Sentencia Interlocutoria Nº 648/2023 de Suprema Corte de Justicia, 10-10-2023

Fecha10 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.O.



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: 1) .M........P. comisión de un delito de Homicidio y un delito de P. de arma de fuego adulterada en régimen de reiteración real.

2) D.D. 3) F.F. 4) J.J. Presunta comisión de un delito de Omisión de Asistencia.
5) A.A. Presunta comisión de un delito de Omisión de Asistencia y un delito de auto evasión en reiteración real. FORMALIZACIÓN - TEST IUE: 2-81180/2023 (IUE 588-194/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia 4º T., en virtud del recurso interpuesto por la Defensa privada de M.M. y D.D. (Dr. E.....E. y Dra. A.B.) contra las Res. 822/2023 y 824/2023 dictadas en AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN de 5.9.2023 por el Dr. D.B.(., con intervención de la Fiscalía Deptal. de 1er. T. (Dras. C.L. y L.V.).

RESULTANDO


I) La R-822/2023 tuvo por formalizada la investigación respecto -entre otros- de M.M. y D.D. bajo las imputaciones del acápite. Y la R-824/2023 dispuso la prisión preventiva por 150 días, siendo los únicos imputados cuya Defensa recurriera, tanto la formalización como la medida cautelar.


II) Ésta interpuso reposición y apelación que fundó en audiencia:


1) Formalización:


- el Magistrado da por cierto que sus defendidos estuvieron presentes en el momento y lugar cuando se produjo el disparo con el resultado muerte. Si la Fiscalía toma como elemento cuasi central el hecho de que, sus defendidos estuvieron presentes en el lugar de los hechos, y solicita la formalización de todos, llama la atención que no haya traído a colación el nombre de H.H., una persona que también estuvo en el lugar y vivenció el hecho, lo que demuestra que no basta que las personas estuvieran presentes, sino que tuvieran algún grado de participación.


- Formalizar la investigación con esta carencia de elementos que el Sr. Magistrado recogió muy adecuadamente, no es otra cosa que dar por sentado todo lo que la Fiscalía señaló en su argumentación primaria. Si bien no hay discusión en cuanto a que la Formalización no implica condena, hacerlo con argumentos endebles, débiles, y que se adopte una resolución “sin perjuicio de ulterioridades”, sin la más mínima convicción, se infringe un daño. Por ahí es la normativa vigente, pero, aun así, debió ponderar de una mejor manera, efectuar un análisis más exhaustivo de los dichos de la Defensa y de la Fiscalía, porque no se permite tener como antes, el expediente


- Lo mínimo que se tiene que analizar al momento de formalizar es si existe un motivo, así como todas las resultancias y que ambos defendidos acudieron a “O.O.” en una primera instancia y en una segunda instancia acudieron a otra persona (una chica cuyo nombre no se recuerda), para que comunicara el hecho a la autoridad policial.


- La Defensa se pregunta por qué se da más preponderancia a los dichos de Fiscalía cuando ésta argumenta que hubo Omisión de asistencia porque no se hizo nada, y la Defensa dice lo contrario y en dos oportunidades: ¿qué lleva a inclinar la balanza?


- No existen elementos objetivos suficientes de que existió ese delito.


El Sr Magistrado tampoco tuvo en cuenta en lo que tiene que ver siguiendo el desarrollo de la Omisión de asistencia, con lo que es el verbo nuclear de la negligencia preceptuado en el art. 332.2 CP.


- En toda situación donde está en juego la libertad y el sometimiento a proceso penal, se deben ponderar aspectos como la personalidad, el hecho, jóvenes entre 18 y 20 años, a quienes no se le puede pedir otra conducta, asustados por el accidente fatal que ocurrió: ¿qué más debieron haber hecho si no comunicar a la autoridad policial cuando una persona a causa de un disparo al corazón falleció de manera instantánea? Hay que estar en el lugar y en el momento.


- En cuanto al arma de fuego, la norma se circunscribe a la modificación de su estructura de modo que aumente su poder. En la especie no se vio modificada, tal como surge de lo dicho por Fiscalía.


- Lo que sí hay es una bala de diferente calibre, que tampoco fue modificada. El Magistrado debe revisar lo resuelto, en virtud de que ha exacerbado el celo penal en este sentido, al grado tal de hacer una interpretación elastizada de la norma.


- En lo que tiene que ver con el Homicidio, es claro que para imputarlo tiene que haber una intencionalidad. Lamentablemente se tiene un individuo fallecido, pero no por eso es posible abrir un abanico de posibilidades y dar por cierto la existencia de elementos objetivos.


2) Preventiva:


- si para el Sr. Magistrado es suficiente el arresto domiciliario para unos imputados presentes, debería ser aplicable para todos.


- No existe fundamento del entorpecimiento de la investigación porque las amenazas que se invocaron no fueron probadas.


- No fue ponderado que M.M. es primario absoluto.


- Se ha vulnerado el principio de inocencia y la última ratio.


- Reiteró lo contradictorio de entender suficiente para no entorpecer la investigación, el arresto domiciliario solo de los demás imputados.


III) Fiscalía contestó a su turno:


1) Formalización:


- en lo que es mismo la calificación jurídica, es un debate zanjado a nivel jurisprudencial, no corresponde a esta etapa analizar sino si los hechos relatados y la participación de los imputados encuadran, con las evidencias, en determinado hecho relevante como delito.


- El tema del porte de arma es algo a dilucidar en juicio porque la pericia es clara en cuanto a que tenía capacidad de daño aumentada.


- En lo que hace al Homicidio, ya se argumentó en forma clara y los elementos que daban cuenta para la formalización y la medida cautelar, cómo una a una las evidencias se unían para la semiplena prueba que M.M. tenía un arma en su poder con la que disparó.


- La intencionalidad se mide por el haberle apuntado tres veces y gatillado. Eso se sustenta en la evidencia que la fiscalía argumentó y unió cada una de las evidencias respecto de cómo se llega a ese hecho, desde las cámaras, con testigos, la ropa, el arma que entregó el propio imputado que coincidía con el proyectil extraído a la víctima. - En cuanto a la Omisión de asistencia, que se tenga 18 años y falte capacidad de discernir cuál debería ser la asistencia adecuada podría ser relevante solo en caso de inimputabilidad o inculpabilidad - La negligencia estaría dada por dejar de prestar asistencia, siendo suficiente para configurar delito que había una persona que había recibido un disparo de arma de fuego, a la que dejaron sin asistir, yendo a pedir ayuda a una tercera persona, como está acreditado, y forma parte de la reserva que oportunamente pidió Fiscalía.


- Los estándares para la formalización fue un tema zanjado por la SCJ en Sent. 1791/2020, que analiza qué se entiende por elementos objetivos suficientes, esto es en cuanto a las evidencias, a cada uno de los imputados y surge holgadamente la participación de cada uno y las evidencias que sustentan esos elementos objetivos suficientes.


- En audiencia se argumentó lo relativo a las calificaciones jurídicas.


2) Preventiva:


- el entorpecimiento de la investigación está claro. Hubo actos directos de los imputados y familiares, tendientes a que los coimputados y el adolescente, el mismo día del hecho, cambiaran su declaración a efectos de manifestar que V.V. se había auto infringido un disparo, lo cual contradice el informe pericial.


- En cuanto a no existe ponderación de que es primario, si bien fiscalía no recurrió que se dejara afuera el art 226 CPP, cuando se fundó el peligro de fuga, se basó en el hecho del bien jurídico protegido, que es el más grave del CP: se quitó la vida a una persona de 23 años, familiar de los imputados. Entonces, si hay que ponderar que quien disparó tiene 18 años y es primario absoluto, también hay que ponderar que fue quien efectuó un disparo a una persona con intención de matarla, que era su familiar y conocía de toda la vida, y que lo mató y dejó allí con los otros imputados.


- Existen riesgos certeros y claros que son los argumentados por Fiscalía en cuanto al entorpecimiento de la investigación que el Juez tuvo en cuenta y sobre todo, en la proximidad de todas las personas en cuanto al lugar de residencia y en cuanto a los vínculos, todo también acreditado por Fiscalía como elementos a tener en cuenta.


- Es sabido que existen aún más posibilidades de que se pueda entorpecer esas declaraciones que se van a tener que brindar en un juicio oral porque hasta entonces ellas no constituyen prueba.


IV) Destimados los recursos de reposición, el A quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo, la pieza fue recibida, pasó a estudio simultáneo y se acordó lo siguiente, sin audiencia (art. 365 CPP).


CONSIDERANDO


I) La Sala confirmará la formalización de ambos imputados apelantes y sustituirá su preventiva por arresto domiciliario, por lo que dirá.


II) FORMALIZACIÓN (DEBATE PREVIO R-822/2023)


II-1 Fiscalía solicitó su admisión con el siguiente relato fàctico:


- el 2/9/2023, próximo a las16 hs todos los imputados, el adolescente H.H. y la víctima, V.V., fueron a una finca deshabitada como hacían habitualmente: se reunían a tomar mate, comer tortafritas y fumar marihuana. Mantenían una amistad de muchos años, amén que los coimputados son hermanos y eran sobrinos de V.V.. En determinado momento, M.M. extrajo de su mochila un revólver COLT calibre 38 Special y comenzó a apuntarle a V.V. a sabiendas que se encontraba cargado con un proyectil, gatillando en tres oportunidades a no más de metro y medio. El último disparo impactó en el tórax de V.V., quien cayó y quedó tendido en el piso ante la mirada de los coimputados. El cartucho utilizado resultó ser un calibre 357 M., lo que aumenta el poder del arma de ocasionar daño. Inmediatamente todos se dan a la fuga siendo cerca de las 16:45, dejando a V.V. en el lugar, gravemente herido, sin brindarle asistencia alguna. Minutos más tarde, A.A., F.F., J.J. y el adolescente fueron a una casa ubicada a pocas cuadras, donde vivía el testigo N....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR