Sentencia Interlocutoria Nº 693/2022 de Suprema Corte de Justicia, 20-10-2022

Fecha20 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.........O..-



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “FISCALIA LETRADA DEPARTAMENTAL DE CANELONES DE 1º TURNO C/ AA-Presunto autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado. I.U.E. 2-32229/2022". Recurso de apelación contra Interlocutoria Nº 794/2022” (IUE. 586-196/2022); venida del Juzgado Letrado de Canelones de 4º Turno, por recurso de la Defensa Pública (Dra. A.L.L. y Dr. Sebastián Alsina) contra la Res. 794/2022 dictada por el Dr. H.V., con intervención de la Fiscalía Departamental de Canelones de 1er. T. (Dra. A.M.).


RESULTANDO


I) La hostilizada, dictada al día siguiente de admitida la formalización del imputado, pese a que su detención fue cesada porque invocó irregularidad del procedimiento policial, resolvió: “Emergiendo informado objetiva y razonablemente por la Fiscalía competente, es decir, el órgano de persecución penal, que tiene la necesidad inminente de incautar elementos de prueba relacionados a la investigación que viene llevando a cabo respecto a actos aparentemente criminales y siendo necesario para su aseguramiento, concluyéndose en la proporcionalidad, necesidad y legitimidad de ello al amparo de lo establecido por los artículos 197 a 200 del Código del Proceso Penal…dispónese la incautación de los efectos detallados en el escrito que antecede…”


II) Al fundar los recursos la Defensa sostuvo: - la recurrida dispuso la incautación de objetos obtenidos en procedimiento irregular y una detención que se produjo violando los arts. 15 de nuestra Carta y 219 CPP, sin orden judicial ni flagrancia. - Al momento de la solicitud la Policía había procedido a la retención de los objetos en el procedimiento descripto, en violación al art. 197.2 CPP. - Al solicitar la formalización de la investigación y mencionar las evidencias con que contaba, incluyó acta de incautación de la navaja que portaba el imputado”´. Consultada sobre la evidencia que restaba (en oportunidad de fundar la solicitud de medidas cautelares) señaló: “existen medios de prueba pendientes, ver si existe algún testigo que hubiera estado ahí en ese momento, algún trabajador del cementerio que trabaje en horario nocturno (...) asimismo podríamos considerar la posibilidad de realizar un reconocimiento con el denunciante que lo vio en los videos...”, lo que indica que no pretendía hacer valer los elementos para los que después solicitó la incautación, razón por la cual no se entiende la solicitud, a no ser que aspire validar un procedimiento realizado violando el debido proceso legal.


III) El M. Público (fs. 44/60) contestó: - la detención de AA fue ajustada a derecho, con orden escrita de la Sede y no fue privado de libertad previo a su libramiento. - El imputado está siendo investigado respecto a dos delitos de hurto y un delito de vilipendio de sepulcros, urnas y cosas destinadas al culto de los muertos, ocurridos los días 16 y 19 de junio en el Cementerio de Canelones, sin perjuicio de haber sido formalizado al momento por el hurto del 16 de junio. Por tal motivo los efectivos policiales BB, CC y DD concurrieron hasta Ruta 5, debajo del puente allí existente, lugar donde se encontraba pernoctando en situación de calle. Fueron a las 07:30' y no en la madrugada como expresa la Defensa, como consta en NUNC 2022157993 y surge de las declaraciones de los funcionarios intervinientes. Se le informó de los hechos por los cuales estaba siendo investigado y solicitó que los acompañara a efectos de tomar su declaración administrativa, así como también se lo condujo hasta la base de Investigaciones de Zona IV de la Jefatura de Policía de Canelones, sita en esta Ciudad. - No es cierto que el mismo fuera trasladado esposado y alojado en un celdario. El imputado conforme art. 61 CPP y lo establecido en el art. 48 de la Ley 18.315, puede ser conducido por la autoridad policial a efectos de poder interrogarlo y aclarar los delitos por los cuales se lo investiga. Establece el art. 61 del CPP con la redacción dada por la ley 19889, La autoridad administrativa podrá interrogar autónomamente al indagado informándole previamente de sus derechos, a los efectos de constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito. Atento a lo que resulte de las averiguaciones, investigación y las declaraciones voluntarias del indagado, se procederá a ponerlo a disposición para que declare ante el fiscal.” Por su parte, el art. 48 de la ley 18315 en su redacción -actual, en el segundo inciso establece, si en ocasión de procedimientos tendientes al esclarecimiento de hechos con apariencia delictiva, se verifica la negativa de personas eventualmente implicadas en los mismos a concurrir a dependencias policiales, la Policía podrá conducirles y mantenerles en tales dependencias con la finalidad de obtener la información que fuera necesaria”. El art. 189.2 del C.P.P. establece: La autoridad policial, por orden fiscal o por sí, dando cuanta de inmediata a aquel, podrá inspeccionar o disponer el registro de lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan motivos suficientes para considerar que se encontrarán rastro del delito, o que en determinado lugar se encuentra el imputado o alguna persona prófuga”. - AA fue trasladado a la Sede de investigaciones, pero nunca alojado en un celdario, se le tomó declaración sobre los hechos bajo acta y se le exhibieron los registros fílmicos donde se ve su accionar delictivo, vistiendo con las mismas prendas de vestir y llevando consigo los mismos anillos que se pueden visualizar en las cámaras de seguridad del Cementerio Local, de acuerdo a lo que surge de la carpeta investigativa. - Una vez se le tomó declaración bajo acta Nro. 164/2022, expresó que desde que salió de la cárcel el 21 de mayo del corriente año, como no tenía para comer y estaba en situación de calle, entró dos veces al Cementerio para robar cables admitiendo los hechos por los cuales se le investiga, como también el antecedente por hurto en el mismo lugar, por lo cual si el mismo estaba declarando bajo acta y se le exhibieron los registros fílmicos de los hechos que se le investigan, no pudo haber sido alojado en un celdario durante dicho período de tiempo.- - Ese mismo 22 de Junio de 2022 y con hora 09:43', se comunicó con esta R.F.e.C.E., Jefe del Área de Investigaciones de Zona IV, poniendo en conocimiento. que el imputado había sido conducido por los hurtos del Cementerio local de 16 y 19 de Junio, que se contaba con filmación de los hechos, y que vestía con las mismas prendas de vestir y anillos que se visualizaba en las cámaras de seguridad, por lo que se dispuso citación para la hora 11:00, a lo que se dio cumplimiento, tal surge del sistema de seguridad publica donde consta la Resolución Fiscal y del boleto citatorio suscrito por el imputado, todo lo que obra en la carpeta investigativa y de la que tuvo pleno acceso su Defensa. - A las 11:00 AA fue trasladado a Fiscalía y se le comunicó a su Defensa la Dra. A.L.L. a la hora 11:59', que se encontraba a la espera de su llegada para entrevistarse con ella, y además, que un detenido por otra causa (B.) sería conducido a la hora 13:00' para su entrevista. - No es cierto que el imputado haya estado privado de su libertad hasta la hora 13:00 en el celdario de Investigaciones y tampoco es cierto que AA estuvo privado de su libertad durante todo el día. - El personal interviniente condujo al imputado hasta las instalaciones policiales sin que se resistiera, por lo que no se adoptaron medidas de seguridad, se le tomó declaración e informó de inmediato a esta Fiscalía como surge de las declaraciones de los funcionarios policiales R., D. y G., siendo citado para la hora 11:00' a la S.F. ya que el mismo se encontraba en situación de calle y reviste la calidad de reincidente, teniendo la pena de los delitos que se le imputa, conforme ley 19.996, mínimo de 24 meses de prisión, pretendiendo instruir las actuaciones ese mismo día. - La Defensa no concurrió a Fiscalía hasta pasada la hora 13:30' y por existir detenidos a disposición de esta Fiscalía y de la otra Sede Fiscal Homóloga, no vio la carpeta fiscal de AA sino recién hasta el otro día, es decir 23 de junio del corriente año.- Siendo la hora 17:33' tanto la Dra. L., Defensa del imputado en esta causa, como así también esta Fiscalía, concurrieron al Juzgado Letrado a realizar otra audiencia con detenidos, y a esa hora todavía no había visto la carpeta fiscal de AA, ni se entrevistó con el mismo, el cual se encontraba en una sala de espera en Sede Fiscal a efectos de ser atendido por ella. No se encontraba privado de su libertad, estaba sentado en una sala, sin custodia ni esposas y esta Representante cuando éste llegó a la S., le informó que su Defensa llegaría más tarde. - Debido a las audiencias de la Defensa y de las dos Fiscalías, la situación de calle del imputado, que la pena a recaer era de penitenciaría y que su Defensa tenía otras audiencias en el Juzgado Penal, se solicitó al Juez de Turno de acuerdo a las evidencias obrantes en la carpeta investigativa, dispusiera la detención de AA hasta que su Defensa accediera a la carpeta y se entrevistara con el mismo, disponiéndose la orden escrita con hora 17:00’, efectivizando la misma la policía a la hora 18:00, siendo la hora que concurrieron a la Fiscalía a buscar al imputado. - Todo lo antes expuesto surge del todas las constancias obrantes en el parte policial relativo a la noticia criminal 2022157993 siendo uno de los hechos por lo que se lo investiga y por el cual fue formalizado, surge asimismo del boleto citatorio del imputado firmado por AA para concurrir a la hora 11:00' a la Fiscalía el día 22 de junio, del Decreto 777/2022 de la Sede que dispone la orden de detención del mismo, del acta de notificación de detención del imputado con misma fecha y hora 18:00' y de las capturas de pantalla del celular de esta representante,...

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