Sistema de compras centralizadas en el uruguay

AutorSolange Nogués Durán - Carolina García Parodi - Edgardo Martartínez Cappetta - Germán Pérez Malveira - Mariana Buzó Da Silveira
CargoContadora Pública. Universidad de la República - Contadora Pública. Universidad de la República - Escribano Público. Universidad de la República - Doctor en Derecho. Universidad Católica del Uruguay - Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de la República
Páginas47-65
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“SISTEMA DE COMPRAS CENTRALIZADAS EN EL
URUGUAY”
CRA. SOLANGE NOGUÉS DURÁN1
CRA. CAROLINA GARCÍA PARODI2
ESC. EDGARDO MARTÍNEZ CAPPETTA3
DR. GERMÁN PÉREZ MALVEIRA4
DRA. MARIANA BUZÓ DA SILVEIRA5
I) INTRODUCCIÓN.
A nivel de Derecho comparado, en los últimos años, la mayoría de los países comenzaron a implementar
sistemas de compras estatales centralizadas y de adquisiciones en masa.
En nuestro país, mediante la Ley Nº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, se creó la Unidad Centralizada
de Adquisiciones (en adelante, UCA), como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que funciona en
la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas.
Como se explicará más adelante, dicha Unidad fusiona las Unidades de Adquisiciones creadas mediante
Decretos del Poder Ejecutivo, para atender las compras y contrataciones de insumos médicos, de alimentos
y servicios alimentarios, en los años 2002 y 2003, respectivamente.
En consecuencia, la centralización de adquisiciones por parte del Estado Uruguayo tiene, a la fecha, ocho
años de aplicación y por lo tanto ha generado una vasta experiencia en la materia.
Dicha experiencia ha reafirmado el concepto de que una adecuada gestión de compra centralizada, requie-
re en primer lugar, un análisis profundo del sector de bienes y servicios a contratar, no solamente referida
a la oferta sino a la demanda de esos bienes y servicios; en segundo lugar, la revisión y adecuación de la
normativa específica referida a los procedimientos administrativos y en tercer lugar, el diseño, desarrollo e
implementación de las herramientas informáticas que sostengan ese proceso.
El sistema de las compras estatales centralizadas es un fenómeno que incide en tres elementos básicos de
la actividad administrativa: en la organización institucional, en el procedimiento de adopción de decisiones
en materia de contratación y en la finalidad de la actividad.
La centralización de las compras públicas requiere concentrar los procesos de decisión reduciendo los
órganos de compra. Dicha concentración debe ser compatible con una gestión eficaz de los procesos de
contratación, de modo que satisfaga en el menor tiempo posible, las necesidades de los distintos órganos
componentes de la Administración, o en una perspectiva institucional más amplia, del Estado en general.
La finalidad de implementar las compras estatales en forma centralizada es la de obtener productos y
servicios de calidad, reducir gastos de gestión y obtener mejores precios de adquisición que se traduzcan en
un considerable ahorro público.
En definitiva, se identifican tres tipos de razones fundamentales para que el Estado implemente dicho
sistema:
a) razones que inciden en la organización interna de las entidades estatales.
b) razones que afectan la simplificación y celeridad de los procedimientos contractuales.
1 Contadora Pública. Universidad de la República. Directora Ejecutiva, Unidad Centralizada de Adquisiciones, Ministerio
de Economía y Finanzas.
2 Contadora Pública. Universidad de la República. Certificado en Docencia Universitaria, Universidad ORT. Sub Directora
Ejecutiva, Unidad Centralizada de Adquisiciones, Ministerio de Economía y Finanzas. Coordinadora Académica Adjunta
Contador Público, Universidad ORT.
3 Escribano Público. Universidad de la República. Asesor Notarial de la Unidad Centralizada de Adquisiciones, Minis-
terio de Economía y Finanzas.
4 Doctor en Derecho. Universidad Católica del Uruguay. Master en Derecho de Empresa, Universidad de Navarra, España.
Aspirante a Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Montevideo. Asesor Jurídico de la Unidad Centralizada
de Adquisiciones, Ministerio de Economía y Finanzas.
5 Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de la República. Aspirante a Profesor Adjunto de Derecho Ad-
ministrativo, Universidad de la República.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
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c) razones que refuerzan la posición de la Administración contratante como comprador.
Las mismas se alinean para colocar en primer lugar el criterio de eficacia, como un principio de funcio-
namiento de la Administración Pública, que demanda una coordinación entre los órganos de la Adminis-
tración.
En el presente trabajo, analizaremos específicamente el sistema de centralización de compras en el Uru-
guay, en particular, la experiencia de la UCA y las razones fundamentales para seguir reforzando el sistema
de compra centralizada en nuestro país.
II) CARACTERIZACIÓN DE LA COMPRA CENTRALIZADA.
La compra centralizada consiste en la adquisición de determinados bienes y servicios por una unidad de
compras estatal especializada. Dicha adquisición se realiza por cuenta y orden de organismos del Estado,
de acuerdo a las cantidades y calidades requeridas por éstos y con el fin de posibilitar el aprovisionamiento
necesario para el adecuado cumplimiento de sus cometidos.
Al tratarse de la adquisición de bienes así como de la contratación de servicios, adquiere relevancia la
determinación de la canasta de esos bienes y servicios a incluir en el sistema de compra centralizada, los que
deben tener algunas características específicas: aquellos que el Estado demanda en grandes cantidades y
en forma periódica; aquellos que tienen especificaciones técnicas que pueden estandarizarse, a partir de las
demandas individuales y que efectivamente permiten utilizar el poder negociador del Estado para obtener
los mejores precios, de acuerdo a las calidades requeridas.
La gestión de compra centralizada es cumplida por un órgano estatal especializado, denominado
UCA, que actúa por cuenta y orden de los denominados usuarios del sistema. Por lo tanto, las adquisiciones
que realiza la UCA, están determinadas, en cuanto a su cantidad y al estándar mínimo de calidad, por los
requerimientos formulados por los usuarios del sistema.
De esta manera, el sistema de centralización de las compras públicas busca asegurar el suministro de
bienes y servicios en forma homogénea en la calidad requerida y a mejores precios para todos los organismos
estatales. De este modo, se logra la mejor utilización de los recursos, no sólo alcanzando mejores precios de
adquisición y suministro, sino evitando la repetición de procedimientos de contratación, todo lo cual propende
a lograr una Administración eficaz y eficiente.
Ello, sin desmedro del esfuerzo que debe realizarse para el necesario contralor, en la etapa contractual,
del ajuste de los bienes y servicios adjudicados a las especificaciones técnicas licitadas, así como a la demanda
de las cantidades efectivamente necesarias para el cumplimiento eficiente de los distintos servicios públicos,
lo que permitirá medir si el gasto se adecua a las reales necesidades de esos servicios y si efectivamente, los
proveedores cumplen, a cabalidad, con sus compromisos asumidos en su calidad de adjudicatarios.
III) RAÍCES HISTÓRICAS DE LA CONTRATACIÓN EN MASA.
La palabra “suministrar” significa proporcionar lo necesario, abastecer, proveer, surtir, equipar, aprovi-
sionar; en síntesis nos remite a la idea de un intercambio entre dos sujetos, uno que necesita un bien o servicio
para poder desempeñar sus funciones y cumplir sus fines y otro que lo posee o fabrica y se encuentra en
condiciones de aportárselo al primero. Esta función de intercambio, cuya concreción más típica y rudimen-
taria se representa en el Derecho Privado por medio de la compraventa, se ha cubierto tradicionalmente en
el derecho Administrativo a través de uno de los contratos típicos, el de suministro.
El origen de la noción de suministro se encuentra en el ámbito del Derecho Público y desde tiempos
remotos, en el aprovisionamiento de alimentos a los Ejércitos y en el aporte de materiales para la construc-
ción de grandes obras de infraestructura. Esta nueva modalidad se explicaba por la complicación que iba
adquiriendo el nuevo tráfico comercial y la aparición de grandes empresas de naturaleza estatal que, para su
desarrollo y sustentación, necesitaban una serie de grandes prestaciones periódicas. De esta manera, se rompe
el estrecho marco de la compraventa tradicional, la cual resultaba insuficiente para cubrir tales necesidades,
por la multiplicidad de contratos que obligaría a celebrar y el consiguiente derroche de medios y tiempo y
la pérdida de eficacia que dichos contratos, en reiteración, entrañarían.

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