Sentencia Interlocutoria Nº 552/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-09-2022

Fecha02 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.O..-



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “TESTIMONIO DE AUTOS: "AA. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADA, EN CALIDAD DE AUTOR". IUE: 2-12601/2022” (IUE 676-344/2022); venida del Juzgado Letrado de San Carlos Especializado en Violencia basada en Género, Violencia doméstica y Secual de 1er. Turno, por recurso de la Defensa privada (Dr. C.R.) contra la Res No 121/2022 dictada en audiencia cautelar de 26.07.2022 por la Dra. R.M., con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de San Carlos de 2º Turno (Dra. A.L.B.).


RESULTANDO


I) La hostilizada no hizo lugar al cese de la preventiva o sustitución por arresto domiciliario como había pedido la Defensa, y conforme Fiscalía, prorrogó aquélla por 120 días “sin perjuicio de su sustitución, modificación o cese” el 29/11/2022.


II) Al recurrirla, el apelante se quejó que no se le admitió incorporar prueba documental con retractación de las denunciantes, lo que también se recurre, pero su solo ofrecimiento hace que no se verifique la semiplena prueba que exige el art. 15 de la Constitución para mantener la preventiva.


III) Fiscalía contestó que no adhería (sic) a los agravios:


- el testimonio de los menores fue recibido por técnicos del INAU y peritos L. en Psicología de ITF las cuales periciaron a BB y a su hermano CC, quienes relevan ese relato y la Lic. B. hace apreciaciones clínicas es perito forense de ITF de M., quien pericia a ambos niños.


- INAU presentó un informe donde relataba esta situación de abuso y maltrato infantil que relataron los hermanos a sus tías en el momento en que ellos después hacen la denuncia.


- La retractación de las denunciantes en este estado no es suficiente para solicitar el cese de la preventiva, estos delitos se persiguen de oficio, incluso si la víctima se retractara la Fiscalía podría seguir con la acción penal en contra del indagado.


- Un posible motivo para que las denunciantes se retracten sería que, al ser privado de libertad el imputado, dejaron de percibir apoyo económico de la hermana, madre de los niños y pareja del imputado. Esta es una especulación acorde con los mensajes relevados por P. Científica donde no hacen más que revictimizar, culpar y denigrar a una niña de 10 años, a la que llaman manipuladora, mentirosa, monstruo. Esto después estará a disposición del Tribunal de Apelaciones si lo solicitare, lo cual es desmedido para quien tiene bajo su tutela a una presunta víctima de abuso sexual menor de edad.


- La semiplena prueba quedó acreditada no con la denuncia sino con las evidencias científicas en que se basó la formalización: dos pericias de ITF y un informe de INAU. Así fue admitida.


IV) Por Res. 122/2022 la A quo desestimó el recurso de reposición contra la recurrida así como contra su rechazo de la prueba documental ofrecida por la Defensa; y franqueó la Alzada. Recibida la pieza pasó a estudio simultáneo y se acordó.


CONSIDERANDO


I) La Sala habrá de confirmar la recurrida por entender que no asiste razón a la Defensa apelante en su pretensión de cese de la prisión preventiva con sustitución de la misma, sin perjuicio de realizar algunas salvedades que estima necesarias.


II) La preventiva que fue prorrogada en lugar de disponerse su cese o sustitución, se adoptó en audiencia de 6/4/2022, donde se formalizó la investigación de Fiscalía por los delitos atribuidos al imputado según el acápite, con base en los siguientes hechos:


El día 14 de octubre de 2020, se presentó una denuncia por parte de DD -tía de las víctimas CC y BB- ante el Servicio de estudio y derivación de INAU. La denuncia se encontraba relacionada con la presunta situación de maltratos físicos y abuso sexual padecido por sus sobrinos de 10 y 11 años respectivamente, de los cuales sería responsable el padrastro de los mismos AA, con quien convivían los menores junto a su madre EE. En virtud de los hechos denunciados por la tía de las víctimas, el equipo técnico de INAU a cargo de la Licenciada en Trabajo Social E.F. y del E.M.B., mantuvo entrevistas con las denunciantes y las víctimas, a partir de las mismas el equipo elaboró el informe Nro. 371/2020, relativo a la situación de los menores, el cual fue presentado ante la Unidad Especializad de Violencia Doméstica y Género de San Carlos y el Juzgado de familia competente. En relación a la situación de los menores, en Sede de familia se resolvió otorgar la tenencia de BB a su tía y la de CC a su abuelo materno, imponiéndose…prohibición de comunicación y acercamiento del imputado hacia los menores”


III) Previo a la audiencia correspondiente a la recurrida, la Defensa había comparecido en dos oportunidades: en la primera, con anterior Defensa (Dra. E.F., pidió previa vista fiscal, sustitución por domiciliaria con autorización únicamente para salir a trabajar (fs. 35/36); en la segunda, el actual Defensor solicitó se hiciera efectivo el señalamiento de audiencia para disponer el cese de la preventiva, habiendo sido ya fijada para resolver sobre el pedido de prórroga de la Fiscalía.


- Adelantó entonces que no existe riesgo de fuga porque el encausado vive con su pareja e hijo, sin posibilidad ni voluntad de abandonar su hogar. Ni de entorpecer las investigaciones, en la medida que ya no tiene contacto con la familia denunciante. La preventiva carece de objeto: en dos años que lleva de trámite la denuncia, el imputado no ha tenido incidentes con la presunta víctima, ni contacto, lo que reiteró en audiencia donde invocó falta semiplena prueba, al contar según dijo, con “…una declaración jurada de ambas denunciantes, certificada notarialmente, con fecha de ayer, donde se retractan y dicen que no existió abuso, sino que fueron inducidas en error por la niña BB debido a una manipulación entre ellas, ofreciendo dicha prueba…no existe riesgo de entorpecimiento de las investigaciones ni de tener contacto con la víctima presunta, en la medida que el encausado vive solo con su señora e hija, no teniendo ya contacto con la niña, por lo que solicito la sustitución de la preventiva por arresto domiciliario con tobillera, etc., considerando fundamental ingresar la prueba…


- Negada la incorporación del documento, la Defensa ofreció leerlo, a lo que Fiscalía se opuso diciendo que las denunciantes en todo caso deberían declarar en el juicio. Consultado el apelante dijo que efectivamente iba a ofrecer sus declaraciones.


- Fiscalía se opuso al cese o sustitución: - no estamos dentro de ninguna de las prohibiciones del art. 228 CPP, del que dio lectura. - Fiscalía formalizó en función de dos pericias de ITF, y en ambas se constató indicadores de violencia doméstica, haber sido obligada a arrodillarse sobre piedras, a que el imputado los bañara con agua fría, golpeara con la cadena del perro, como dejaron claro las peritos con años de experiencia.” - En BB además se constató indicadores de abuso (relató tocamientos); y


- Fundó su pedido de prórroga en lo siguiente: - no hay retractación de la víctima, incluso las retractaciones de las víctimas cuando son niños son tomadas como un indicador de la existencia de abuso. - En la carpeta investigativa consta que en una declaración del imputado en sede policial, incluso las tías también lo manifiestan, viven con la niña, y la hermana -que es la pareja del imputado- le pasaba dinero. - El proveedor económico era el imputado, hasta ser ingresado en prisión preventiva. A partir de entonces las tías comenzaron a enviar mensajes al celular institucional de la Unidad de Víctimas de Fiscalía, muy hostiles en contra de la víctima, de quienes ellas tienen la tenencia, donde dicen que la niña con diez años habría elucubrado esta conspiración en contra el señor, cuando es una niña de diez años periciada por una profesional con experiencia, una perito de ITF. - Se presentó la acusación en estos días, como es de conocimiento de la Defensa porque se presentó estando presente y se le informó para que pudiera retirar copia. – El riesgo de entorpecimiento de la investigación comprende el de la frustración de la prueba del juicio, y con la pena solicitada por Fiscalía puede existir riesgo de fuga: es distinto saberse investigado que saberse acusado a varios años de penitenciaría. - Para fugarse no hace falta tener posibilidades extraordinarias, basta sustraerse al proceso en el propio territorio nacional.


- El entorpecimiento de la investigación también está dado porque las propias denunciantes, que son las que tienen a la niña, de la misma manera que mandan estos mensajes a Fiscalía, y de la misma manera que ahora presentan una declaración diciendo que la niña de 10 años las manipuló, viviendo con ellas, hay un entorpecimiento de la investigación aunque el imputado está privado de libertad, más habría si estuviera libre: “No sabemos si las tías no van a confrontar a la niña con el señor. Fiscalía no entiende cómo pueden actuar estas denunciantes... - El relato de la niña fue recibido por técnicos del INAU, que informaron de la existencia de una situación de riesgo, lo que fue considerado al solicitar la Formalización. - La manera como se expresan las tías de la niña, mentirosa, monstruo, todo el tiempo un discurso despectivo hacia la víctima, que es una menor una niña que estará por cumplir 11 años, el riesgo para la víctima está probado porque quienes la están cuidando, no la están cuidando, y obviamente cuánto más podrán influir en una eventual retractación de la víctima, o incluso ponerla en peligro, si el indagado se encontrara en libertad. - Hay una postura hostil hacia la niña que la pone en riesgo y que no solo favorece el entorpecimiento de la investigación y la seguridad de la niña, por lo que se solicita prórroga de la preventiva por 120 días, plazo suficiente para contestar la acusación y recaba la prueba en audiencia de juicio.


IV) Recayó la recurrida, fundada en lo siguiente:


- Permanece...

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