Sentencia Definitiva nº 141/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Mayo de 2015

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de mayo de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SUAREZ ARDAIZ, JULIO Y OTROS C/ FUNDACION IMCOS (ALDEA DE LA BONDAD) Y OTRO - DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE: 356-276/2013, venidos a cono-cimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por el representante de la parte actora, contra la Sentencia Definitiva SEF-0005-000158/2014 dictada en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia No. 19 dictada el 1o. de abril de 2014 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5to. Turno, se falló:

“Desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad y defecto o inadecuación del trámite procesal dado a la causa.

Condenando a la Fundación de Servicios IMCOS - ALDEA DE LA BONDAD y al Instituto Nacional del Niño y Adolescente (INAU) en forma solidaria a pagar al Sr. Julio S. la suma de $104.980 (pesos ciento cuatro mil novecientos ochenta) por diferencia de salario e incidencias año 2011; a la Sra. S.C. la suma de $104.980 (pesos ciento cuatro mil novecientos ochenta) por diferencia de salario e incidencias año 2011; a F.S.C. la suma de $19.864 (pesos diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro) por diferencia salarial año 2013 y su respectiva incidencia; a C.C. la suma de $477.590 (pesos cuatrocientos setenta y siete mil quinientos noventa) por diferencia salarial años 2009 a 2013 y sus respectivas incidencias; a R.T. la suma de $477.590 (pesos cuatrocientos setenta y siete mil quinientos noventa) por diferencia salarial años 2009 a 2013 y sus respectivas incidencias; a F.M. la suma de $477.590 (pesos cuatrocientos setenta y siete mil quinientos noventa) por diferencia salarial años 2009 a 2013 y sus respectivas incidencias.

Todo más el 15% de daños y perjuicios preceptivos (excepto a F.S. que se le abonará un 5%) para cada uno y 10% de multa legal...” (fs. 1023/1048).

II.- Por Sentencia No. 158, dictada el 27 de agosto de 2014 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno, se falló:

“R. parcialmente la sentencia objeto de impugnación en cuanto no hizo lugar a las partidas por presentismo y antigüedad, y en su mérito condénase a la parte demandada a abonar las mismas difiriéndose su ‘quantum’ a la vía incidental prevista en el art. 378 del C.G.P.

Dispónese el reajuste conforme a la Ley 14.500 de los rubros objeto de condena desde que cada partida salarial debió ingresar al patrimonio de cada uno de los actores y hasta la fecha de su efectivo pago.

Confírmase la sentencia en los restantes puntos.

Sin especiales sanciones procesales en el grado” (fs. 1133/1142).

III.- El representante de los actores, interpuso recurso de casación (fs. 1146/1156 vto.).

En síntesis señaló:

- Existió infracción de los artículos 117 numeral 5 y 257 del C.G.P. Además, una clara violación y errónea aplicación de los convenios del grupo de actividad de la demandada Fundación IMCOS - ALDEA DE LA BONDAD, quien está ubicada en los Consejos de Salarios en el Grupo 20 como entidades gremiales sociales y deportivas 02 y 03 entidades gremiales y sociales sub grupo 02.

La sentencia impugnada es contraria a derecho, ya que el Tribunal de Apelaciones dice expresamente “que respecto a las diferencias de categorías pretendidas cabe señalar en primer término que no se observa que el...

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