Sentencia Interlocutoria Nº 599/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 21-09-2023

Fecha21 Septiembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


Para interlocutoria de segunda instancia, esta pieza caratulada: AA. C. de un delito de estafa en reiteración real. Testimonio de 2-52521/2023” (IUE. 178-231/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 3o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (Dr. P.M.I.P., contra la Resolución No. 734/2023 dictada en la audiencia celebrada el día 19.6.2023 por el Dr. B.B., con intervención del Ministerio Público (Dr. R.C.) y la representación de la víctima (Dr. S.P..-


RESULTANDO


I) La recurrida, en consonancia con lo peticionado por la Fiscalía y contra lo pretendido por la Defensa, tuvo “por admitida la solicitud fiscal de formalización respecto de la investigación del Sr. AA, por la presunta comisión en calidad de co-autor, de un delito de estafa en reiteración real (Artículo 266.6 del CPP y Artículos 54, 6o numeral 1, 347 del C.P. y art. 6 Nº 1 del C.P.)…”.-


II) La última, previo anuncio en audiencia, recurrió con apelación con miras a su revocación (fs. 42-48vto.). Al expresar agravios con tal motivo, expresó en síntesis:


- La Carpeta Técnica a la que tuvo acceso consiste en una serie de documentos que no respaldan la teoría del caso de la Fiscalía.-


- El oficio 345.2023-17062023054154.pdf. se limita a informar a la Policía Técnica el resultado de la audiencia llevada a cabo el día 16 de junio del corriente. No se trata de prueba.-


- El 2023163707 (Parte Policial-Ampliación_17321428.pdf.), es el instrumento que incluye sintéticamente las actuaciones llevadas a cabo. Tampoco se trata de prueba.-


- El actacaboBB.pdf. es la declaración prestada por el Cabo BB, donde informa lo ocurrido en el establecimiento comercial del Sr. CC. En éste no se menciona, ni en forma oblicua, de la participación del compareciente en alguna de las actividades descritas.-


- Actas de incautación No. 637 y de inspección. Solo dejan constancia del procedimiento llevado a cabo en el establecimiento del Sr. CC y el procedimiento de incautación de un colchón. Nada surge sobre AA.-


- BOLETAMÉDICA DD. Es un certificado médico que acredita el estado de salud de DD, sin vinculación con AA.-


- boletamédica.pdf. Es un certificado médico que acredita el estado de salud de DD, sin vinculo con AA.-


- boletamédica.pdf. Se trata de un certificado médico que acredita el estado de salud de M.G. (sin vinculación con AA).-


- Carpeta de Fotografías. Novedad 267.23-2. Se trata del relevamiento realizado por Policía Científica respecto del objeto del delito y los elementos de rastreo colocados a los mismos. También sin vinculo con AA.-


- Carpeta de Fotografías. Novedad 269.23-1. Al igual que el anterior es relevamiento fotográfico de Policía científica respecto del objeto del delito y los elementos de rastreo colocados a los mismos (sin vinculación con AA).-


- DD.pdf. Dicho archivo es la notificación de lo previsto en los arts. 64 y 65 CPP al Sr. DD, así como de la designación de letrado patrocinante, sin vinculación con AA.-


- CITACIÓN AA. Dicho archivo es la convocatoria a audiencia respecto de mi persona. Sin vinculación alguna con el suceso.-


- Constancia. Recibo donde constan los documentos que le fueran entregados al Sr. AA el 23.6..2023.-


- Notificación a GG de lo previsto en los arts. 64 y 65 y designación de letrado patrocinante (sin vinculo con AA).-


-Denuncia de XX. Dicho documento, acto inicial o disparador de este proceso, que en forma cautelosa no realiza una acusación expresa o directa contra del dicente. NI existen elementos de prueba que lo vinculen a la maniobra.-


- DOC150623-15062023133609. Donde se deja constancia del procedimiento llevado a cabo en el domicilio de GG de incautación de un colchón (Nada surge de AA).-


- Documento letra c. mpg. Es una filmación donde se constata parte de la maniobra llevada a cabo, donde no aparece en ningún momento el compareciente en la escena.-


- EE. Dicho documento es la declaración realizada por el Sr. EE al tenor de lo previsto por el art. 61 CPP. (de allí no surge un solo indicio que vincule al compareciente con la maniobra llevada a cabo por los demás imputados).-


- Novedad 267.2023-1. Es un informe de Policía Técnica del que surge la pericia realizada al colchón retirado del domicilio del Sr. CC (de donde nada emerge respecto de AA).-


- Novedad 269.2023-1. Se trata de un informe de Policía Técnica, donde surge la pericia realizada al colchón retirado del domicilio de GG. Donde nada surge respecto de AA.-


- Recibo de Entrega de efectos. Se trata de un documento, recibo de entrega o devolución de colchones, por parte de la policía al Sr. HH. No es prueba.-


- RECIBO DE ENTREGA DE ALIMENTOS FF. Se trata de un recibo de entrega de comestibles al mencionado. Tampoco es prueba.-


- RECIBO DE ENTREGA DE ALIMENTOS A DD. Se trata de un recibo de entrega de comestibles al Sr. DD. No es prueba.-


- De lo dicho emerge que no hay reunidos elementos objetivos de convicción suficientes que involucren a su defendido en la maniobra.-


- La prueba testimonial y documental aportada, las pericias e inspecciones llevadas a cabo, son son concluyentes para imputarle responsabilidad.-


- La situación ha generado un enorme perjuicio económico, ya que XX canceló su contrato de prestación de servicios. Así como un brutal perjuicio familiar y emocional, ya que su familia viene atravesando un proceso angustioso por hechos que no fueron realizados en forma directa ni indirecta por el imputado.-


- En suma, dijo, en el caso no existe una prueba aportada que tenga la posibilidad de unir el hecho ilícito con un hacer o no hacer por parte de G..-


III) El Ministerio Público no evacuó el traslado conferido.-


IV) Por Resolución No. 863/2023 de 25.7.2023, la Sede A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de pareceres, habrá de confirmar la recurrida.-


II) Antecedentes:


II.1) Los hechos por los cuales se impetró la formalización de la investigación del imputado, dicen, en lo medular:


Que la empresa XX SA, instrumentó una campaña de venta denominada “Plan recambio de colchones”, que consiste en hacer un descuento importante del precio de compra a cada cliente que compre un colchón y entregue un colchón usado.-


Para la operativa se contrató una empresa tercerizada (Transportes AA), cuyo encargado es AA.-


A ésta se le encomendó el traslado del colchón nuevo hasta el domicilio del cliente que lo había comprado y el retiro del colchón usado, con obligación de hacer el posterior transporte y entrega a XX S.A.-


Los técnicos XX S.A. dieron cuenta a gerencia que en el ultimo año los colchones usados entregados por los clientes eran de muy baja calidad, en comparación con los entregados hasta esa fecha, por lo que la empresa inició una investigación interna, percatándose que se trataba de una maniobra realizada por la empresa tercerizada que realizaba el transporte.-


Pudo corroborarse que el 13.5.2023, siendo la hora 09.10, el camión de AA, matricula ATP-5409, retiró un colchón de la finca ubicada en calle Santa Paula, M. 233, Solar 14 (El Pinar) y posteriormente se dirigió a Solymar, a la mueblería ubicada en P.B. y B.(. 127, Solar 24), donde descargó dos colchones, siendo el hecho filmado por cámaras existentes en el lugar.-


XX S.A. entonces dispuso la colocación de dispositivos GPS en dos colchones que los clientes iban a entregar en el marco del plan recambio y realizó el seguimiento posterior. Se determinó de esa manera que el 27/5, el camión matricula ATP-5409 de la empresa transportista referida concurrió al domicilio ubicado en calle Las Gaviotas (Manzana 758, Solar 16) y retiró el colchón identificado con el GPS 097031352: el mismo día, el camión matricula ARP-1023 concurrió al domicilio ubicado en Diagonal 3 esquina calle 21 en Parque del Plata, retirando el personal de la empresa transportista el colchón con GPS 096514364.-


Con fecha 29/5, la empresa contratada entregó en XX SA dos colchones documentados como los entregados por los dos clientes ya referidos, constatándose que no eran los que tenían el GPS, quedando probado así que no eran los que habían entregado los clientes.-


El dispositivo marcó que el primer colchón se encontraba en Solymar (J.B. esquina G.P.B. y el segundo en Pinamar (calle 69 entre calles 68 y 60).-


Presentada la denuncia, la policía se constituyo en el inmueble donde el GPS del primer colchón señalaba donde hay un comercio. Se trata de la mueblería propiedad de CC, el propietario permitió la inspección y se encontró en el interior uno de los colchones con GPS. CC declaró en acta que dicho colchón lo dejó en su empresa DD, quien en otras oportunidades ha concurrido a su comercio, dejándole en consignación colchones para su posterior venta. Según su versión, DD le dijo que eran colchones que los clientes le regalaban. Le vende colchones desde hace cuatro meses, siendo un total de 20 colchones.-


El otro colchón fue ubicado por GPS en Pinamar Norte (finca sita sobre calle 69 entre calles 68 y 60), domicilio de GG, empleado de la empresa transportista, se incautó en presencia del morador y constató la existencia del GPS que se le había colocado.-


Se pudo establecer que desde hace varios meses los trabajadores de la empresa transportista, con el conocimiento y consentimiento del encargado AA, toman los colchones entregados por los clientes de XX de mejor calidad y en su lugar entregan a XX SA colchones de baja calidad, simulando ser los entregados en el plan recambio.-


Posteriormente los comercializan. Así vendieron a CC 20 colchones, y el dinero obtenido lo reparten entre todos los participes de la maniobra. En otros casos, en lugar de venderlos, los utilizan para uso propio.-


II.2) Cuando el debate previo, la Defensa objetó la formalización.-


- Adujo, en resumen, que no existen acreditados elementos objetivos suficientes que vinculen a su defendido...

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