Sentencia Definitiva nº 340/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Abril de 2014

JuezDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de expediente89-356/2013
Fecha07 Abril 2014
Número de sentencia340/2014

Montevideo, siete de abril de dos mil catorce

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AUTOS: ‘AA Y OTROS - DENUNCIAN’ IUE: 2-110255/2011 - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831”, IUE: 89-356/2013.

RESULTANDO:

1) El compareciente de fs. 1101 y ss., promueve por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831 del 27 de octubre de 2011.

Como sustento de su pretensión declarativa, básicamente expresó los siguientes agravios:

- Es innegable que es titular de un interés directo, personal y legítimo, que el art. 258 de la Carta exige para oponer la presente excepción.

- Es de toda evidencia que la entrada en vigor de la norma impugnada derogatoria de la Ley No. 15.848, habilitó la iniciación de éstos procedimientos presumariales, en los que ha sido citado en calidad de indagado. Ello conlleva la posibilidad de ser eventualmente procesado y condenado por los hechos presuntamente delictivos que en estos obrados se investigan, aunque desde ya niega tener responsabilidad alguno respecto de ellos.

- La Ley impugnada por disponer sobre materia penal con carácter retroactivo colide con el segundo inciso del art. 10 de la Carta, el cual, al consagrar el principio de libertad veda implícitamente la irretroactividad de la Ley penal.

- Además la irretroactividad de la Ley penal en tanto garantiza que no se sancionen como ilícitas y delictivas conductas que al tiempo de su comisión eran lícitas constituye un derecho inherente a la personalidad humana amparado por tanto por el art. 72 de la Constitución que también resulta vulnerado por la Ley cuestionada.

- Las normas legales que se consideran inconstitucionales son inconciliables con el derecho constitucional de la seguridad jurídica reconocido por el art. 7 de la Carta.

- También se desconoce el derecho a la seguridad jurídica porque lesionan un derecho adquirido de rango constitucional, cual es, conforme al art. 10 de la Carta que las conductas que eran lícitas al tiempo de su comisión u omisión no se transformen en ilícitos y punibles por aplicación de Leyes que proyectan sus efectos hacia el pasado.

- Es lo que ocurre con el art. 3 de la Ley impugnada. Este al declarar que los delitos comprendidos en la Ley de Caducidad, cometidos todos ellos antes del 1o. de marzo de 1985 son crímenes de lesa humanidad, trae como consecuencia su imprescriptibilidad.

- Ello conculca el derecho a la seguridad jurídica, porque transforma en delitos de lesa humanidad e imprescriptibles a ilícitos penales que no lo eran al tiempo de su comisión y cuya prescripción se regía por las normas del Código Penal sobre este instituto (arts. 15, 16 y 117 a 123).

- La Ley No. 18.831 sobre todo su art. 1o. colide frontalmente con el 2o. inciso del art. 82 de la Constitución e indirectamente con su art. 4o. y 79 inc. 2o., así como con el principio de que el ejercicio directo de la soberanía en los casos establecidos por el art. 82 sólo compete al Cuerpo Electoral.

- Solicita, en definitiva que se declare inconstitucional la norma cuestionada y su inaplicabilidad en el caso de autos al compareciente (fs. 1112).

II) Por Auto No. 3753/2013, la magistrada actuante resuelve suspender los procedimientos, y elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (fs. 1115).

III) Recibidos los autos por la Corporación ésta, por Auto No. 1916/2013 confirió traslado a la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 10mo. Turno y luego otorgó vista de las actuaciones al Sr. Fiscal de Corte (fs. 1119).

IV) El Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista conferida por Dictamen No. 4165/13 entendió que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas por ser inaplicables al caso (fs. 1132 y ss.).

V) Por Decreto No. 2065 del 4 de noviembre de 2013 se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, citadas las partes (fs. 1159 y ss.).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por mayoría legal, desestimará la excepción...

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