Sentencia Interlocutoria Nº 788/2022 de Suprema Corte de Justicia, 24-11-2022

Fecha24 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dra. G.E.C..-



VISTOS


Para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “Testimonio de autos caratulados "AA.-Presunto autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado. I.U.E.: 2-47108/2022. Recurso de apelación contra Interlocutoria Nº 2328/2022” (IUE: 167-345/2022); venidos del Juzgado Letrado de Canelones de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (Dr. M.D., contra la Res. 2328/2022 dictada el 26.10.2022 por el Dr. L.S., con intervención del M. Público, representado por la Dra. S.M..-


RESULTANDO


I) La Resolución 2328/2022 resolvió: “Téngase por admitidos los siguientes medios de prueba ofrecidos por la fiscalía (...)” entre la que se encuentra la declaración en calidad de testigos de 6 funcionarios policiales (fs. 46/47).


II) La Defensa del imputado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución referida por la admisión de la prueba testimonial referida, el que fundó expresando: En mérito al principio de buena fe no debemos obviar que el espíritu del NCPP es ser garante y constitucional siendo piedra angular el principio de imparcialidad que no solo está dirigido al Tribunal sino también a las partes y por ende al proceso como máxima garantía al debido proceso. Entiende que la prueba testimonial incumple esta regla del derecho al principio, es ilegal y por ende inadmisible, está prohibida para probar los hechos a demostrar, por la vinculación existente y directa entre las Instituciones Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación (art. 49 y 50 de la Ley 19293 NCPP, art. 5 de la Ley 19.315 y los principios especiales que rigen a la fuerza publica, tal como los art. 7. 9, 11, 12 y ss de la Ley 18315 . Ley de Procedimiento Policial), que establecen fuertes estructuras, principios e institutos propios de la fuerza pública. Es manifiestamente impertinente la prueba ofrecida porque no tiene vinculación con el objeto del proceso por no poder inferirse ninguna referencia directa o indirecta con el mismo para poder decidir sobre lo principal. Es sobreabundante y dilatoria la prueba ofrecida por el Ministerio Público, existiendo otras fuentes y medios de prueba redundantes e informes policiales. Son 6 funcionarios policiales, es una prueba sospechosa porque existe un tiñe de subjetividad e interés, ajeno al objeto de la prueba siendo parte del acusador público. Los oficiales no participaron en forma directa en el hecho denunciado, no actuaron al momento de la conducta denunciada ni detuvieron a la persona sorprendida infraganti.


III) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido y en lo medular expresó: No le asiste razón a la Defensa, hace todo una mezcolanza de diferentes principios y dice que la admisión de esa prueba testimonial viola el principio de buena fe y de imparcialidad pero no dice de qué forma. Respecto de la imparcialidad, considera la Defensa que los funcionarios policiales carecen de la misma porque trabajan con la Fiscalía y también por este motivo son testigos sospechosos. No se comparte ello, toda persona es testigo hábil para declarar en juicio, para hacer la tacha de un testigo se tiene que hacer en la etapa correspondiente y es cuando el testigo declara. No surge evidencia ninguna de que los funcionarios sean parciales. Todas las declaraciones son pertinentes, tienen que ver con el objeto del hecho, con el objeto de la investigación que es la comisión por parte de AA de un delito de hurto especialmente agravado. El Comisario BB va a declarar sobre todo el procedimiento como oficial del caso. Parte de los registros fílmicos van a ser aportados con él. Respecto a la declaración Of. Ayudante, Licenciado CC, él fue quien identificó a AA, lo vio con las mismas ropas y acompañado del mismo perro con el que estaba en el registro fílmico del hecho imputado, es relevante a los efectos de la identificación del imputado. Agente DD, va a declarar sobre actuaciones previas al igual que el Sargento EE y van a dar las razones de por qué conocen al imputado y que lo vieron el 07/8/2022 vistiendo las mismas ropas y con el mismo can, habiéndose conseguido una filmación de esa noche donde se observa al imputado con las mismas prendas que utilizaba el día del hecho y con el mismo can. El registro fílmico también es tendiente a la identificación al imputado. La declaración del policía FF participó en las actuaciones realizadas el 1º de setiembre donde viste la misma vestimenta y va con el mismo perro. Con la declaración de los funcionarios se va a presentar prueba documental y asimismo, van a dar cuenta de que no es la participación de un solo funcionario sino de varios que intervinieron en diferentes oportunidades. Van a ingresar filmaciones y fotografías y a explicar por qué reconocen al imputado. El policía GG va a declarar sobre el reconocimiento fílmico del lugar de los hechos y va a declarar de las actuaciones del 7 de agosto de 2022 en el lugar donde pernoctaba AA y donde lograron la obtención de los registros fílmicos donde se lo visualiza con la misma vestimenta y en compañía del mismo can. No existe ninguna evidencia de que la prueba testimonial ofrecida sea ilegal, no lo explicó la Defensa por qué sería ilegal, por lo que la fiscalía no puede argumentar demasiado en ese sentido, salvo que la prueba es legal, está establecida en el CPP por lo tanto, debe ser permitida. La prueba testimonial ofrecida es pertinente, legal y admisible, por lo que se solicita se haga lugar a la misma.


IV) Por Res. Nº 2329/2022 (fs. 49 vto. y ss), el A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.


V) Recibidos los autos, pasaron a estudio simultáneo y se acordó sentencia fuera de audiencia.


CONSIDERANDO


I) Antecedentes: En proceso simplificado la Fiscalía dedujo acusación en la que relaciona los siguientes hechos:


Con fecha 29 de agosto del 2022, el imputado AA se apoderó con sustracción de un objeto que se encontraba expuesto al público por la necesidad y/o costumbre, haciéndolo para su provecho por lo que se expone a continuación.


En efecto, con fecha 30 de agosto de este añoHH realizó una denuncia manifestado que posee una tienda de ropa “Dulce Fantasía” ubicada en calle ... casi.. y que el día 29 de agosto del corriente año próximo a las 20:45` horas se encontraba bajando mercadería de su camioneta la cual se encontraba estacionada en la calle, enfrente a la tienda. En mometnos en que HH ingresó al local comercial para llevar ropa que estaba en la camioneta, un masculino le sustrajo varios pantalones del interior del vehículo y se retiró inmediatamente. Estimó el valor de lo sustraído en $5.000 (cinco mil pesos uruguayos),


Cotejadas las cámaras de seguridad del exterior del local se observa a un masculino de complexión delgada el cual estaba vestido con chancletas blancas, un pantalón marca Adidas con rayas blancas a los costados, una campera camuflada, llevaba una mochila negra y andaba con un perro apreciándose el momento en que sustrajo varias prendas de vestir del interior de la camioneta y se retira del lugar.


Surge de las declaración del Agente DD quien desempeña sus funciones en el Área de Investigaciones IV, que una vez analizadas las imágenes provenientes de la cámara del local reconoció al autor del hecho como AA ya que habitualmente realiza recorridas diarias pro la fundición abandonada en la ciudad de Santa Lucía, donde suele verlo a AA junto a su perro y vistiendo las mismas ropas que se lo visualiza en el vídeo.


En este mismo sentido, surge del informe realizo por el Área de Investigaciones, que el 1º de setiembre del corriente año personal de investigaciones procedió a identificar a AA, quien vestía las mismas prendas que las que surgen de las imágenes de la cámara del local comercial y a su vez se encontraba acompañado de su perro, todo lo cual quedó registrado fotográficamente (...)” (fs. 17/17 vto.).


II) El Tribunal por el voto unánime de sus integrantes confirmará la sentencia interlocutoria recurrida por los fundamentos que se expondrán.


III) En lo sustancial la defensa se agravia porque la apelada admitió la prueba testimonial ofrecida por la Fiscalía, concretamente, la declaración de seis funcionarios policiales. A continuación se analizarán los fundamentos de su oposición.


1- Considera que esa prueba vulnera el principio de imparcialidad. Entiende que la prueba testimonial ofrecida carece de imparcialidad ya que los testigos...

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