Sentencia Definitiva nº 64/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Marzo de 2015

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “TORTORELLA CASANOVA, HECTOR C/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – ACTO – CASACION”, IUE: 2-3883/2006.

RESULTANDO QUE:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 109/2012 del 9/V/2012, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, se amparó la demanda en forma parcial, y se condenó al pago de daños por pérdida de la chance de ascensos desde la fecha del dictado de los actos ilegítimos hasta la fecha de la demanda reparatoria, comprendiendo el 80% de las diferencias salariales y demás beneficios existentes entre el cargo o cargos que haya revestido el accionante durante dicho período, y los diversos ascensos que le hubieran correspondido hasta el cargo de Ministro Consejero, con la actualización desde la generación del perjuicio y el interés legal desde la demanda, a ser liquidado en proceso incidental. Asimismo, condenó al pago del daño material emergente de gastos y honorarios profesionales por la defensa seguida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que hubieran sido objeto de condena en esa sede, a ser liquidado en igual proceso. Por último, y en concepto de reparación del daño moral, condenó a la accionada al pago de la suma de $350.000, estimados a la fecha de la sentencia y con actualización e intereses desde la fecha de la demanda (fs. 574-594, 642 y vto.).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia SEF-0009-000153/2013 dictada el 16/X/2013 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno, se falló: “Revócase la sentencia impugnada en cuanto condena a indemnizar lucro cesante y daño emergente y en su lugar se desestiman, y en cuanto condena a reparar el daño moral en la suma de $350.000 que se abate a $200.000. Sin sanciones procesales en el grado...” (fs. 675-681 vto.).

III) La parte actora interpuso recurso de casación a fs. 691 y siguientes, y expresó en síntesis los siguientes agravios:

El Tribunal había incurrido en infracción y errónea aplicación de los arts. 53, 54, 59, 60, 7, 8, 24 y 72 de la Constitución, art. 1.308 del Código Civil, y de los principios generales del derecho. Asimismo, alegó que se había realizado una errónea valoración del cúmulo probatorio obrante en autos, al punto de omitir el análisis pormenorizado y fundado de los elementos convictivos que llevaron a sentenciar en forma absurda y arbitraria, vulnerando los arts. 140 y 141 del C.G.P.

La postura del Tribunal, quien sin perjuicio de reconocer que se había cercenado y postergado la carrera administrativa del actor, al revocar la indemnización por lucro cesante objeto de condena en primera instancia, había violentado los arts. 53, 54, 59 y 60 de la Carta.

Tal como resultaba de las sentencias anulatorias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que había obtenido el actor, y en función de lo preceptuado en el art. 21 de la Ley No. 16.736, no se esperaba otra conducta de parte de la demandada que degradar a los funcionarios comprendidos en la Sentencia No. 858/2000, y recomponer la carrera administrativa del actor.

Se incurrió en vulneración de los arts. 227 y 228 de la Ley No. 16.736 que integra el Estatuto del Servicio Exterior, dado que la Resolución Ad. No. 148/2002 que dispuso las designaciones directas de los funcionarios V. y C. en el cargo de Consejero, cercenaba el derecho legítimo del actor de concursar por los cargos vacantes del año 1995.

En modo alguno correspondía que el actor concursara por las vacantes de Consejero en los años subsiguientes, cuando ya había generado su derecho a hacerlo por las vacantes del año 1995; en tanto de haberse respetado el Estatuto del Servicio Exterior, el actor en los años subsiguientes hubiera tenido potencialmente el derecho a concursar por la vacante del Ministro Consejero.

Por tal motivo, el Tribunal también incurrió en vulneración de lo dispuesto en el art. 8 de la Carta, cuando resultaba claro que una y otra vez la demandada había actuado con contumaz persecución y discriminación respecto al actor. No cumplió con los fallos anulatorios respectivos, obligándolo no sólo a concurrir una y otra vez al T.C.A., sino que ante su incumplimiento continuado y consciente, lo había llevado a perseguir la reparación de los daños causados en sendas reparatorias, por ilicitudes diversas, basadas en actos administrativos diversos y con causas diversas.

Por las mismas razones la Sala también vulneró lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución, puesto que si bien reconocía que las acciones no eran idénticas, los actos administrativos respondían a procedimientos administrativos diversos, y que la “causa petendi” no era idéntica, al “reposar en la anulación de resoluciones del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Relaciones Exteriores distintas...”, pretendió erróneamente que lo reclamado en autos ya había estado contenido en la sentencia favorable que se obtuvo en el proceso antecedente del homónimo de 2do. Turno.

Por ello la Sala de mérito había incurrido, asimismo, en una errónea valoración del cúmulo probatorio, cuando del análisis del antecedente y acordonado que fueron objeto de condena en la sentencia de primera instancia, surgía que existían períodos que no eran idénticos y, en consecuencia, no había existido duplicación de la reparación (arts. 10 y 141 del C.G.P.).

En lo referente al daño emergente, resultaba de rechazo la postura del Tribunal, de revocar dicha indemnización, cuando se debía estar al principio de reparación integral del daño, lo que implicaba que el reembolso de los gastos y honorarios profesionales de la instancia anulatoria debían hacerse extensivos a la presente litis.

Finalmente, y con relación al abatimiento de la suma por concepto de daño moral dispuesta por el Tribunal, resultaba de rechazo, puesto que en la indemnización del daño subjetivo el dinero debía cumplir una función compensadora, en la medida que se trataba de un consuelo que tendía a atenuar un perjuicio que en sí mismo no era eliminable.

IV) Conferido traslado del recurso fue evacuado por la representante de la parte demandada quien, por los fundamentos que expuso, solicitó su rechazo (fs. 709-715 vto.).

V) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte éste, por los fundamentos expuestos en Dictamen No. 01729 de fs. 724-725, entendió que los agravios respecto a la infracción o errónea aplicación de normas constitucionales y de valoración de la prueba no eran de recibo.

CONSIDERANDO:

I) La Corporación, integrada y por mayoría, desestimará el recurso de casación interpuesto.

II) De acuerdo a la plataforma fáctica relevada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva nº 259/2015 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2015
    • Uruguay
    • 26 octobre 2015
    ...en lo referido a las promociones de los funcionarios V. y C., pero en modo alguno otorgaron al actor derecho a ser ascendido” (Sentencia No. 64/2015). IV) La invocada infracción de los artículos 53 y 54 de la Constitución no resulta debidamente articulada en los términos requeridos por el a......
  • Sentencia Sentencia nº 143/2019 de 1, 18 de Febrero de 2019
    • Uruguay
    • 18 février 2019
    ...de señalarse, no se advierte por parte del órgano de mérito vulneración alguna al principio de la reparación integral del daño” (Cf. Sentencia No. 64/2015 del XII.2) En opinión de la Sra. Ministra Dra. M., resulta innecesario pronunciarse acerca de la procedencia o no del daño emergente rec......
  • Sentencia Definitiva nº 162/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2015
    • Uruguay
    • 21 mai 2015
    ...o arbitrarias, por lo ínfimas o por lo desmesuradas, desviaciones que no se configuraron en la especie (Cfe. Sentencias Nos. 639/2012 y 64/2015, entre Por tales fundamentos la Suprema Corte de Justicia FALLA: DESESTIMASE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, SIN ESPECIAL SANCION PROCESAL. OPO......
  • Sentencia Definitiva Nº 119/2022 de Suprema Corte de Justicia, 26-07-2022
    • Uruguay
    • 26 juillet 2022
    ...que son de su resorte exclusivo.” “Ha establecido esta Sala, en forma reiterada y en el marco específico del amparo (a vía de ejemplo, sentencia Nº 64/15): “No es, pues, que se entienda que no ostenta competencia para juzgar la conducta de los otros órganos del Estado. Por el contrario, y f......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 sentencias
  • Sentencia Definitiva nº 259/2015 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2015
    • Uruguay
    • 26 octobre 2015
    ...en lo referido a las promociones de los funcionarios V. y C., pero en modo alguno otorgaron al actor derecho a ser ascendido” (Sentencia No. 64/2015). IV) La invocada infracción de los artículos 53 y 54 de la Constitución no resulta debidamente articulada en los términos requeridos por el a......
  • Sentencia Sentencia nº 143/2019 de 1, 18 de Febrero de 2019
    • Uruguay
    • 18 février 2019
    ...de señalarse, no se advierte por parte del órgano de mérito vulneración alguna al principio de la reparación integral del daño” (Cf. Sentencia No. 64/2015 del XII.2) En opinión de la Sra. Ministra Dra. M., resulta innecesario pronunciarse acerca de la procedencia o no del daño emergente rec......
  • Sentencia Definitiva nº 162/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2015
    • Uruguay
    • 21 mai 2015
    ...o arbitrarias, por lo ínfimas o por lo desmesuradas, desviaciones que no se configuraron en la especie (Cfe. Sentencias Nos. 639/2012 y 64/2015, entre Por tales fundamentos la Suprema Corte de Justicia FALLA: DESESTIMASE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, SIN ESPECIAL SANCION PROCESAL. OPO......
  • Sentencia Definitiva Nº 119/2022 de Suprema Corte de Justicia, 26-07-2022
    • Uruguay
    • 26 juillet 2022
    ...que son de su resorte exclusivo.” “Ha establecido esta Sala, en forma reiterada y en el marco específico del amparo (a vía de ejemplo, sentencia Nº 64/15): “No es, pues, que se entienda que no ostenta competencia para juzgar la conducta de los otros órganos del Estado. Por el contrario, y f......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR