Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 365/2009 de 19 de octubre de 2009. Considerando III. 8. Primer reconocimiento jurisprudencial del bloque de constitucionalidad: concepto, importancia, efectos jurídicos y perspectivas

AutorAugusto Formento - José Miguel Delpiazz O.
Páginas101-113
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365/2009 DE 19 DE OCTUBRE DE 2009. CONSIDERANDO III. 8.
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil nueve
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “S.C., B.S. Denuncia. Excepción de Inconstitucionalidad
arts. 1, 3 Y 4 de la Ley Nº 15.848”, Ficha Nº 97-397/2004.
CONSIDERANDO:
III.8) En relación con que las normas impugnadas conculcan lo dispuesto en tratados internacionales, el
agravio resulta de recibo.
La Corporación comparte la línea de pensamiento según la cual las convenciones internacionales de de-
rechos humanos se integran a la Carta por la vía del art. 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad
humana que la comunidad internacional reconoce en tales pactos.
En este sentido, REAL enseña que, en nuestro Derecho, es clarísima la recepción constitucional del jus-
naturalismo personalista, recepción que emana de conjugar los arts. 72 y 82 de la Carta. Este acogimiento
expreso de la esencia humanista del jusnaturalismo liberal convierte a sus elevadas finalidades en principios
generales del Derecho positivo, de trascendencia práctica, de los que no puede prescindir la sistematización
PRIMER RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: CONCEPTO,
IMPORTANCIA, EFECTOS JURÍDICOS Y PERSPECTIVAS.
AUGUSTO FORMENTO Y JOSÉ MIGUEL DELPIAZZO
I. INTRODUCCIÓN
Por primera vez, nuestro máximo órgano del Poder Judicial ha reconocido expresamente la existencia de
un bloque de constitucionalidad de derechos fundamentales.
Si bien la idea de un conjunto o “bloque” de normas de rango constitucional ya venía cobrando cada vez
más fuerza en el ámbito de la doctrina nacional e internacional, tal reconocimiento no se había producido
aún a nivel jurisprudencial en nuestro país.
Es así que en oportunidad del control de constitucionalidad de los artículos 1, 3 y 4 de la ley 15.848 o “Ley
de Caducidad”, la Suprema Corte de Justicia se manifestó rotundamente a favor de la línea de pensamiento
según la cual las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Constitución de la Re-
pública por la vía del artículo 72 por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana.
Queda consagrada, de esta forma, la dignidad humana como fundamento de los derechos fundamentales,
constituyendo a su vez un límite a la soberanía del Estado.

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