Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno Nº 37/2010 4 de marzo del 2010

AutorPaula Algorta Morales
Páginas93-106
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En cuanto a las acciones causales, ha de tenerse presente que tendrán el plazo de prescripción que co-
rresponda según la propia regulación de cada una de ellas, mientras que en todo caso, la acción de enrique-
cimiento prescribe al año de que se perdió la acción cambiaria según establece el artículo 116 inciso final del
En lo pertinente se aplica en la materia los artículos 1013 a 1029 del Código de Comercio sobre prescrip-
ción.
1.3. 
El artículo 1026 del Código de Comercio, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley No. 17.292,
dispone que:
“La prescripción se interrumpe por cualquiera de las maneras siguientes:
1º Por el reconocimiento que el deudor hace del derecho de aquél contra quien prescribía.
2º Por medio de emplazamiento judicial notificado al prescribiente. El emplazamiento judicial interrumpe la pres-
cripción, aunque sea decretado por Juez incompetente.
3º Por medio de intimación judicial, practicada personalmente al deudor, o por edictos al ausente cuyo
domicilio se ignorase.
4º Por la admisión de una pretensión concursal deducida por el deudor.
6 Bugallo, B., op. cit. p. 112
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO
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VISTOS,
para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados ”
venidos a conocimiento de esta Sede en virtud del recurso de ape-
lación deducido contra la sentencia Nro14 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil
de 19º. Turno Dra. Beatriz Tommasino .
RESULTANDO :
I. Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias
del presente expediente
II. Que por sentencia Nro. 14 se desestimó la excepción de inhabilidad de titulo y se hizo lugar a la ex-
cepción de prescripción deducida disponiéndose el levantamiento del embargo trabado
III. Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación
IV. Por auto Nro. 634 se confirió traslado del recurso de apelación deducido

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