembre de 2020, la nueva Fiscalía actuante compareció ante la Sede Judicial (fs. 18 a 22) concluyendo que los hechos denunciados son de extrema gravedad, que no se descarta la ocurrencia de hechos presuntamente delictivos, lo que hace posible la continuación útil de la indagatoria preliminar.


En atención a ello, pidió la reapertura de la causa a estos efectos.


b- Por Decreto Nº 642/2020 del 21 de setiembre de 2020 (fs. 25) se dispuso que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, no procede que se disponga por la Sede en relación a la indagatoria preliminar.


c- Fiscalía aclaró las razones de su comparecencia anterior (fs. 29).


d- Por Dispositivo Nº 692/2020 del 30 de setiembre de 2020 (fs. 31) se confirió vista al Ministerio Público a los efectos que estimare pudieran corresponder.


III) a- El día 23 de abril de 2021 Fiscalía compareció ante la Sede Judicial (fs. 38 a 41) solicitando se disponga como medida limitativa durante la continuación de la indagatoria preliminar, la prohibición de acercamiento y de todo tipo de comunicación del imputado AA hacia la menor BB, en un radio de 300 mts y por el plazo de 180 días.


b- Por Providencia Nº 287/2021 del 23 de abril de 2021 (fs. 42) se convocó a audiencia para el día 28 de abril de 2021 a la hora 14.30.


c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 290/2021 dictada en la audiencia referenciada (fs. 49 y vto.) se dispuso: “En carácter de medida limitativa la prohibición de comunicación y acercamiento de AA a la menor BB por el plazo de 120 días y en un radio de 300 mts., salvo nueva resolución en contrario...”.


IV) a- El día 30 de julio de 2021 Fiscalía solicitó a la Sede Judicial que con citación de la Defensa se convocara a audiencia de diligenciamiento de prueba anticipada consistente en la declaración de la víctima, la menor BB (fs. 57 a 61).


b- Por Decreto Nº 590/2021 del 30 de julio de 2021 (fs. 62) se le requirió a Fiscalía que completara la información, lo que así hizo el día 5 de agosto de 2021 (fs. 69).


c- Tras la presentación de la solicitud en contingencia (fs. 67 a 69), por Sentencia Interlocutoria Nº 633/2021 del 12 de agosto de 2021 (fs. 71 y 72) se hizo lugar a la prueba anticipada en la modalidad de Cámara Gesell.


V) a- El día 13 de setiembre de 2021 el Ministerio Público solicitó que se proceda en la misma audiencia en que se ha de recibir la prueba anticipada a disponer como medida limitativa durante la continuación de la indagatoria preliminar, la prohibición de acercamiento y de todo tipo de comunicación del imputado hacia la menor, en un radio de 300 mts por un plazo de 120 días (fs. 91 a 94).


b- Por Resolución Nº 756/2021 del 13 de setiembre de 2021 (fs. 95) se prorrogó la audiencia para el día 28 de setiembre de 2021 a la hora 14.00.


A su vez, se consignó que la solicitud fiscal iba a ser debatida en la misma audiencia.


c- Por Decreto Nº 763/2021 del 15 de setiembre de 2021 (fs. 106) se consignó que en lo que hace a la declaración anticipada, la audiencia se prorrogaba para el 29 de octubre de 2021 a la hora 14.00.


Asimismo la audiencia del 28 de setiembre de 2021 tendría por objeto únicamente las medidas solicitadas por Fiscalía.


d- Por Sentencia Interlocutoria Nº 830/2021, dictada en la audiencia referenciada (fs. 122) se impuso la medida cautelar de prohibición de comunicación y acercamiento de AA hacia su menor hija BB, en un radio de 300 mts y por el plazo de 90 días, con cese automático el día 26 de diciembre de 2021 a la hora 23.59, salvo nueva disposición en contrario.


VI) a- El día 19 de octubre de 2021, la Defensa del imputado solicitó la postergación de la audiencia (fs. 139 a 144).


b- Por Providencia Nº 914/2021 del 21 de octubre de 2021 (fs. 146) se confirió vista al Ministerio Público.


c- En el ínterin compareció la Defensa de la víctima (fs. 149 y vto.) poniendo en conocimiento que se había configurado una violación a las medidas cautelares dispuestas a través de interpuestas personas.


d- Por Decreto Nº 918/2021 del 22 de octubre de 2021 (fs. 151) se confirió vista Fiscal.


e- La titular de la acción penal evacuó las vistas conferidas señalando que no compartía los motivos esgrimidos por la Defensa para prorrogar el diligenciamiento de la prueba anticipada. Asimismo tomó conocimiento en lo que hace a lo manifestado por la Defensa de la víctima (fs. 155 y vto.).


f- Por Decreto Nº 924/2021 del 26 de octubre de 2021 (fs. 156) se resolvió no hacer lugar a la prórroga solicitada por la Defensa.


g- El día 29 de octubre de 2021 se recepcionó la declaración de la víctima en carácter de prueba anticipada y a través de la modalidad de Cámara Gesell (Fs. 165 y vto.).


VII) a- El día 8 de febrero de 2022, Fiscalía requirió a la Sede Judicial la convocatoria a audiencia para formalizar la investigación seguida respecto a AA por la presunta comisión de un delito de abuso sexual (fs. 166 a 167 vto.).


En lo que hace a la relación de hechos y a la participación del imputado en los mismos expresó: “El imputado realizó un acto de naturaleza sexual respecto de su menor hija BB Eugster de actualmente 6 años de edad.


En efecto, siendo el día 29 de marzo de 2019, se presenta ante la Seccional 2º de la Policía de la ciudad de Rosario, la Sra. R.E., progenitora de la niña BB a efectos de radicar denuncia contra el indagado.


La Sra. E. manifiesta que empezó a advertir que cada vez que la niña regresaba del domicilio paterno, habiendo pernoctado en el mismo, volvía eufórica, mal higienizada, que en una oportunidad en la que la estaba bañando, ésta le cuenta que le duele la vagina porque su padre le rasca muy fuerte esa zona y la lastima con las uñas.


Siendo el día 25 de febrero de 2019, la niña regresa del domicilio paterno y nuevamente le dice a su madre que le dolía la vagina porque su padre le había rascado allí con la uña. En ésta ocasión, la madre al revisar a su hija, nota una irritación desde la vagina hasta el ano, atento a lo cual decide llevar a la niña a consulta con pediatra...


De la investigación preliminar llevada a cabo y de las evidencias obrantes, se desprende que el hecho de presunto abuso sexual habría ocurrido durante la visita que realizó la niña a su padre, los días 24 y 25 de febrero de 2019.


De la pericia psicológica que se le realizara a la niña por las L.. en Psicología del ITF A.F. y C.O., se desprende como conclusión- por su parte, la niña relata haber sido involucrada en situaciones sexualmente abusivas por parte de su padre. Su narración surge desde una perspectiva personal, a portando detalles centrales y periféricos acompañándolos con una tonalidad emocional acorde a lo narrado. Asimismo su gestualidad da cuenta de su exposición a estímulos sexuales que atentan contra un adecuado desarrollo psico-emocional-.


Como ya se expresara up supra, el día 25 de febrero de 2019, la niña fue vista en emergencia de su mutual, por la Dra. CC, de su historia clínica surge que BB al ser preguntada por la pediatra le cuenta – me pica la cola- -¿quien te rasca?- -mi papá con la uña-.


Al ser examinada y quedar desnuda, comienza con tironeamiento del clítoris, al preguntarle que le pasa, contesta – es mi pitito -.


Del informe psicológico que realiza la Psicologa tratante de BB, Licenciada en Psicología, DD, concluye que la niña presenta los indicadores propios de haber sido víctima de abuso sexual por parte de su progenitor, señalando cuales son esos indicadores.


Es preciso señalar que dicho informe se realizado después de 5 meses de terapia con la niña.


Surge de la carpeta investigativa llevada por Fiscalía, que el día 8 de diciembre de 2020, prestó declaración en S.F., la Licenciada CC, manifestando en apretada síntesis, que a la fecha, BB se encontraba en tratamiento terapéutico desde hacia aproximadamente un año y medio y que a lo largo del mismo, se pudo visualizar indicadores de haber padecido abuso sexual por parte de su padre, así como también elementos post-traumaticos, manteniendo la niña el mismo relato desde el inicio del tratamiento con respecto al abuso sexual padecido por su progenitor.


Se recibió la declaración de BB en carácter de prueba anticipada, si bien la niña no relata en forma espontánea el abuso padecido, contesta en reiteradas ocasiones -me da vergüenza decir- cuando se le pregunta sobre el hecho...”


b- Por Decreto Nº 94/2022 de 22 de febrero de 2022 (fs.172) se convocó a la audiencia de precepto para el día 9 de marzo del mismo...

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