Uruguay y España frente al mobbing: una visión jurídica crítica

AutorFrancisco Trujillo - Mª Soledad De Franco
CargoPersonal Investigador Contratado Doctor, Departamento de Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y Eclesiástico del Estado, Universidad Jaume I (Castellón de la Plana) - Doctora en Derecho y Procuradora, Universidad Católica del Uruguay
Páginas113-134
URUGUAY Y ESPAÑA FRENTE AL MOBBING: UNA VISIÓN
JURÍDICA CRÍTICA
FRANCISCO TRUJILLO PONS*
MARÍA SOLEDAD DE FRANCO ÁBALOS**
RESUMEN
El presente trabajo, pone de relieve las posiciones que toman los legisladores de Uruguay
y España respecto del acoso moral en el lugar de trabajo. Se hace un seguimiento del trata-
miento en cada país respecto a la protección de los trabajadores frente al mobbing. Se analiza
el conjunto de obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores uruguayos y espa-
ñoles, con el propósito de conocer las medidas preventivas y de compensación para las vícti-
mas de acoso laboral. De modo indubitado, las distintas perspectivas que se muestran en el
presente trabajo pueden servir de acicate para que tanto Uruguay como España promulguen
una deseada norma desde una vertiente preventiva y compensatoria. Idealmente, con esta
norma, se visualizaría de un modo más destacado el acoso moral en el lugar de trabajo en
aras a proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
ABSTRACT
This paper highlights the positions taken by lawmakers from Uruguay and Spain with
respect to harassment in the workplace. On this terms, the paper shows a general explana-
tion of treatment in each country regarding the protection of workers against mobbing. Also
reflects the duties and responsibilities of all workplace parties and how is established a com-
pensation system for victims of harassment. Undoubtedly, the different perspectives shown
in this paper can serve as an incentive for both Uruguay and Spain to enact a desired law.
Ideally, this law should be not only from a preventive side but also from a compensatory
side to help the harassed worker. Shortly, this law would help to visualize harassment in the
workplace in order to protect the safety and health of workers.
PALABRAS CLAVE: acoso, moral, laboral, trabajo, psicológico, hostigamiento
KEYWORDS: harassment, victimization, occupational, mobbing, bullying, workplace
“Mantenlo en tensión y desgástalo con tu acoso”
{Sun Tzu, “El arte de la guerra”}
* Personal Investigador Contratado Doctor, Departamento de Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y Eclesiás-
tico del Estado, Universidad Jaume I (Castellón de la Plana), frantrujillo84@gmail.com
** Doctora en Derecho y Procuradora, Universidad Católica del Uruguay, Autora del Proyecto de Ley de Acoso Moral
en el Trabajo, doctoradefranco@yahoo.com
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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 30 — AÑO 2016
1. ESTADO ACTUAL DEL ACOSO MORAL EN EL MUNDO
DEL TRABAJO
El acoso moral en el trabajo, también conocido como “mobbing1, acoso psicológico, o aco-
so moral laboral, está considerado uno de los fenómenos que causa mayor preocupación al
Derecho Laboral. La presencia de este riesgo psicosocial en los centros de trabajo queda fuera
de toda duda: es tan alarmante que un sinfín de estadísticas internacionales concluye que el
80% de la población trabajadora ha sufrido una situación de acoso durante su vida laboral.
Estas estadísticas que causan alarma social y refieren al acoso laboral desde la perspectiva
psicológica, dado que desde la óptica jurídica ni un 5% de los trabajadores denuncian esta
situación por miedo a represalias, y a perder su empleo y no encontrar otro.
Los casos de acoso en el trabajo son numerosos y han ido en aumento con el paso de los
años. En consecuencia, los estudios y tratamientos para luchar contra esta lacra están siendo
proporcionales a la gravedad de la cuestión. Los estudios son múltiples y van desde la psi-
cología, sociología y Derecho.
Algunos datos sirven para demostrar el alcance que está teniendo el fenómeno: son más
de 2 millones las víctimas del acoso moral en España, que se traduce en el 15% de los tra-
bajadores activos siendo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el colectivo
femenino el más afectado, seguido por los trabajadores temporales.
Marie-France Hirigoyen2, define el concepto como “toda conducta abusiva (gesto, palabra,
actitud, comportamiento, etc.) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la
integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de
trabajo”. Por su lado, Heinz Leymann3, pionero y experto principal, proporcionó una defini-
ción técnica del acoso laboral: “Como el encadenamiento sobre un período de tiempo bastante corto
de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia
una tercera, constituyendo un proceso de destrucción que se compone de una serie de acciones hostiles
que, tomadas de forma aislada, podrían parecer carentes de significado, pero cuya repetición constante
plantea graves perjuicios a la persona afectada”. En esta línea, Leymann argumentó que “el atestar
en la vida laboral implica hostilidad y que la comunicación es dirigida sistemáticamente por uno o más
individuos, principalmente hacia otro individuo, el cual se encuentra en una situación desamparada e
indefensa, permaneciendo en la misma por tiempo prolongado”.
El hostigamiento se produce de forma persistente, con frecuencia y de modo sistemático,
provocando a la víctima síntomas como: cuadros de ansiedad, estrés, depresión, dolencias
digestivas, alteración del sueño, pérdida de la autoestima o irritación generalizada4.
España no dispone actualmente de regulación legal específica sobre acoso moral y, si bien
se presentaron una Proposición de Ley así como un borrador de ley5, finalmente no llegaron
a cristalizar.
1 Término anglosajón proveniente del verbo “to mob” (atacar, agredir, maltratar en masa).
2 HIRIGOYEN, M-F., “El acoso moral en el trabajo. Distinguir lo verdadero de lo falso” Nuria, Barcelona, Edit. Paidós, 2001,
pág. 19.
3 LEYMANN, H., “Contenido y desarrollo del acoso grupal (mobbing) en el trabajo”, European Journal of Work and Organi-
zacional Psychology, Universidad de Umea (Suecia), 1996.
4 Es preciso acudir a la “NTP 476: El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing”, INSHT. En cuya nota técnica pre-
ventiva se amplifican las consideraciones básicas y las consecuencias que se derivan del fenómeno.
5 Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista del año 2002 por la que se incluía entre otras medidas, el art.
314 bis en el Código Penal, tipificando el acoso moral en el trabajo; y el caso del borrador de una Ley contra el mobbing
que elaboró en el año 2008 tras muchos años de investigación el magistrado Ramón Gimeno Lahoz con el respaldo de “La
Asociación Galega contra o Acoso Moral no Traballo”, y que fue presentado a la directora de Relaciones Laborales de la Xunta
y, posteriormente, a otras asociaciones contra el acoso así como a los grupos parlamentarios. En este borrador, Ramón
Gimeno definió el mobbing como “la presión laboral tendente a la autoeliminación del trabajador mediante su denigración”.
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