Sentencia N° 170 de la Suprema Corte de Justicia. Delimitación de la figura del cómplice en el concurso criminal

AutorGastón Chaves
Páginas93-107
93
SENTENCIA Nº 170
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
SENTENCIA Nº 170
MINISTRO REDACTOR :
DR. JUAN M. MARIÑO CHIARLONE.
Montevideo, veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
DELIMITACION DE LA FIGURA DEL COMPLICE
EN EL CONCURSO CRIMINAL
I. PLANTEO GENERAL
El supuesto de hecho sobre el que se expide la sentencia es el siguiente: el Sr. M.B. conducía un auto en
el que viajaban otros dos, que no fueron detenidos en la causa. Se dirigieron a una estación de servicio y el Sr.
M.B. aguardó en el vehículo, mientras los restantes, mediante amenazas de arma de fuego e inmovilización
del sereno, sustrajeron dinero del comercio. A continuación de ello, los trasladó a otra estación de servicio,
donde los otros partícipes intentaron, pero no lograron apoderarse del dinero, aunque sí amenazaron al
sereno que allí se encontraba. Perseguidos por la policía, sólo el Sr. M.B. fue detenido. La cuestión derecho,
de que se ocupa la sentencia de casación es la de determinar la calidad de coautor o de cómplice que el Sr.
M.B. asumió en los hechos.
El autor de esta nota de jurisprudencia tuvo a su cargo el patrocinio de la causa, inclusive la instancia de
casación, en que la sentencia se dictó.
Se hace esta puntualización inicial para prevenir al lector en el sentido de que los comentarios que si-
guen, dado que el patrocinante postulaba la solución de complicidad, no de coautoría, para el defendido, no
pretenden instalar una cuarta instancia ante el público, cuando se han agotado las posibles ante la Justicia.
Por el contrario. Las reflexiones siguientes tocarán el tema de la delimitación del rol del cómplice de un
modo general, a partir de las conclusiones del fallo de casación para el caso concreto. Los propios fundamen-
tos del mismo, así como ulteriores meditaciones, me han llevado a modificar, en algún aspecto radicalmente,
algunas conclusiones que había asentado en los planteos judiciales.
Sin embargo, el cerno de la cuestión, que es el de decidir qué papel juega, en general, el partícipe que, si
bien no actúa en el escenario ni en los actos por los que el delito se consuma, aunque sí lo hace en momento
concomitante al de consumación del mismo, permanece intacto, en la medida en que se lo desvincule de las
emergencias y de las particularidades concretas de este caso jurisprudencial.
En efecto. Como se ha visto, la solución de la sentencia de la Corte es la de sostener que uno de los actos
del partícipe en cuestión, que consiste en el traslado ulterior de sus compañeros, alejándolos del lugar con el
dinero sustraído en la rapiña, es indudablemente de aquellos que operan la consumación del apoderamiento
con sustracción, por lo que, al ingresar como cooperación directa en el período de la consumación (art. 61, Nº
3 del C.P.), es constitutivo de coautoría, no de complicidad.
Esta solución, si bien despeja la duda en el caso en examen, por fuerza de la aludida particularidad del
mismo, deja d e todos modos abierta la cuestión relativa a si esos mismos hechos realizados por el agente
(traslado, espera y nuevo traslado), se verían como constitutivos de coautoría bajo toda circunstancia, esto
es, también en aquellos casos en que el traslado de los otros concurrentes al delito no constituyera coopera-

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