Sentencia Definitiva nº 141/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Mayo de 2015
Ponente | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinte de mayo de dos mil quince
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SUAREZ ARDAIZ, JULIO Y OTROS C/ FUNDACION IMCOS (ALDEA DE LA BONDAD) Y OTRO - DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE: 356-276/2013, venidos a cono-cimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por el representante de la parte actora, contra la Sentencia Definitiva SEF-0005-000158/2014 dictada en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno.
RESULTANDO:
I.- Por Sentencia No. 19 dictada el 1o. de abril de 2014 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5to. Turno, se falló:
“Desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad y defecto o inadecuación del trámite procesal dado a la causa.
Condenando a la Fundación de Servicios IMCOS - ALDEA DE LA BONDAD y al Instituto Nacional del Niño y Adolescente (INAU) en forma solidaria a pagar al Sr. Julio S. la suma de $104.980 (pesos ciento cuatro mil novecientos ochenta) por diferencia de salario e incidencias año 2011; a la Sra. S.C. la suma de $104.980 (pesos ciento cuatro mil novecientos ochenta) por diferencia de salario e incidencias año 2011; a F.S.C. la suma de $19.864 (pesos diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro) por diferencia salarial año 2013 y su respectiva incidencia; a C.C. la suma de $477.590 (pesos cuatrocientos setenta y siete mil quinientos noventa) por diferencia salarial años 2009 a 2013 y sus respectivas incidencias; a R.T. la suma de $477.590 (pesos cuatrocientos setenta y siete mil quinientos noventa) por diferencia salarial años 2009 a 2013 y sus respectivas incidencias; a F.M. la suma de $477.590 (pesos cuatrocientos setenta y siete mil quinientos noventa) por diferencia salarial años 2009 a 2013 y sus respectivas incidencias.
Todo más el 15% de daños y perjuicios preceptivos (excepto a F.S. que se le abonará un 5%) para cada uno y 10% de multa legal...” (fs. 1023/1048).
II.- Por Sentencia No. 158, dictada el 27 de agosto de 2014 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno, se falló:
“R. parcialmente la sentencia objeto de impugnación en cuanto no hizo lugar a las partidas por presentismo y antigüedad, y en su mérito condénase a la parte demandada a abonar las mismas difiriéndose su ‘quantum’ a la vía incidental prevista en el art. 378 del C.G.P.
Dispónese el reajuste conforme a la Ley 14.500 de los rubros objeto de condena desde que cada partida salarial debió ingresar al patrimonio de cada uno de los actores y hasta la fecha de su efectivo pago.
Confírmase la sentencia en los restantes puntos.
Sin especiales sanciones procesales en el grado” (fs. 1133/1142).
III.- El representante de los actores, interpuso recurso de casación (fs. 1146/1156 vto.).
En síntesis señaló:
- Existió infracción de los artículos 117 numeral 5 y 257 del C.G.P. Además, una clara violación y errónea aplicación de los convenios del grupo de actividad de la demandada Fundación IMCOS - ALDEA DE LA BONDAD, quien está ubicada en los Consejos de Salarios en el Grupo 20 como entidades gremiales sociales y deportivas 02 y 03 entidades gremiales y sociales sub grupo 02.
La sentencia impugnada es contraria a derecho, ya que el Tribunal de Apelaciones dice expresamente “que respecto a las diferencias de categorías pretendidas cabe señalar en primer término que no se observa que el...
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