Diario Oficial de Uruguay del 08/08/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.512 - agosto 8 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 de julio y 4 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 235/016
Sustitúyese el art. 4º del Decreto 558/009, por el que se ja la dieta
compensatoria de los delegados sociales del Directorio del INACOOP y
de la Junta Directiva del FONDES INACOOP.
(1.213*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Julio de 2016
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley Nº 18.407 de 24
de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley
Nº 19.337 de 20 de agosto de 2015, así como el inciso 4º del artículo
194 de la primera de las citadas.
RESULTANDO: Que el artículo 746 de la Ley Nº 19.355, de 19
de diciembre de 2015, dispuso que la retribución del Presidente del
Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirá por
lo previsto en el literal B) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986; mientras que las retribuciones de los demás delegados
del Poder Ejecutivo se regirán por lo establecido en el literal D) del
artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modicativas.
CONSIDERANDO: I) Que, la creación del Fondo para el
Desarrollo (FONDES), dispuesta por la Ley Nº 19.337, de 20 de agosto
de 2015, apareja nuevas responsabilidades para el Instituto Nacional
del Cooperativismo (INACOOP), así como también para la Junta
Directiva del FONDES INACOOP.
II) Que, el artículo 11 de la citada Ley comete al INACOOP
la administración, directa o por intermedio de un fiduciario
nanciero profesional, como uno o varios patrimonios de afectación
independiente, de fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto
III) Que, resulta necesario adecuar el monto de la dieta de los
delegados sociales del Directorio del INACOOP, oportunamente jada
por el decreto Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009, del mismo modo
que para los delegados sociales de la Junta Directiva del FONDES
INACOOP (literales B) y C) del art. 14 de la Ley Nº 19.337 de 20 de
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con
lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 194 de la Ley Nº 18.407 de 24
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º del decreto Nº 558/009, de 9
de diciembre de 2009, por la siguiente redacción:
ARTÍCULO 4º. (Dieta de los delegados sociales del
Directorio del INACOOP y de los delegados sociales de la
Junta Directiva del FONDES INACOOP). Fíjase una dieta
compensatoria para los delegados sociales del Directorio del
INACOOP y para los delegados sociales de la Junta Directiva
del FONDES INACOOP, equivalente a dieciséis mil (16.000)
Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de
sesiones ordinarias y extraordinarias que participen como
titulares. Dicha compensación será liquidada en función de
la cotización de la Unidad Indexada vigente al cierre del mes
anterior.”
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 236/016
Dispónese la recticación de los arts. 276 y 320 de la Ley 19.355, a
efectos de subsanar los errores y omisiones en los que se incurrió, en el
marco de lo establecido por el art. 4º de la referida Ley.
(1.212*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Julio de 2016
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores
y omisiones en los artículos 276 y 320 de la Ley Nº 19.355 de 19 de
RESULTANDO: que en el artículo 276, de la Ley de Presupuesto
2015-2019, no se incluyó la Serie del cargo que se crea y se detectaron

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