Sentencia Interlocutoria Nº 497/2022 de Suprema Corte de Justicia, 11-08-2022

Fecha11 Agosto 2022
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDERECHO PENAL

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VISTOS:


Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados, AA UN DELITO DE VIOLACIÓN – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN. IUE 395-236/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de queja por denegación de apelación, interpuesto por el Sr. Defensor Público del penado AA, Dr. J.G., contra la Providencia Nº 70/2022, dictada el día 11 de marzo de 2022, por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 1º Turno (Subrogante), Dr. N.E., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Tacuarembó de 1º Turno, Dr. C.L..


RESULTANDO:


I) a- Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 1/2021 de 24 de junio de 2021 se dispuso la condena de AA como autor responsable de un delito de Violación a la pena de 3 años de penitenciaría, la que pasó en autoridad de cosa juzgada formal y material.


b- El día 26 de julio de 2021 la Defensa compareció ante la Sede Judicial (fs. 6 y vto.) solicitando la concesión del beneficio de la libertad condicional.


Señaló que el penado se encuentra en libertad y que previo a los informes correspondientes, de acuerdo a lo que dispone el art. 13 y ss. de la ley 19446, se le otorgue el referido beneficio.


c- Por Decreto Nº 186/2021 del 29 de julio de 2021 (fs. 7) se solicitó la agregación de planilla de antecedentes judiciales actualizada e informes a Jefatura de Policía de A. sobre la conducta, formas y condiciones de vida del penado, lo que fue cumplido (fs. 8 a 11).


d- Se practicó liquidación de pena (fs. 12) consignándose que la sanción impuesta vence el día 18 de julio de 2024, la media pena vence el día 18 de enero de 2023 y los dos tercios de la pena vencen el día 19 de junio de 2023.


e- Por dispositivo Nº 306/2021 del 18 de octubre de 2021 (fs. 23) se confirió vista al Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en el art. 14.2 de la ley 19446.


f- La titular de la acción penal evacuó la vista conferida (fs. 24) señalando que no surgen debidamente acreditadas las condiciones exigidas por la norma legal.


g- Por providencia Nº 334/2021 del 2 de noviembre de 2021 (fs. 25) se confirió traslado a la Defensa, quien no la evacuó.


h- Por Decreto Nº 350/2021 del 17 de noviembre de 2021 (fs. 27) se dispuso la agregación de una nueva planilla de antecedentes actualizada, lo que se cumplió (fs. 29 y 30).


II) a- Por Resolución Nº 363/2021 del 25 de noviembre de 2021 (fs. 31) se dispuso: “... a la libertad condicional peticionada no ha lugar, por ahora y sin perjuicio”.


b- La referida decisión fue notificada a la Defensa en el domicilio electrónico el día 2 de diciembre de 2021, fs. 32 y al Ministerio Público en su domicilio en la misma fecha.


c- El día 17 de diciembre de 2021, la Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la decisión Nº 363/2021 (fs. 34 a 35 vto.).


Reclamó que se revoque la misma y se le otorgue al penado la libertad condicional.


d- Por Decreto Nº 411/2021 del 21 de diciembre de 2021 (fs. 36) se confirió traslado de los recursos a la Fiscalía.


e- La representante del Ministerio Público evacuó el traslado conferido señalando que la interposición de la impugnación fue extemporánea.


Sin perjuicio de ello, no se verifican las condiciones necesarias para el otorgamiento de la libertad impetrada.


f- Por Decreto Nº 25/2022 del 14 de febrero de 2022 (fs. 38) se solicitó informe a la Oficina Actuaria respecto a si el Defensor tenía domicilio electrónico constituido en autos.


g- El día 8 de marzo de 2022 (fs.- 39) la Oficina informó que el encausado es asistido por el Defensor Público, Dr. J.G., y que surge notificación electrónica a fs. 98.


h- Por Providencia Nº 70/2022 del 11 de marzo de 2022 (fs. 40), se resolvió: “ No ha lugar a los recursos interpuestos por la Defensa por ser extemporáneos (art. 251 y 252 del CPP 1980), manteniéndose la hostilizada en todos sus términos.


III) a- El día 18 de marzo de 2022, la Defensa interpuso recurso de queja por denegación de apelación (fs. 44 y vto.).


Sostuvo que si bien se notificó la resolución en el domicilio electrónico que le corresponde como Defensor Público, éste no había sido constituido en ésta causa.


Ello determina que no pueda concluirse que la notificación se realizó en un domicilio procesal constituido.


Refirió a que conforme el art. 116 del CPP...

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