Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 467/004 de 11 de agosto de 2004. La responsabilidad tributaria de los socios y Directores y su interpretación jurisprudencial polIticamente orientada luego de la ley NO 17.930

AutorCarlos Loaiza Keel
Páginas119-132
119
SENTENCIA Nº 467/2004
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Montevideo, 11 de Agosto de 2004
Nº 467
LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A LA LUZ DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA
DE RESPONSABILIDAD DE SOCIOS Y DIRECTORES
La Responsabilidad Tributaria de los Socios y Directores
y su interpretación políticamente orientada
luego de la Ley N.º 17.930
I. OBJETO Y ALCANCE DEL TRABAJO
La Sentencia comentada es una expresión de la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Adminis-
trativo (TCA) acerca de la responsabilidad tributaria de los representantes. La misma ha sido manifiesta-
mente oscilante en algunos aspectos de su alcance, aunque sólida y constante en otros, como se verá más
adelante.
La legislación más reciente en la materia ha introducido cambios importantes acerca de la vigencia de las
normas involucradas. Sin embargo, en términos realísticos, las normas no quedan verdaderamente deroga-
das sino en el caso concreto en el que un juez decide no aplicarlas. Y éste lo hace recibiendo la tradición que
la dogmática jurídica ha desarrollado por muchos años, elevándola a un grado axiomático. Como todo se
resume finalmente a un discurso jurídico recibido por un operador del derecho, una postura divergente y de
fines manifiestos no resulta, a mi juicio, superflua.
El presente trabajo posee tres objetivos principales.
El primero de ellos es meramente descriptivo, y consiste en una observación sintética de la fisonomía de
la responsabilidad fiscal de los representantes, su consideración dogmática y su tratamiento jurisprudencial,
todo ello a la luz de las nuevas normas legales que regulan el fenómeno, incorporadas en los artículos 464 y
465 de la última Ley de Presupuesto Nacional, N.º 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
El segundo pretende elucidar el verdadero sentido del fenómeno de la responsabilidad de los represen-
tantes, así como las consecuencias que la nueva regulación normativa trae sobre el mismo. Ello no hace que
el intento adquiera necesariamente carácter científico, puesto que el discurso dogmático es interno al dere-
cho y no puede sino estar dirigido, al menos inconscientemente, a la convicción de los operadores jurídicos1.
1En rigor, el discurso dogmático es uno social y práctico orientado a determinar e influir decididamente en las resoluciones y postulados
judiciales. Vide especialmente BLANCO, Andrés, Evasión, Elusión y Fraude Fiscales: delimitación, explicación y crítica desde marcos
teóricos generales, inédito, citando a ATIENZA, Manuel: Introducción al Derecho, Fontamara, México, 2003, pp. 246 a 249. También
en Tributos y Precios Públicos, FCU, Montevideo, 2005, p. 5 y pp. 122 y 123.
Postula en contrario, entre otros, NINO, Carlos Santiago, considerando a la dogmática jurídica como una modalidad de ciencia
jurídica [que] se caracteriza por ciertas actitudes ideológicas e ideales racionales respecto del derecho positivo (Introducción al
Análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, 1996, p. 321; aunque más tarde reconozca que esta modalidad toma su nombre de la actitud
dogmática acerca de la aceptación de ciertas normas e incluso asuma una posible crisis de la dogmática (Ibídem, pp. 322 y 338 a 347).

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