Sentencia Interlocutoria Nº 581/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 12-09-2022

Fecha12 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R...O.



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia estos autos:AA. FORMALIZACIÓN” (IUE 340-106/2022); venidos del Juzgado Letrado de R. de 2º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el M. Público, representado por la Dra. J.P., contra la Res. 2008/2022 dictada en AUDIENCIA CAUTELAR de 10/8/2022, por la Dra. A.C., con intervención de la Defensa Pública, Dra. H.C..


RESULTANDO


I) La hostilizada resolvió: “Atento a lo manifestado por el imputado y su defensa y teniéndose presente que el señor AA se encuentra tomando medicación psiquiátrica, lo que permite que el mismo se encuentre compensado y que además si bien la policía ha referido incumplimiento en cuanto a que no habría encontrado al imputado en su domicilio pero no se ha informado que se haya encontrado a éste a horas del arresto domiciliario nocturno fuera de su finca, y en virtud de los riesgos que pretende cautelarse y los delitos cometidos, no se hará lugar a la revocación de la medida cautelar vigente…”


II) Fiscalía apeló para que se disponga la preventiva, diciendo que AA se encuentra cumpliendo arresto domiciliario y se han constatado ciertos incumplimientos. Sin perjuicio de lo manifestado que toma medicación y no escucha a la Policía, se ha tomado declaración a dichos funcionarios policiales los que han detallado la manera que se golpea, cómo pasan al fondo de la casa, que la luz está prendida. Esos testimonios dan cuenta del cumplimiento de la actuación policial y de la veracidad de sus dichos cuando van al domicilio de AA no es habido. En virtud que AA no haya sido habido en la vía pública ni realizado otro delito, no hay mérito para entender que está cumpliendo el arresto domiciliario ya que lo que se debe tener en cuenta para verificar el control del arresto domiciliario es lo que informa la autoridad policial, que ha verificado varios incumplimientos. En virtud de los incumplimientos y del tipo de medida cautelar que se encuentra cumpliendo el imputado, solicita que se deje sin efecto y adopte su prisión preventiva.


La Defensa contestó que no ha existido ningún incumplimiento de AA. Como bien dice la S., llama la atención que no haya sido visto fuera de su domicilio. De todas maneras, no se entiende por qué modificar esta medida cautelar por una prisión preventiva. Ésta no puede significar un adelantamiento de pena, sino que sirve para cautelar determinados riesgos y no fueron expresados por la Fiscalía porque no los hay. Está más que justificado no haber oído a la policía, lo que no es un incumplimiento porque no se verificó incumplimiento.


Acto seguido, la A quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.


III) Recibida la pieza pasó a estudio simultáneo y se acordó relevar la falta de objeto útil del recurso, conforme lo que se verá.



CONSIDERANDO


I) La Sala, por mayoría legal habilitada, habrá de declarar la inexistencia de objeto a revisar, desde que la cautelar ha cesado.


II) En efecto, el arresto domiciliario que Fiscalía pretendiera modificar por preventiva, vencía en el plazo legal de 15 días previsto para decidir en el recurso fuera de audiencia, como se optó en el caso (art. 365 CPP), que se extendió por licencia de dos integrantes de la Sala: la pieza se recibió el 15/8 y la domiciliaria venció el 30/8, no constando informado ni surge del SGT, que se hubiera dispuesto nueva prórroga. En tal caso, nada cambiaría porque el objeto actual de revisión, lo era la modificación del arresto domiciliario a vencer el 30/8, en contradictorio tal parece que interferido por el estado de salud del imputado, lo que se dice, le habría impedido oír o atender a la Policía cuando concurría a su domicilio a controlar si cumplía.


III) El relevo de la extinción de la medida cautelar de cuya sustitución trataba, impone revalidar el criterio de que no corresponde actual ni retroactivo análisis para un innecesario y no reclamado pronunciamiento declarativo sobre la razón o sin razón de un recurso que en el transcurso de la segunda instancia, se esfumó: “…la apelación …como demanda de revisión supone la insatisfacción del recurrente que, como se dice, mide el interés el cual debe ser actual y no eventual (V., Derecho Procesal Civil T. VI 2a. parte, pág. 88 de la 2a ed.; Sent. Nº 219/05 y citadas en la misma) al relacionarse con la posibilidad de satisfacerlo más allá de una mera declaración a fines futuros o como antecedente cuando es sabido que la jurisprudencia no constituye en nuestro sistema fuente de derecho (Sent. Nº 243/02, 35, 87/04, 310/06 etc.)” (TAC 4º, Sent. 85/2008)…” (Sent. No 462/2021).


El contenido de la decisión que se esperaba de la Alzada, al apelar, perdió sentido: “…en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente…” ...

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