La vida, principal bien jurídico a defender

AutorBautista Duhagon
Páginas5-14
LA VIDA, PRINCIPAL BIEN
JURÍDICO A DEFENDER
BAUTISTA DUHAGÓN
INTRODUCCIÓN
Un buen sistema jurídico de un país, tiene el deber de proteger la vida de todos sus integrantes, tanto en
su etapa de concepción como en su plenitud de goce y desarrollo.
Siendo la violencia doméstica una de las problemáticas sociales más antiguas, sin embargo es de las
últimas áreas del derecho, a la que los juristas decidieran abocarse a su estudio y tratamiento.
El abordaje jurídico del tema nació en los hechos en el mundo, más como un movimiento de protesta de
parte de la sociedad civil frente al Estado, que como una acción de éste, destinada a proteger a una franja
débil de sus ciudadanos (mujeres, niños y ancianos).
La relación entre el Derecho y la Violencia, alude en forma directa a la composición de las relaciones de
poder, fenómeno que está necesariamente presente en la vivencia cotidiana de los individuos. 1
Hasta el año 1995, la inexistencia de una figura penal específica en nuestro sistema codificado, hacía
invisible incluso para el aplicador del derecho, la gravedad de conductas que atacan un bien jurídico tan
valioso como la integridad física o síquica de las personas; propiciaba una tolerancia y una permisividad,
que impedía advertir la entidad delictiva de ciertas conductas, fomentando el mantenimiento de un círculo
vicioso de violencia.
Sin embargo con la creación de la figura penal especifica (hoy Art.321 bis del Código Penal) tampoco se
logró paliar esta problemática, quizás porque el problema de la Violencia Domestica tiene la virtud de poner
de manifiesto ciertas deficiencias estructurales del derecho penal y el de familia, cosa que en otros tipos de
conductas desviadas, resultaban opacadas por la ausencia de un vinculo personal entre la victima y el autor
del hecho. 2
En nuestro país, existían proyectos desde 1995 para tratar de manera correctamente el tema, pero el
Parlamento no encontraba la oportunidad para su estudio. Debió ocurrir en el año 2002 el brutal homicidio
de una mujer, asesinada a martillazos por su cónyuge, a quien había denunciado reiteradamente por violen-
cia, para que los legisladores votaran el proyecto (ley 17.514), sin tener en cuenta la mayor deficiencia: la
capacitación técnica y la poca sensibilidad de los distintos operadores jurídicos.
PROBLEMAS DILUCIDADOS
Según un informe del BID del año 1999, en el 40 % de los hogares uruguayos existe algún tipo de violen-
cia física.
Sin embargo, estadísticas oficiales demostraron claramente que la dificultad para proteger este preciado
bien, era del sistema jurídico y no de las victimas (ver estadísticas).
(Fuente: Dirección Nacional de Prevención del Delito, cifras solo de Comisaría de Defensa de la Mujer)
1Vazquez, Roxana y Tamayo Giulia Violencia y Legalidad  Lima: CONCYTEC,1989,- p15.
2Emilio García Méndez, p.234.Rev. Ciencias Sociales, n 1 /1995.
revista 7 um.p65 16/05/05, 18:585

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