Sentencia Interlocutoria nº 1.243/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de mayo del dos mil doce

VISTOS:

Estos autos caratulados: RAMOS, JORGE C/ UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION – FICHA: 2-4861/2006.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia de primera instancia No. 8 de 17.II.2011 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Aministrativo de Segundo Turno falló: “Ampárase parcialmente la demanda y en su mérito condénase a la Universidad de la República a pagar al actor Sr. J.R.C. la suma de U$S3.000 por concepto de daño moral, más intereses legales del 6% anual desde la fecha de la demanda hasta el efectivo pago, desestimándola en lo restante. Sin especial condenación. Honorarios fictos: $30.000. Consentida o ejecutoriada, cúmplase” (fs. 513/523 vta.).

2.- A su vez, por Sentencia No. 298 de 19.X.2011 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno falló: “Confírmase la recurrida, salvo en cuanto al monto del daño moral que se fija en la suma de U$S5.000, sin especial condenación en el grado. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 571/602).

3.- A fs. 605/617 la parte actora interpuso recurso de casación.

4.- Por Resolución No. 526 de 2.XII.2011 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 628).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El recurrente carece de agravio sustentable en el grado casatorio, en la medida que la sentencia de segunda instancia, en su parte revocatoria resultó favorable a la parte actora, no existiendo por ende, agravio pasible de ser sustentado en casación por esa parte (art. 272 C.G.P.) (Cfme. Sentencias Nos. 7/03 y 38/05, entre otras).

3.- En tal sentido, la Corte sostuvo en Sentencia No. 25/2010 que: “… el recurso de casación sólo puede interponerse por quien recibe un agravio de la sentencia (art. 272 C.G.P.), vale decir, por quienes la resolución cause un perjuicio aunque sea parcial (art. 242 C.G.P.) … como postula Palacio, es requisito subjetivo del recurso de casación, la existencia de un perjuicio o gravamen derivado de la sentencia que se impugna (L.S. y colaboradores, en C.G.P. Comentado, anotado, vol. 2 B, edit. IB de F., 2004, págs. 864 y 1020; V., El Recurso de Casación, 2a. edic., edic. Idea, 1996, pág. 42; Palacio, Der. P.. Civ., t. V, Abeledo-Perrot, Bs.As., 1979, pág. 222). …”.

4.– Y en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR