Sentencia Interlocutoria nº 722/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de abril del dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS C/ GLENBY S.A. Y OTROS – TOMA URGENTE DE POSESION Y EXPROPIACION - CASACION – IUE: 2-21385/2008.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia DFA-0465-100279/2011 de 16.XI.2011 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno resolvió: “1) Dispónese la clausura y archivo de los presentes procedimientos, por inexistencia de objeto. 2) Pasen los autos a la Sra. Alguacil de la Sede para la entrega a GLENBY S.A., de la posesión del padrón 417214 de autos, cometiéndose. Previamente notifíquese a domicilio a las partes, cometiéndose al Alguacil de la Sede. 3) Se advierte que los procedimientos expropiatorios del padrón Nro. 417.213 de Montevideo se tramitan en el expediente IUE: 0002-021869/2008 en esta sede. Por lo que corresponde sacar testimonio de fs. 683 in fine de estos autos e incorporarlos en dicho expediente; fecho elévese al despacho a sus efectos” (fs. 691).

2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 604 de 10.X.2012 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Quinto Turno resolvió: “I) Confírmase la interlocutoria apelada, salvo en cuanto no impuso a la parte actora las costas y costos de la primera instancia; sin especial condena en costas ni costos del segundo grado. II) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para el Sr. Juez a quo (HF $25.000 parte demandada)” (fs. 810/813 vta.).

3.- A fs. 818/822 la parte demandada interpuso recurso de casación.

4.- Por Resolución No. 668 de 17.XII.2012 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 839).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El recurrente carece de agravio sustentable en el grado casatorio, en la medida que la sentencia de segunda instancia, en su parte revocatoria resultó favorable a la parte actora, no existiendo por ende, agravio pasible de ser sustentado en casación por esa parte (art. 272 C.G.P.) (Cfme. Sentencias Nos. 7/03, 38/05 y 1243/2012, entre otras).

3.- En tal sentido, la Corte sostuvo en Sentencia No. 25/2010 que: “… el recurso de casación sólo puede interponerse por quien recibe un agravio de la sentencia (art. 272 C.G.P.), vale decir, por quienes la resolución cause un perjuicio aunque sea parcial...

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