Sentencia Interlocutoria Nº 541/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 01-09-2022

Fecha01 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

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VISTOS:


Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA - Reiterados delitos de Atentado violento al pudor.”- IUE: 605-83/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de R. de 1º Turno, Dra. J.G., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 1819/2022 y a los recursos de apelación interpuestos por los Sres. Defensores Particulares del acusado AA, Dr. D.C. y Dr. R.M., contra las Sentencias Interlocutorias Nº 1823/2022, Nº 1825/2022 y Nº 1828/2022, dictadas en la audiencia celebrada el 18 de agosto de 2022 por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de R. de 6º Turno, Dra. G.M., con intervención del Sr. Defensor Particular de la víctima, Dr. C.L..


RESULTANDO:


I) a- El día 3 noviembre de 2021, Fiscalía compareció por escrito ante la Sede Judicial solicitando la formalización de la investigación seguida respecto a AA por la presunta comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor en calidad de autor (fs. 36 a 37 vto.).


En lo que hace a la relación de hechos y a la participación del imputado en los mismos expresó: “La víctima BB conoció al imputado AA en el año 2011, cuando ambas madres se conocieron y comenzaron una relación de amistad.


En el mes de diciembre del año 2017, la madre de BB, la Sra. CC, le alquiló la casa ubicada detrás de la suya en la localidad de La P. a su amiga DD -madre de AA, quien concurrió con su marido EE y su hijo.


El día 27 de ese mes, al rededor de las 19 hs, FF estaba buscando a su hermano BB y como no lo encontraba, fue hasta la casa que estaban alquilando los amigos de la familia. Allí, se asomó por la ventana y vio al imputado con el pantalón bajo, masturbándose delante de BB.


BB tenía 15 años de edad en ese momento y el imputado 18 años.


Luego de ese episodio, la víctima pudo relatar a su familia, a la Psicóloga y en el Juzgado, que en reiteradas ocasiones el imputado ejerció actos de naturaleza sexual sobre el, tales como sexo oral y tocamientos en el pene por debajo de la ropa, así como obligaba a la víctima a que le practicara sexo oral y le tocara el pene a él.


La mayor parte de los episodios ocurrieron ese mismo año en el dormitorio del imputado en Montevideo, cuando BB y su madre iban de visita. Asimismo ocurrían en circunstancias en que el abuelo de BB estaba internado en Montevideo y cuando la madre iba a verlo, BB permanecía en la casa del imputado.


G. para lograr su cometido, amenazaba a la víctima con hacerle daño a su familia y siempre buscaba el modo que estuvieran a solas.


Al principio, empezó como un juego, en el cual el imputado insistía en que BB descubriera la sexualidad, hasta que el tenor de la insistencia fue en aumento, llegando a obligar a la víctima a realizarle o soportar las practicas sexuales referidas, bajo la amenaza que mataría a la madre y a la hermana.


Durante el episodio del día 27 de diciembre, el imputado le exigió a la víctima que le practicara sexo oral, bajo la amenaza que si no lo hacía le diría a todos que BB era quien siempre lo pedía. La víctima por temor a que la gente creyera que eso era cierto, consideró hacer lo que G. le pedía, pero ello no ocurrió ya que la hermana llegó en ese momento.


La víctima presenta parálisis cerebral con discapacidad motriz a nivel general y dificultades en el lenguaje.


BB hasta el día de hoy presenta secuelas de lo vivido, tales como ataques de pánico o impulsos de ira.


De la declaración de la Psicóloga tratante surge que BB presenta todos los indicadores de haber sufrido conductas sexualmente abusivas, estrés postraumático con derivación de síntomas, crisis de pánico, de violencia, problemas de concentración, problemas de memoria a corto plazo, asco al manipular texturas viscosas por asociarlas con la eyaculación, así como fundamentalmente su relato...”.


b- Por Decreto Nº 2366/2021 del 4 de noviembre de 2021 (fs. 38) se convocó a la audiencia de precepto para el día 12 del mismo mes, a la hora 15.30.


II) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 2416/2021 dictada en la audiencia referenciada (fs. 44 y 45) se dispuso la formalización de la investigación seguida respecto a AA por la presunta comisión de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor.


b- La Defensa anunció la interposición del recurso de apelación, lo que determinó que se reservaran las actuaciones por el plazo de 6 días.


Sin embargo, no expresó agravios en el referido término por lo que se lo tuvo por desistido.


III) a- Prosiguiéndose con la audiencia, por Sentencia Interlocutoria Nº 2417/2022 se le impuso como medidas cautelares: Fijación de domicilio y no modificarlo sin dar cuenta al Tribunal, la presentación a la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana, la prohibición de salir del país sin autorización, la retención del pasaporte, la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de BB y los testigos de la investigación, con la prohibición de concurrir al balneario La P.. A su vez, respecto al Sr. CC, la prohibición de acercamiento en un radio de 500 mts.


Las medidas fueron por el plazo de 120 días, con vencimiento el 12 de marzo de 2022.


b- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.


IV) a- El día 4 de marzo de 2022 Fiscalía solicitó la convocatoria a audiencia a efectos de solicitar la prórroga de las medidas cautelares (fs. 52).


b- Por Decreto Nº 469/2022 del 7 de marzo de 2022 (fs. 53) se convocó a audiencia para el día 10 del mismo mes a la ahora 11.00.


c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 508/2022 dictada en la audiencia referenciada (fs. 62 y 63) se prorrogaron las medidas cautelares por el plazo de 90 días.


V) a- El día 9 de junio de 2022, la titular de la acción penal compareció solicitando nuevamente la prórroga de las medidas cautelares (fs. 69 y 70).


b- Por Decreto Nº 1214/2022 del 10 de junio de 2022 (fs. 71) se convocó a audiencia para el día 15 del mismo mes a la hora 15.30, la que tras sucesivas prórrogas a solicitud de las partes, se llevó a cabo el 20 de junio de 2022.


c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 1282/2022, dictada en la audiencia mencionada (fs. 93 y 94) se extendieron las medidas cautelares alternativas que se dispusieron por el plazo de 150 días.


d- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.


VI) a- El día 21 de junio de 2022, la representante del Ministerio Público presentó demanda acusatoria contra AA (fs. 95 a 100 vto.).


Reclamó su condena como autor penalmente responsable de reiterados delitos de Atentado violento al pudor.


Pidió se le impusiera la pena de 6 años de penitenciaría, con descuento de las medidas cautelares cumplidas y de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 lit. E del CP).


Efectuó un relato circunstanciado de los hechos, describió la participación del imputado en los mismos, citó las disposiciones legales aplicables, enunció las circunstancias alteratorias correspondientes y ofreció la prueba que se proponía producir en el juicio oral.


b- Por Dispositivo Nº 1329/2022 del 22 de junio de 2022, se emplazó al acusado y a la Defensa, notificándosele la acusación deducida, a los efectos del art. 128 del CPP (fs. 101).


VII) a- El día 20 de julio de 2022, la Defensa compareció ante la Sede Judicial (fs. 109 a 112) solicitando medidas investigativas con carácter urgente y reservado.


b- Por Providencia Nº 1510/2022 del 22 de julio de 2022 (fs. 113) se resolvió: “... en lo que respecta a la solicitud formulada por la Defensa, estimando la suscrita que en puridad no se trata de producir evidencias a ser agregadas en carpeta investigativa sino que por practicarse bajo la dirección del Tribunal constituirían prueba, no justificándose por otra parte acceder a la solicitud de diligenciamiento reservado por no haber norma que habilite a ello y sin perjuicio de que el supuesto de intervención judicial en ésta materia estaría condicionada a la negativa de Fiscalía a diligenciar las peticiones defensistas, teniéndo presente las dificultades de acceso de las Defensas a algunas Instituciones o testigos, convócase a audiencia para el día martes 25 de julio de 2022 a la hora 16.30 para proveer lo que a derecho corresponde”.


VIII) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 1544/2022 dictada en la audiencia referenciada (fs. 121 a 123) se resolvió: “...se solicite por sistema, en forma urgente, práctica de pericia psicológica al imputado AA, cuyo resultado deberá entregarse en sobre cerrado y en forma reservada a la Defensa”.


A su vez, por Sentencia Interlocutoria Nº 1545/2022: “Se dispone se coordine prestación de garantías por personal de Seccional de La P., a efectos de que la Defensa efectúe relevamiento fotográfico de una dependencia externa a la finca (monoambiente y parrillero ubicados detrás de la vivienda de la víctima). Todo previo aviso a las personas que están viviendo en el domicilio y siempre que estos autoricen el acceso”.


b- Fiscalía interpuso los recursos de reposición y apelación contra las decisiones adoptadas.


En suma, reclamó que se deje sin efecto la prueba impuesta por la Sede y se revoque la resolución adoptada.


c- Conferido traslado a la Defensa abogó fundadamente por el mantenimiento de las hostilizadas.


d- Por Decreto Nº 1546/2022 la a-quo resolvió: “A juicio de la dicente, dado el control judicial de las medidas, atento a la solicitud formulada por la Defensa, corresponde asimilarlas a las resoluciones referidas por el art. 365 y en virtud de ello se considera que corresponde su fundamentación en audiencia.


e- Luego de ello, la Defensa evacuó el traslado del recurso.


f- Por Decreto Nº 1547/2022 se mantuvo la recurrida con expresión de fundamentos y se franqueó la apelación sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.


g- La Sala por Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia Nº 480/2022 del 4 de agosto de 2022, revocó las decisiones de Primera Instancia Nº 1544/2022 y Nº 1545/2022 dictadas en la audiencia celebrada el 26 de julio...

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