Sentencia Definitiva nº 49/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Marzo de 2014
Ponente | Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, diez de marzo de dos mil catorce
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES C/ CORBO RODRIGUEZ, J. - DEMANDA EJECUTIVA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES NRO. 912 DE 23 DICIEMBRE DE 1985”, IUE: 171-166/2012.
RESULTANDO:
I) En oportunidad de oponer excepciones en el decurso del proceso ejecutivo fiscal que promovió en su contra la Intendencia Municipal de Canelones, la demandada J.C., opuso excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto de la Junta Departamental de Canelones No. 912 del 23 de diciembre de 1985, por considerarlo violatorio de lo dispuesto en el art. 297 de la Constitución de la República.
Mediante dicha norma se consagró el impuesto a la extracción de materiales. A juicio de la excepcionante, dicho impuesto no se enmarca en ninguna de las fuentes impositivas departamentales autónomas previstas en el art. 297 de la Carta, su regularidad constitucional solamente podría derivar de una Ley nacional que lo hubiera creado con destino a los Gobiernos Departamentales.
Sostiene la excepcionante, que no existe ninguna L. nacional que respalde el impuesto regulado por el Decreto Legislativo Departamental cuya constitucionalidad se cuestiona mediante la presente excepción (fs. 15 y ss.).
II) La Intendencia Municipal de Canelones evacuó el traslado conferido y solicitó a la Corporación desestime el excepcionamiento por inconstitucionalidad formulado (fs. 45 y ss.).
III) Por su parte, el Sr. Fiscal de Corte también evacuó la vista que se le otorgó y señaló que en su opinión, cabría desestimar la excepción de inconstitucionalidad deducida (fs. 51 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) Que la Suprema Corte de Justicia, por mayoría y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Corte, desestimará el excepcionamiento promovido, por los fundamentos que se exponen a continuación.
II) En anteriores oportu-nidades, la Corporación se ha expedido sobre la regularidad constitucional de la norma que hoy se impugna, en términos que se reiterarán, por resultar enteramente compartidos por quienes suscriben el presente fallo.
III) Así, sostuvo la Corte en Sentencia No. 94/2010 que: “[l]a recurrente promueve la declaración de inaplicabilidad del art. 1o. del Decreto No. 912 de 23 de diciembre de 1985 que reza: ‘La extracción de materiales existentes en predios ubicados en el Departamento de...
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